SANT JOAN D'ALACANT. La Plataforma Anticrematorio y por la Dignidad de Sant Joan acusa al Ayuntamiento de falta de transparencia. El colectivo ha requerido en diversas ocasiones poder consultar una documentación relativa al crematorio situado en la localidad, que lleva cerrado cautelarmente desde 2015. La plataforma ha elevado este "bloqueo informativo" hasta en dos ocasiones al Síndic de Greuges, quien hace dos días (24 de mayo de 2021) cerró el expediente sobre el caso sin que sus recomendaciones sobre acceso a la información y transparencia "hayan sido aceptadas por dicho Ayuntamiento", según apunta en su comunicación.
El Defensor del Pueblo ha informado de que, "llegados a este punto, se terminan nuestras posibilidades de actuación, dado que la Ley no nos permite adoptar otras medidas para imponer a la administración el cumplimiento de sus obligaciones". Sin embargo, el organismo valenciano ha comunicado que "esta queja podrá ser incluida en el próximo informe anual a Les Corts".
Por su parte, la Plataforma contra el Crematorio ha lamentado que el Ayuntamiento "no cumpla las diversas resoluciones del Síndic" y se pregunta "si en el tema del crematorio hay -como parece- algo que ocultar". Además, el colectivo comenta que esta "opacidad y falta de transparencia municipal contrasta con la transparencia de otras instituciones públicas como la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, donde, en plena tercera ola de covid y siguiendo todos los protocolos sanitarios, pudimos ver el expediente de la autorización de emisiones sin ningún problema".
La situación se remonta a octubre de 2019, cuando la plataforma solicitó consultar el expediente relativo al crematorio y las diferentes modificaciones puntuales del PGOU, así como su publicación en la página web municipal. La respuesta del Ayuntamiento sanjuanero fue que los interesados estaban requiriendo "el acceso a toda la documentación de forma indiscriminada", justificando, además, que "no hay un expediente llamado crematorio, sino una multiplicidad de ellos. En la solicitud deben concretarse los documentos que se solicitan".
Además, el Ayuntamiento garantizó que "a los representantes de la plataforma se les ha facilitado copia de todo lo que han solicitado" y que todas las modificaciones del PGOU "están colgadas en el portal de transparencia y ninguna afecta en absoluto a la regulación de la actividad de crematorio". Por ello, el consistorio se acogió a la jurisprudencia para denegar "la solicitud de acceso a toda la documentación obrante en el ayuntamiento cuando la petición sea genérica o abusiva o por vulneración de los principios de racionalidad y proporcionalidad y por figurar la información en el portal de Transparencia".
Un razonamiento que pareció no servir al Síndic, quien en mayo de 2020 remitió un escrito en el que consideraba que "la solicitud presentada por el autor de la queja no puede ser calificada como genérica o abusiva y tampoco vulnera los principios de racionalidad o proporcionalidad". Asimismo, el Defensor expuso que si la información está repartida en varios expedientes, tal y como indica el Ayuntamiento, se requerirá a la persona solicitante que concrete la solicitud en un plazo de diez días.
"En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Sant Joan, en lugar de pedir al autor de la queja que concretara su solicitud, la deniega injustamente, considerando que es genérica y abusiva. No estamos ante una solicitud abusiva", insistió el Síndic. Y añadió que la petición de consulta de los expedientes "no persigue claramente causar un perjuicio o alteración ilegítima a dicho Ayuntamiento ni tampoco existe desproporción entre la relevancia de la información -se refiere a una preocupación vecinal que se mantiene desde hace bastantes años- y el tiempo o recursos para obtenerla -a buen seguro, al menos parte de la información estará en formato digital-".
Es por ello que el organismo valenciano recomendó al Ayuntamiento cumplir con una serie de requisitos, como la obligación legal de contestar, en el plazo máximo de tres meses, los escritos presentados por el autor de la queja; permitir el acceso a la información pública de los distintos expedientes en relación con el crematorio; comunicar al autor de la queja el enlace a la web municipal donde se encuentran las modificaciones del PGOU y habilitar un buzón de recogida de consultas y quejas dirigidas al Síndic, así como incluir en la web del Ayuntamiento un enlace a la web del Síndic.
Ante la omisión de estas recomendaciones, la Plataforma contra el Crematorio actualizó la situación al Síndic en diciembre de 2020, reabriendo así una segunda queja. En esta, se volvió a hacer hincapié en el incumplimiento de los tiempos, pues en esa fecha había transcurrido "más de un año desde que la persona interesada solicitó la información". El Defensor reveló que, "si bien es cierto que los plazos administrativos estuvieron suspendidos desde la declaración del estado de alarma (marzo de 2020), antes de esta suspensión ya habían transcurrido más de cuatro meses desde octubre de 2019", fecha en que se solicitó acceso a los expedientes.
En esta ocasión, la Plataforma aprovechó para pedir al Síndic que denunciara el convenio firmado con el Ayuntamiento en abril de 2015 ante su incumplimiento. Un acuerdo para mejorar la protección de los derechos y libertades de las personas. Sin embargo, el Defensor valenciano no aceptó este requerimiento, razonando que "seguirá haciendo todo lo posible para que las previsiones contenidas en dicho convenio se cumplan, ya que la extinción del mismo no generará ninguna mejora en la protección de los derechos de las personas".
El crematorio de la localidad estuvo alrededor de dos años en funcionamiento y en 2015 el entonces alcalde, Manuel Aracil (PP), decretó su cierre cautelar. La plataforma anticrematorio aboga por el cierre definitivo, por lo que ya solicitó al Ayuntamiento en octubre de 2018 declarar nula de pleno derecho la resolución por la que se aprueba conceder la licencia de apertura de actividad del crematorio. El Ayuntamiento respondió 15 meses después (en febrero de 2020), desestimando dicha petición, alegando que "la mercantil posee licencia de actividad para el crematorio por sentencia judicial". Ante la tardanza en la respuesta, el Síndic recordó al consistorio que el plazo legal para contestar es de tres meses.