ALICANTE. La segunda sesión del juicio por el supuesto fraccionamiento de contratos del llamado caso Comercio ha vuelto a girar, este martes, sobre la legalidad o no del procedimiento administrativo seguido para tramitar esos 25 encargos, durante la etapa de gobierno del socialista Gabriel Echávarri (quien presentó su dimisión y renuncia al acta de concejal en abril de 2018).
El exprimer edil y dos de sus asesores, Lalo Díez y Pedro de Gea, se enfrentan a una posible pena de 10 años de inhabilitación en el caso de que sean considerados responsables de un delito continuado de prevaricación administrativa, de acuerdo con el escrito de calificación inicial de la Fiscalía.
El testimonio central para tratar de dilucidar las dudas sobre la legalidad del procedimiento ha sido el ofrecido por el interventor municipal, Francisco Guardiola, quien se ha ratificado en las conclusiones que ya expresó al emitir su primer informe sobre esas contrataciones, a principios de 2017. Así, a preguntas del fiscal, Felipe Briones, ha explicado que en su opinión esos 25 encargos tuvieron que haberse licitado mediante los correspondientes concursos después de agruparse por lotes, puesto que esos encargos superaban el precio de los 18.000 euros legalmente establecido para los llamados contratos menores de adjudicación directa.
Según ha manifestado, a esa convicción llegó una vez que el jefe de servicio de la Concejalía de Comercio, Diego Agulló, le informase sobre la existencia de dudas en relación a esos encargos. Tras ese aviso, analizó la documentación de la que disponía a partir del contenido de las facturas, en las que únicamente se incluía una breve descripción del servicio contratado, su importe y el proveedor al que se había encargado, según ha explicado.
En este sentido, ha apuntado que, tras ese análisis, pudo comprobar que existían coincidencias en fechas de contratación, en proveedores y en objetos o servicios similares, lo que llevó a que los considerarse en los tres bloques en los que se reflejó tanto en el informe del jefe de Servicio como en el suyo propio: Mercados, Gala de Comercio y Publicidad. En esos tres bloques, según ha insistido, los importes excedían de los 18.000 euros previstos en aquel momento por la Ley de Contratos del Sector Público como límite para los denominados contratos menores, de adjudicación directa (sin concurso). Así, ha considerado que no había un expediente de contratación previa ni una memoria explicativa que detallase con antelación qué era lo que se pretendía contratar, lo que "habría evitado que se diese lugar a especulaciones".
El interventor ha añadido, además, que para completar su opinión, solicitó un informe a la Asesoría Jurídica municipal. No obstante, ha apuntado que el dictamen que se elaboró desde ese departamento no recogía unas conclusiones claras. Es más, ha añadido que sus responsables "no quisieron ver las facturas". En todo caso, ha concluido que él planteó que el abono de esos encargos no se produjese por el procedimiento ordinario y propuso que se aprobasen por el trámite del reconocimiento extrajudicial de crédito (el que se utiliza habitualmente para gastos no presupuestados con antelación), aprobado por parte de la Junta de Gobierno: el órgano de representación política en el que se toman la mayor parte de los acuerdos municipales.
A preguntas de la Fiscalía, Guardiola también ha apuntado que, en su opinión, en la fecha en la que se dispuso de la partida de los 200.000 euros con los que se financiaron los 25 encargos, en otoño de 2016, posiblemente no habría dado tiempo para que se convocasen los procesos de licitación para encargar la prestación de esos servicios, lo que habría llevado a que esos fondos pasasen al remanente de tesorería para poder usarse en los presupuestos del año siguiente.
Los letrados de la defensa, por su parte, han insistido en cuestionar al interventor sobre qué criterios había utilizado para determinar por qué esos 25 contratos constituían una unidad funcional. Es decir, si mantenían una relación de interdependencia entre sí. Y el alto funcionario ha respondido que el concepto de unidad funcional no está claro en la propia legislación, que "existían dudas y que así lo había expresado el jefe de servicio del órgano gestor".
Después, también a preguntas de la defensa, ha expresado que legalmente no existe obligación de que se elabore una memoria detallada sobre el contenido de los contratos menores y que basta con la presentación de la factura (como se procedió). Y, además, ha apuntado que la propuesta de anulación de los contratos partió de la asesoría jurídica, mientras que la propuesta de autorización del pago como reconocimiento extrajudicial del pago partió de él. Según ha manifestado, el primer edil no expresó ningún problema respecto esa propuesta de solución.
La segunda sesión del juicio, no obstante, ha comenzado con el testimonio del actual alcalde, el popular Luis Barcala, quien presentó la denuncia inicial por la que se abrieron las diligencias, en abril de 2017. A preguntas de la Fiscalía, Barcala ha apuntado que él y su grupo de concejales tuvo conocimiento de las supuestas anomalías en la contratación después de que se elevase a la Junta de Gobierno la propuesta de anulación del pago de esos 25 contratos, así como el acuerdo posterior de abono a través del reconocimiento extrajudicial de crédito.
A partir de ahí, según ha apuntado, se tomó la decisión de revisar el expediente y tras comprobar "la excepcionalidad del procedimiento seguido", en el que no existía ningún expediente de contratación previo, se tomó la decisión de interponer la denuncia. Esa excepcionalidad, según ha indicado, derivaría del hecho de que el jefe de servicio hubiese advertido sobre la anomalía de la situación; de que se manifestasen dudas sobre el pago de todo el paquete y, en tercer lugar, que se llevase a Junta de Gobierno la anulación de todo el expediente de autorización de pago.
Sobre la existencia o no de relación de interdependencia entre los 25 contratos, ha respondido que lo que existía era una agrupación por bloques que es la que había formulado el jefe de servicio. "La clasificación la hace el jefe de servicio, son grupos que superan los 18.000 euros para un contrato menor. Cuando uno contrata con la misma empresa, trabajos de idéntica naturaleza, aunque el destino sea cartelería para distintos sitios, hay indicios de unidad funcional. Se hace de forma simultánea con el mismo proveedor. Es uno de los criterios que define la unidad funcional", ha señalado. No obstante, sí ha admitido que "en cada momento y lugar hay que valorar si concurre la unidad funcional".
Al ser cuestionado por los letrados de las defensas, ha señalado que conocía al jefe de servicio de Comercio, Diego Agulló, desde la etapa en la que él mismo ejercía como concejal de Sanidad y Consumo, pero ha reseñado que en ningún momento tuvo relación con él por lo que concierne a estos hechos. También ha señalado que él no pidió la dimisión de Echávarri después de que se detectasen estas anomalías, sino que le pidió "coherencia" puesto que el exedil socialista había pedido dimisiones a otros cargos públicos en situaciones similares.
El último de los testigos en comparecer este martes ha sido el jefe del servicio de Comercio, Diego Agulló, quien ha declarado que él no había tenido ningún conocimiento previo de 24 de los 25 contratos en discusión, puesto que él no los había tramitado. Según ha sostenido, se ocupó de ellos directamente el asesor de la concejalía de Comercio, Pedro de Gea, y ha añadido que él no los habría tramitado así "nunca".
Además, ha señalado que ningún técnico municipal se había responsabilizado de esos contratos y que, tras advertir la coincidencia de varias facturas de los mismos proveedores en las mismas fechas, le expuso sus dudas al interventor al considerar que "estaban mal". Asimismo, también ha señalado que, en su opinión, si las facturas llevaban la firma digital del alcalde "era porque las había contratado él".
No obstante, a preguntas de las defensas, ha reconocido que la clasificación por grupos o bloques la realizó él mismo al analizar el contenido de las facturas y que al último grupo de ellos le dio la denominación de "conglomerado", como una especie de "colchón". En esta línea, ha admitido la complejidad que entraña decidir si los objetos y servicios contratados constituyen o no una unidad funcional y, por tanto, si hubo o no fraccionamiento.
En este sentido, ha insistido en que, en aquel momento, "no tenemos la seguridad" de si esos contratos eran independientes. "Esto no es una ciencia exacta, está sometido a interpretaciones, pero ante la duda optamos por la opción más segura, que era la de expresar las dudas; nadie me ha dicho, Diego, esto es así", ha sostenido. Ante esa duda, ha manifestado, "la forma más segura es que no se aprobase por decreto [el procedimiento ordinario], sino que se aprobase como reconocimiento extrajudicial de crédito", ha señalado.
Por último, al ser preguntado sobre la posibilidad de que él pudiese actuar condicionado por su procesamiento por una causa similar (de la que resultó absuelto), ha señalado que más bien actuó "por la experiencia acumulada" durante sus años de trayectoria en el puesto.
El juicio prosigue este miércoles con la declaración de la exportavoz municipal de Ciudadanos, Yaneth Giraldo, y el actual portavoz municipal de Compromís, Natxo Bellido, además de varios técnicos municipales.