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sentencia firme desde principios de año por suelo dotacional

El suelo sin gestionar pasa factura al Ayuntamiento de Elche: a expropiar por más de un millón un solar en Torrellano

12/02/2021 - 

ELCHE. El Ayuntamiento de Elche tendrá que resarcir económicamente a un propietario de suelo en Torrellano por alrededor de un millón de euros por una parcela de apenas algo más de 500 metros cuadrados. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de finales de 2020. El propietario solicitó la expropiación rogada, es decir, forzosa, e instó al Consistorio a que lo hiciera por tener unos terrenos dotacionales reservados por la administración municipal y que esta no ha desarrollado. Finalmente, son más de 900.000 euros que se irán a más de un millón por intereses y premio de afección.

Como contó este medio, el Ayuntamiento podría verse envuelto en una difícil situación económica como consecuencia de haber 'bloqueado' en el Plan General General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1998 suelo dotacional para desarrollar y que finalmente no ha impulsado. Así lo exponía el departamento de Urbanismo en la consulta pública para sobre el futuro Plan General, ya que los propietarios de estos suelos tienen el derecho de exigir la expropiación forzosa si el Consistorio no desarrolla ese terreno. No obstante, como a otras administraciones locales, por el momento una disposición adicional de la Lotup paraliza estos procedimientos.

Sin embargo, aquellos casos que son anteriores a la aprobación de la mencionada disposición adicional, que en líneas generales es la que por ahora evita que muchos Ayuntamientos se puedan desangrar por este tipo de suelos, sí que tienen visos de prosperar. Este ha sido uno de ellos, ya que en 2016, el Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante propuso un justiprecio para el propietario de la parcela de 594,60 m2 en Torrellano, entre las calles La Paz y Consueta, que había solicitado esta expropiación pero no estaba de acuerdo por la cantidad económica propuesta por el órgano. Así que fueron codemandadas tanto la Administración del Estado como el Ayuntamiento, que también recurrió esta expropiación forzosa. Sin embargo, aunque contra la sentencia del TSJCV cabía recurso de casación, el Ayuntamiento no recurrió y es firme desde principios de 2021.

En retrospectiva, el propietario presentó un recurso contencioso-administrativo en 2017 y un año después el Consistorio un recurso para que este se desestimara. El Jurado alicantino no consideró las hojas de aprecio ni del interesado ni del Ayuntamiento y propuso como justiprecio 361.543,26 euros. El TSJCV considera que el acuerdo del Jurado no se ajustó a derecho en la determinación del justiprecio porque el mismo debió ser otro. Los expropiados pedían 912.219,13 euros más el premio de afección, y tras el informe pericial al que se recurre, dado que en instancias anteriores no se proponía una cantidad concreta tras el rechazo de sendas hojas de aprecio, la sentencia falla desestimar el contencioso-administrativo municipal y estimar el recurso del denunciante contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de diciembre de 2016. Declara finalmente que el justiprecio será de 911.540 euros, al que se incrementará el premio de afección (5%), más los intereses legales. En total, una cifra que puede superar el millón de euros por los intereses.

Una planificación urbanística poco realista

Una problemática que viene por estas áreas bloqueadas por el Consistorio en 1998: las Áreas de Reparto DOT-120. El tribunal reconoce que el terreno en cuestión carece de aprovechamiento objetivo, es decir, en dichos terrenos no es posible materializar edificabilidad alguna, ni lucrativa, ni no lucrativa, habida cuenta que se trata de una parcela calificada como Clave G, 'Espacios Libres'. También apunta que en la medida en que estas áreas carecen de edificabilidad alguna, resulta imposible haber efectuado cálculo hipotético alguno del aprovechamiento tipo que materialice el principio de equidistribución de beneficios cargas del planeamiento. De ahí el enredo en parte sobre cuál debería ser el justiprecio. 

Como dio cuenta este medio, queda pendiente la adquisición de una superficie importante de este tipo de suelo que se preveía obtener mediante cesiones y transferencias de aprovechamiento que, finalmente, no ha sido cedido al haber sido adquirido el excedente de aprovechamiento en metálico. Algo que ha motivado la solicitud de expropiaciones por parte de los propietarios de este suelo dotacional sin gestionar. Ante la situación, tienen el derecho de acudir al mecanismo de expropiación rogada obligando a la administración a que adquiera estos terrenos. 

Un contexto que es consecuencia de una previsión de nuevo suelo poco realista, de ahí por ejemplo que solo se haya urbanizado el 41% del suelo previsto en el PGOU de Elche y que se abra la puerta a desclasificar más de 6 millones de metros cuadrados de suelo. Hay mucho suelo absorbido por el Ayuntamiento a particulares, pero luego no les ha intercambiado la edificabilidad en otros sectores. Como muestran los datos, no hacía falta urbanizar tanto suelo como el previsto. Por eso al pasar tantos años, y después de un boom inmobiliario desde la época del Plan General hasta que explotó la burbuja, hay propietarios que han pedido a la administración local que les expropie porque no han obtenido su aprovechamiento urbanístico, al tiempo que esta tampoco ha desarrollado los terrenos adquiridos. Ejemplos de DOT-120 son por ejemplo terrenos en la calle Jacarrilla de L'Aljub o los descampados del Martínez Valero.  

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