ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal

Las reglas para circular con patinete en Alicante: desde los 16 años, casco, seguro y sin pisar la acera

15/10/2019 - 

ALICANTE. Llega la hora de la regulación de los patinetes eléctricos en Alicante con la ordenanza ya anticipada por Alicante Plaza, que no sólo obligará a sus usuarios a portar casco, a no transitar sobre las aceras y a circular a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. Además, también requerirá la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil y exigirá disponer de timbre, luces y elementos reflectantes. Esos son los ejes centrales de la nueva normativa para la circulación de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) aprobada este martes por el equipo de Gobierno, el bipartito compuesto por Partido Popular (PP) y Ciudadanos (Cs), a propuesta de la Concejalía de Movilidad y Tráfico que coordina el popular José Ramón González.

El regidor ha explicado que la normativa "nace con el objetivo de favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de los vehículos de una o más ruedas con una única plaza y dotados de motor eléctrico que asisten a las personas en su desplazamiento personales se realicen de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública".

Así, entre sus principales novedades, figura el establecimiento de una edad mínima para el uso de esos VMP. Solo podrán circular con ellos los usuarios que dispongan de 16 años. Además, se concreta que su uso es unipersonal, que es obligatorio llevar casco, que se debe contratar un seguro de responsabilidad civil general con cobertura, y que se deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. Al margen de ello, no se permite circular con auriculares y se prohíbe su uso en las aceras, paseos pavimentados como La Explanada, la avenida de Niza o el paseo de Urbanova, así como tampoco en parques y zonas peatonales.

Su uso sólo estará autorizado en los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, las calzadas de las calles delimitadas como Zona 30, ciclo-calles y calles cuyo limite de velocidad sea 30 km/h, con los límites máximos de velocidad fijados para los distintos espacios públicos. Eso sí, González ha apuntado que esos espacios autorizados se ampliarán en lo sucesivo en la medida en que vaya extendiéndose la implantación progresiva de la denominada Zona 30 al 80% de vías públicas del término municipal: todas aquellas que disponen de un solo carril y un solo sentido de circulación.

Todas esas condiciones comenzarán a aplicarse previsiblemente a partir de enero de 2020, cuando podría producirse su entrada en vigor. La ordenanza se elevará al pleno de octubre para su aprobación inicial, se someterá a un plazo de exposición pública de un mes para la presentación de alegaciones y volverá al pleno para su aprobación definitiva.

González ha incidido en que esta normativa nace ante la inexistencia actual de regulación estatal específica para este tipo de vehículos que corresponde dictar a la Dirección General de Tráfico. De hecho, esa situación fue la que llevó a la Concejalía de Movilidad a abrir un proceso previo de consulta pública a la ciudadanía en enero para recibir aportaciones. Una vez finalizado el plazo se procedió a contestarlas e incorporar las consideradas válidas. En todo caso, el edil de Movilidad ha señalado que la normativa se adaptará a cualquier otra disposición que se acuerde en la futura regulación estatal

Fuentes municipales han detallado a través de un comunicado que la ordenanza municipal consta de 6 capítulos, desarrollados en 17 artículos, 1 disposición adicional y 1 disposición final, además de dos anexos. Además divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas. 

En primer lugar, los vehículos de Tipo A son los vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de sistema de frenado.

En segundo lugar, los vehículos de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. También dispondrán de sistema de frenado.

Se establecen sanciones de hasta 500 euros en función del carácter leve, grave o muy grave de la infracción cometida

En el Capítulo IV de la ordenanza se regula el estacionamiento del VMP, y se establece que se permite su aparcamiento en los lugares habilitados para las bicicletas. En Capítulo V se fijan las condiciones específicas de circulación de los VMP que supongan una actividad de explotación económica, los cuales deberán ser objeto de una inscripción previa en un registro específico y obtener la correspondiente autorización municipal. 

Por último, en el capítulo VI se regula los tipos de infracciones dividiéndose en leves, con multas de hasta 100 euros; graves, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros. 

El edil de Movilidad ha recalcado en todo caso que "la acera es para el peatón", y ha señalado que, durante su presencia en la Feria de Movilidad celebrada la semana pasada, planteó a la DGT la propuesta de establecer en los centros educativos una asignatura para enseñar las normas y que los jóvenes puedan aprender a utilizar estos Vehículos de Movilidad Personal.

En cuanto a los sanciones, los tipos e infracciones son los siguientes: 

Artículo 13. Infracciones leves se sancionarán con multas hasta 100 euros.

Se consideran infracciones leves las siguientes conductas:

-Circular sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por esas zonas.

-Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.

-Estacionar un VMP fuera de la zona habilitada específicamente para ello, existiendo plazas libres en un radio de 50 metros, entorpeciendo el tránsito peatonal o de otros vehículos.

-Amarrar o atar un VMP o un aparato no motorizado en un lugar donde está específicamente prohibido.

-Circular con VMP del tipo A ó B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo     turístico, en grupos no respetando la distancia mínima entre grupos de 150     metros.

-Circular con VMP del tipo A ó B, destinados a la realización de actividades económicas de tipo     turístico en grupos superiores a 10 personas, no incluido el guía.

Artículo 14. Infracciones graves se sancionarán con multas de 101 a 200 euros. 

Se consideran infracciones graves las siguientes:

-Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

-Circular un VMP del tipo A ó B sin el seguro obligatorio.

-Circular en VMP del tipo A ó B sin tener la edad mínima permitida para ello.

-Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.

-Circular con un VMP del tipo A ó B, careciendo de sistema de frenado.

-Circular con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

-Circular por vías o zonas prohibidas.

-Circular de forma negligente.

-Circular con un VMP que exceda de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

-Circular sin cumplir con las condiciones de circulación exigidas por la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.

-Circular con un VMP del tipo A ó B sin el casco de protección obligatorio.

-Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.

-Circular con VMP del tipo A ó B , que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y/o sin disponer de la correspondiente autorización     municipal.

Artículo 15. Infracciones muy graves se sancionarán con multas de 201 a 500 euros. 

Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:

-Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50% la velocidad máxima permitida.

-Circular con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.

-Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.

Unides Podem pide más facilidades

El grupo municipal de Unides Podem EU, por su parte, ha reivindicado que se habiliten más vías para que puedan utilizarse los vehículos de movilidad personal. "Consideramos imprescindible ampliar de manera urgente la red de itinerarios ciclistas de la ciudad. Por ello, hace más de un mes que solicitamos copia del Plan de Infraestructuras Ciclistas de Alicante, una petición para la que todavía esperamos respuesta por parte de la concejalía de Movilidad y Tráfico que dirige el edil José Ramón González", según han precisado fuentes de la confluencia a través de un comunicado.

El portavoz de Unides Podem, Xavier López, ha manifestado que, a su juicio, la nueva ordenanza "es un buen primer paso", pero "claramente insuficiente en sí misma", ya que "de nada sirve, si el Ayuntamiento no se compromete a aumentar los espacios dedicados a bicicletas y vehículos como los patinetes". Por ello, ha solicitado que se estudie, a la mayor brevedad posible, "la creación de nuevos carriles o ciclo-calles que favorezcan la integración de estos vehículos en el tráfico de la ciudad y faciliten el cumplimiento del compromiso de Alicante con la Emergencia Climática".

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