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La vigencia del contrato de arrendamiento del Rico Pérez, clave para eludir responsabilidades federativas

Foto: Juan Carlos Soler
24/08/2017 - 

ALICANTE. Se puede definir la figura de 'precario' como la situación por la que se tiene o se disfruta un bien sin poseer ningún título de propiedad ni ser el dueño, por tolerancia o por inadvertencia del mismo.

El Hércules venía disfrutando del uso del estadio José Rico Pérez en virtud de un contrato de arrendamiento por 25 años suscrito en 2007 con la mercantil Aligestión Integral, propietaria entonces del estadio y es que el pasado mes de marzo fue subastado (la citada mercantil se encuentra en fase de liquidación), adjudicándoselo el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF).

La cuestión que se plantea es evidente: ¿el IVF adquirió el estadio libre de cargas o se subrogó como arrendador del mismo? Desde luego, si el estadio José Rico Pérez salió a subasta libre de cargas y gravámenes (como manifestó en su día el administrador concursal de Aligestión, Miguel Hernández) el contrato de arrendamiento queda extinguido 'ipso iure'. Sin embargo, el que el brazo económico de la Generalitat denuncie el convenio de uso firmado en 2007 con el Hércules y solicite la cancelación del mismo en sede judicial confirma que no estaríamos ante un precario, que sí existiría contrato de arrendamiento vigente, amén de que el ente dirigido por Manuel Illueca no desea (ni deseó) subrogarse como arrendador cuando adquirió el estadio.

Los planes del IVF son distintos: firmar un convenio de cesión de uso con el Ayuntamiento de Alicante de una vigencia de cinco años, a razón de 200.000 euros anuales, y que el consistorio 'se apañe' con el Hércules y el espinoso tema de su deuda con la Agencia Tributaria: la entidad no puede contar ahora mismo con un certificado positivo de Hacienda por lo que el Ayuntamiento de Alicante no puede firmar convenios contratar con él. Hasta que no acuerde con el fisco un plan de pagos no podrá contar con el certificado positivo y, como ha manifestado el presidente del Hércules, Juan Carlos Ramírez en más de una ocasión, solo aportará las garantías que Hacienda le exige para concederle ese aplazamiento cuando se hagan con el control accionarial del club junto a Enrique Ortiz (mediante subasta o a través de una adjudicación directa), algo que después de los últimos acontecimientos no parece tan cercano como hace apenas dos meses.

¿Esta situación puede acarrear alguna consecuencia para el Hércules a nivel federativo? 

Si bien nuestro Ordenamiento Jurídico tolera la figura del precario, no lo hace así la Real Federación Española de Fútbol (RFEF): el artículo 204 de su Reglamento establece que "los partidos que corresponda celebrar a un club en su propio campo, deberán jugarse en el que tenga inscrito como tal en propiedad, arrendamiento, cesión u otro título que le permita disfrutar plenamente de su uso y que hubiese designado como tal al inicio de la temporada".

En caso de que la RFEF estimara que el Hércules está cometiendo alguna irregularidad (y no lo quiera pasar por alto, que también podría ocurrir), entraría en juego una suerte de posibles sanciones previstas en el Código Disciplinario:

  • Si se considera la infracción como leve, el artículo 126 prevé multa de hasta 602 euros o clausura de un partido.
  • Si se considera la infracción como grave, el artículo 88 dicta multa de 602 a 3.006 euros y, además, clausura de hasta tres partidos o dos meses e, incluso, deducción de tres puntos en la clasificación final.

No obstante lo anterior, lo cierto y verdad es que la temporada ya ha comenzado y, como dijo el pasado miércoles Ramírez, el club sigue siendo el inquilino del estadio. No tiene pinta de que la RFEF vaya a poner obstáculos para que la situación continúe así, al menos esta temporada.

Foto: Rafa Molina

Partido de la selección española y cambio del terreno de juego

De cara al partido internacional que se disputará en el Rico Pérez el próximo 6 de octubre entre las selecciones de España y Albania, la citada problemática no tiene relevancia toda vez que el Reglamento de la RFEF, en su artículo 204.2, permite que se pueda "garantizar el derecho específico de la RFEF a utilizarlo o a designarlo para cualquier encuentro" incluso si no existe contrato de arrendamiento válido, siendo suficiente en este caso la autorización escrita del titular del terreno.

Ahora bien, sí lo hace el estado del terreno de juego y la necesidad de sustituirlo, tal y como ha reconocido el club (la RFEF exige como 'conditio sine qua non' que se encuentre en condiciones óptimas).

El coste de dichos trabajos que según el Hércules ascendería a unos 130.000 euros, debe correr de su cuenta y no del IVF, en virtud del contrato de arrendamiento firmado en su día con Aligestión, según el cual el club, además de obligarse a abonar anualmente a la mercantil el 7% de los ingresos derivados de venta de abonos, taquillas y derechos televisivos por ejercicio, se comprometía igualmente a asumir los gastos de mantenimiento del estadio. La sustitución del césped es un hecho que debe incluirse dentro del mantenimiento, debido a la propia naturaleza del bien: el terreno de juego se degrada con el uso (al igual que los banquillos y gradas se ensucian y es el club quien debe costear su limpieza).

Sin embargo esto último no debería preocupar demasiado a los seguidores y dirigentes herculanos, toda vez que el club tendrá un retorno económico bastante superior a los citados 130.000 euros, una vez se liquiden sus derechos (porcentaje de taquilla, publicidad y televisión) tras la disputa del partido internacional.

Foto: Rafa Molina

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