ALICANTE. La actualización de la ordenanza del ruido de Alicante llega a la antesala de su aprobación provisional, cuatro años después de que quedase aprobada en Junta de Gobierno por primera vez. El equipo de gobierno, el bipartito compuesto por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), mantiene su compromiso de elevarla a debate en el pleno de abril (a priori, la última sesión de carácter ordinaria del mandato) tras someterla al dictamen previo de la comisión de Urbanismo el próximo miércoles, día 19.
Será en esa primera fecha en la que los seis grupos políticos representados en la corporación (PP, PSOE, Cs, Unides Podem EU, Compromís y Vox) tendrán la oportunidad de posicionarse y retratarse a partir de la propuesta de resolución de las enmiendas presentadas al texto elaborado por la Concejalía de Urbanismo. En realidad, a esa votación se llega con ajustes mínimos, tras el filtro de los técnicos municipales a las aportaciones presentadas por cuatro de esos seis grupos políticos: Cs, Unides Podem EU, Compromís y Vox.
Tanto es así que se plantea desestimar una de las principales sugerencias formuladas tanto por Unides Podem EU como por Compromís, con la que se trataba de posibilitar que la ordenanza también habilitase para actuar frente a las molestias por ruido generadas por el funcionamiento de los veladores (terrazas) de la hostelería a partir de las quejas o denuncias que pudiesen expresar los vecinos del entorno. Al respecto, la resolución de los técnicos del departamento de Urbanismo apuesta por postergar esa cuestión específica con un tratamiento singularizado, caso por caso, en función de lo previsto en otra ordenanza paralela que ahora también se encuentra en fase de revisión, pero que ya ha quedado demorada al próximo mandato: la de ocupación de vía pública.
En concreto, la propuesta de resolución de las enmiendas formulada por los técnicos de Urbanismo plantea que "las medidas correctoras a adoptar" respecto a las anomalías por ruido generadas en terrazas "lo serán en función de cada expediente y situación producida sin que baste el concepto genérico de 'quejas vecinales' que no habilita por sí mismo para la adopción de medidas correctoras sin un procedimiento".
Al tiempo, se añade que, "en todo caso, las situaciones constatadas en tal sentido pueden dar lugar a la aprobación de planes de ordenación de aprovechamiento de aquellos espacios públicos, regulados en la ordenanza reguladora de actividades temporales con finalidad diversa en la vía pública, que por su singularidad requieran de un especial tratamiento o disposición". Por ello, añade que "fuera de tales supuestos, no debe ser objeto de una regulación parcial en esta ordenanza al margen de las previsiones de la ordenanza citada, al tratarse de la ocupación de espacios de dominio público".
Al margen de ello, lo cierto es que la propuesta de resolución propone la desestimación de la práctica totalidad de las enmiendas registradas. En realidad, solo se acepta la inclusión en su integridad de la incorporación del lenguaje inclusivo en la redacción del texto de la ordenanza, a iniciativa de Unides Podem EU, y una segunda propuesta -formulada por ese mismo grupo y también por Compromís- por la que se considera conveniente especificar que los limitadores de sonido a instalar en los locales con música deben permitir "la transmisión de los datos en tiempo real para que, en caso de captar anomalías, manipulación, o superación de los límites fijados se permita, en su caso, una reacción inmediata de las autoridades competentes".
De igual modo, se plantea incorporar una enmienda formulada por Vox, aunque solo de forma parcial, para que se dé el trámite de audiencia a los sectores económicos que puedan quedar afectados por la propuesta de declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS). Por lo demás, se plantea desestimar el resto de sugerencias. Entre ellas, las que trataban de promover la incorporación de más representantes en la Mesa del Ruido o que este órgano tuviese que emitir informes respecto a decisiones como las propuestas de declaración de zonas de acústicas de protección especial, por ejemplo.
La resolución de las enmiendas también propone rechazar la petición registrada por Unides Podem EU para que se contemple como excepciones a la aplicación de la ordenanza la celebración de manifestaciones reivindicativas que discurran en la vía pública e incluso la aportación planteada por Cs con la que se pretendía confirmar y matizar la prohibición, con carácter general, de instalar pantallas que pudiesen emitir sonido en los veladores de la hostelería y se introducía la necesidad de estudio acústico para aquellas instaladas en el interior de los locales pero orientadas al exterior.
Los técnicos señalan al respecto que la modificación propuesta entraría en contradicción con lo previsto en la ordenanza reguladora de actividades con finalidad diversa en la que ya se viene a restringir esa posibilidad al recogerse en su artículo 12.2 que "queda prohibida con carácter general, la colocación de altavoces o cualquier otro difusor de sonido o video en la zona autorizada para veladores, así como la celebración de actuaciones escénicas o musicales en directo, susceptibles de producir ruidos o molestias al vecindario, aun cuando tales actividades o instalaciones estuvieren autorizadas para su desarrollo o funcionamiento en el interior del establecimiento del cual dependen, en virtud de la correspondiente licencia".
Además, se añade que singularizar la prohibición en las terrazas de la hostelería podría generar "una desigualdad de trato no deseada". Eso sí, deja abierta la posibilidad a que la sugerencia pueda ser incorporada a criterio político de los representantes de la corporación.