desestima el recurso de ccoo

El Supremo ratifica el convenio de hostelería de Alicante que incluía subidas salariales hasta para las 'kellys'

24/06/2020 - 

ALICANTE. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por CC OO del País Valenciano en un fallo notificado el pasado 15 de junio de 2020 contra el convenio provincial de hostelería de Alicante. De esta manera, confirma un anterior auto del TSJ, que también validó el convenio, y da validez a las subidas salariales pactadas, incluidas el sector de las camareras de piso.

La central recuerda que la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT PV firmó en solitario, como sindicato mayoritario en la provincia de Alicante, el acuerdo para el periodo 2017-2020, que, entre otras mejoras alcanzadas, recogía un aumento salarial de hasta  un 8% en total.

El convenio establecía en su artículo 20 un acuerdo de no discriminación salarial para los trabajadores y trabajadoras subcontratados a través de una empresa de servicios, obligando a las partes, empresa principal y subcontrata, a reflejar en su contrato mercantil una cláusula que obligaba al abono de los salarios pactados en dicho Convenio de Hostelería a los trabajadores/as subcontratados.

Aunque "no fue del todo satisfactorio" para la UGT, el sindicator considera que fue "un avance muy importante en las reivindicaciones de trabajadores y trabajadoras del sector, un sector -recuerda el sindicato- precarizado especialmente en el colectivo de camareros/as de pisos, “las/os que limpian habitaciones, las kellys". UGT recuerda que el acuerdo fue impugnado por la Federación de Servicios de CC OO PV y criticado por asociaciones de camareras de piso.

Reecuerda UGT que "siendo consciente del marco legal, no compartido y muy combatido por la central sindical", y ante la imposibilidad de prohibir la externalización de servicios, optó por mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras ante la discriminación de las condiciones laborales que se vienen produciendo en estos procesos de externalización.

Ahora el fallo de la Sala del Tribunal Supremo ratifica el acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación del Convenio de Hostelería de Alicante. Así, la sala entiende que de ningún modo el acuerdo es contrario a Ley, ni lesivo para los intereses de los trabajadores y trabajadoras, como así era la pretensión del otro sindicato.

El fallo recoge la libertad empresarial para subcontratar en el contexto legal (contexto no compartido por la UGT, insiste el sindiicato), externalizando parte de su proceso productivo, donde el artículo 20 firmado en el convenio viene a regular, precisando las responsabilidades y obligaciones de la empresa principal, regulación que corresponde a los sujetos legitimados para su negociación.

Para mas abundamiento, añade UGT, la Sala del Tribunal Supremo revela que "la finalidad de los firmantes es evitar discriminaciones salariales, conscientes de las eventuales consecuencias discriminatorias en materia salarial que puede provocar en el sector el proceso de externalización de servicios, evitando así efectos negativos, descartando de esta manera cualquier vulneración de Norma o Ley aludida por los impugnantes, avalando de esta forma la intención de la UGT  de no discriminación en materia salarial, como firmante del acuerdo, aun siendo insuficiente, es un gran avance".

 

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