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el Ayuntamiento otorgará un código QR a cada vehículo  

Con casco y por la carretera: Benidorm ya se rige por la nueva normativa de patinetes eléctricos

23/08/2019 - 

BENIDORM. El Ayuntamiento de Benidorm ha informado este jueves de que la nueva regulación de los vehículos de movilidad personal ha entrado en vigor. Todo ello después de que la modificación número uno de la Ordenanza de Movilidad que recoge estas nuevas normas se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. El concejal de Movilidad, José Ramón González de Zárate, recordó que esta normativa municipal obliga “a los usuarios de patinetes eléctricos a ir con casco y a tener un seguro de responsabilidad civil”, e impide a estos vehículos circular “por las aceras y calles peatonales”. 

De este modo, la ciudad se convierte en una de las primeras en regular el uso de estos transportes, sirviendo de modelo para otros municipios, según indicó el regidor. Así, recordó las siete veces que se pospuso su debate en el pleno por la petición de la oposición, que reclamaban que se separara de la regulación del aparcamiento de pago.

De Zárate señaló que, además de la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil, “con carácter general todas las tipologías de vehículos de movilidad personal deben llevar de forma obligatoria elementos reflectantes, luces y timbres homologados”. 

Por lo que respecta a los ámbitos de actuación, “ningún patinete eléctrico ni vehículo de movilidad personal podrá circular por las calles exclusivamente peatonales, ni por las aceras ni por los carriles-bici ubicadas en éstas”. Sí podrán hacerlo, sin embargo, por los carriles-bici situados en la calzada. También por la calzada podrán circular en las calles de ‘Zona 20’ y ‘Zona 30’ –calles como Primavera o Estocolmo- respetando las velocidades de estas vías, así como en las calles de plataforma única mixta como por ejemplo el Paseo de Levante. Por lo que respecta a los parques, se permite la presencia de vehículos de movilidad personal que circulen a velocidad de peatón y a los destinados a la carga y descarga de mercancías. 


En cuanto a la respuesta en caso de que no se cumpla con esta normativa, contemplan sanciones, que oscilan “entre los 80 y los 500 euros de multa en función de la infracción”. Sin embargo, el edil manifestó prudencia a la hora de su aplicación, para dejar un margen a los usuarios de adaptarse a las exigencias actuales. No obstante, afirmaron que serán tajantes con las empresas para que sí que cumplan con su parte. 

De este modo, la normativa recoge un apartado específico para las empresas que alquilan este tipo de vehículos, que “deberán proceder al registro e identificación de los mismos por vía telemática ante el Ayuntamiento”. Concretamente, a partir de la próxima semana estas mercantiles deberán realizar este trámite a través de la Sede Electrónica Municipal (https://www.sede.benidorm.org), cumplimentando el formulario pertinente al que deberán adjuntar el certificado de características técnicas y homologación de cada vehículo o ciclo y aportar el seguro de responsabilidad civil de todos ellos. Posteriormente, el Ayuntamiento otorgará un código identificativo QR que “permitirá a la Policía Local tener acceso a todos los datos y documentación del vehículo”.

La normativa solo contempla la circulación por la carretera, es decir, excluye también aquellos carriles bici de la acera, sin embargo, los de la carretera sí que está permitido a un máximo de 20 Km/h. Asimismo, por los parques solo podrán ir  a velocidad del peatón (máximo 4 Km/h) los catalogados como tipo A y B (se puede consultar en la clasificación de la imagen superior), mientras que los de tipo C2 usados para distribuir mercancía lo podrán hacer bajo la misma restricción de velocidad pero solo para acceder a los establecimientos para la carga y descarga.

Entre otras obligaciones, los usuarios del tipo A y B tendrán que conducir con casco, mientras que en el resto será solo una recomendación. Por último, la edad permitida para su uso será de mínimo 16 años, el resto, tendrán que ir acompañados por un adulto o guía autorizado. De igual forma, los menores de 16 podrán usar sus vehículos sin necesidad de ir acompañados siempre y cuando sea fuera de las zonas de circulación.

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