estima su recurso al descartar el daño emergente reconocido en primera instancia

El TSJ libra a Alicante de indemnizar con 19 millones a la promotora de El Plantío

17/05/2019 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) sale al rescate de la caja del Ayuntamiento de Alicante y le libra de pagar una indemnización de 19,4 millones a la empresa impulsora del complejo turístico El Plantío Golf (Royal Class Resort SL) a cuyo abono que quedaba expuesto por sentencia de primera instancia, dictada en 2017.

Como publicó este diario, en dicha sentencia se reconocía un daño emergente a dicha mercantil por no haber podido completar la construcción de su proyecto de complejo turístico-hotelero, después de que se le revocase la licencia que se le había concedido en el año 2005 en base a un supuesto derecho de edificabilidad que no pudo agotar. 

En concreto, en ese permiso municipal, concedido bajo el mandato de Luis Díaz Alperi (PP), se daba cabida inicialmente a un aprovechamiento urbanístico de 22.375 metros cuadrados para 960 plazas de alojamiento en apartamentos turísticos. Sin embargo, la autorización previa concedida por la Generalitat en 1993 -una Declaración de Interés Comunitario (DIC), a la que debió ajustarse el permiso municipal- solo asignaba aprovechamiento para 14.500 metros.

De hecho, ese paraguas de edificabilidad que se concedía en aquella licencia inicial, quedó anulado a través de otra sentencia dictada por el propio TSJ años después y esa nulidad ha quedado ratificada en varias ocasiones con posterioridad. En esa resolución, el alto tribunal autonómico reducía la superficie legal del complejo al límite del permiso otorgado por la Generalitat (la citada DIC). Es decir, los 14.500 metros ya mencionados.

Ahora, en un nuevo fallo con fecha de 8 de mayo -al que tuvo acceso Alicante Plaza-, el TSJ corrige la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante hace dos años, tras estimar el recurso presentado por los servicios jurídicos municipales, y anula el pago de esa indemnización millonaria, al considerar que a la promotora no le corresponde que el Ayuntamiento le compense por unos supuestos derechos de edificabilidad que no pudo no agotar puesto que estos eran ilegales.

Todo pese a que, como reconoce el fallo, es cierto que el Ayuntamiento actuó de manera indebida al conceder una licencia inadecuada, al no ajustarse a la DIC autonómica. No obstante, el TSJ también señala que la propia promotora debió ser conocedora de ello y, sin embargo, se dedicó a plantear de forma reiterada a lo largo de todo el proceso administrativo y judicial que se le concediese "un aprovechamiento superior al reconocido en la DIC de 1993".   

Además, el TSJ subraya que tampoco es posible cuantificar qué beneficio dejó de obtener la promotora (lucro cesante) al no poder alcanzar esa superficie máxima (los 22.000 metros), puesto que ese derecho de edificabilidad era ilgeal y, por tanto, no le correspondía obtener rédito económico alguno por la explotación que no pudo darle.

La promotora también había recurrido ante el TSJ la sentencia de 2017, pero para reclamar una indemnización superior, de 49 millones 

En concreto, la sentencia resume la conclusión de la sentencia (de 20 páginas) en un párrafo de apenas cuatro líneas, en el que señala que "no puede responsabilizarse a la administración [el Ayuntamiento], por mor de la suspensión decretada, de aquella parte de la obra que la actora [la promotora] no pudo materializar por ser ilegal y ni siquiera existe prueba indiciaria de los negocios de venta que a estos efectos se perdieron por no poder materializarse".

Lo cierto es que la propia promotora también había elevado su propio recurso de apelación ante el TSJ frente a la sentencia que le concedía la indemnización de 19,4 millones, pero con una pretensión completamente opuesta a la del Ayuntamiento. En su recurso, trataba de exigir una compensación mayor al considerar que la cantidad indemnizatoria que se le reconocía en la sentencia de 2017 era incompleta.

En el contencioso original que se dirime ahora, la empresa había reclamado una cifra de 49 millones por el perjuicio ocasionado en base a tres argumentos: por no haber podido finalizar el complejo previsto; por el coste económico que asumió en la compra del suelo que después no pudo aprovechar, y por el lucro cesante que no pudo obtener al paralizarse las obras mediante un decreto municipal, primero, y anularse su licencia de manera definitiva, después.

En el fallo actual por parte del TSJ, se descarta esa pretensión de la promotora. Primero porque no le corresponde compensación por ese supuesto daño que no existió, puesto que la edificabilidad reclamada fue declarada nula. Y segundo, porque según el TSJ la promotora tampoco acredita de manera fehaciente el importe de todos esos perjuicios que alega. La sentencia, con todo, todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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