VALÈNCIA. La Conselleria de Sanidad ha aumentado las restricciones en los municipios de Elche, Orihuela, Guadassuar y Onda, reduciendo aún más el aforo y el número de personas permitido, ante el aumento de casos de coronavirus detectado con trasmisión comunitaria. Las 22 medidas acordadas entrarán en vigor a las 00.00 horas y tendrán una vigencia inicial de 14 días.
De ese modo, según el análisis de todos los indicadores, se ha acordado en Guadassuar, Elche, Orihuela, salvo Orihuela playa y la pedanía de Torremendo. Sanidad ha decidido limitar a 6 personas el número máximo en cualquier agrupación o reunión familiar y social, tanto en espacios públicos y privados excepto personas convivientes,
En lo referente a los velatorios y entierros, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Sin embargo la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y personas allegadas.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo y no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto. Además no se podrá cantar en ninguna celebración.
Por otro lado, las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos y otros actos sociales, familiares, religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Cuando las ceremonias se celebren en el interior de lugares de culto, se aplicarán las normas previstas en el apartado anterior.
Los parques infantiles permanecerán cerrados y las zonas deportivas al aire libre se realizarán siempre y cuando no se supere el 50% del aforo máximo permitido. Además los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos de 8 a 22 horas.
También los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales, deberán reducir al 50% el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
Por otro lado, en el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se ha de garantizar la limitación al 50% de los puestos habituales o autorizados.
Sin embargo, los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos: primero que se limite al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. Segundo, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Y por último, los centros comerciales deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
En los establecimientos de hostelería y restauración, el consumo en el interior del local no podrá superar el 50% del aforo y en las terrazas al aire libre no podrá superar el 50%. Además, el consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas y las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
Los grupos de mesas en el interior y en las terrazas no podrán superar las 6 personas con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Sobre el horario de cierre de los establecimientos será las 23:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 22:00 horas y el uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
En cuanto a las zonas comunes de hoteles y alojamientos y turísticos, no podrán superar el 50% de su aforo. Por otro lado las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el aforo del 50%. Pero, los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, tales como actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado para cada una de las salas.
En referencia a las visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales, serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas, siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado.
Además, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, incluidos los espacios cerrados, podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado en cada espacio cerrado.
El deporte no profesional en el interior de las instalaciones deportivas no se podrá superar un 50% del aforo con un máximo de 30 personas. En las actividades que se realicen en el exterior no se podrá superar el 50% del aforo con un máximo de 100 participantes. Además, no se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes y las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
Las actividades de guía turística se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 15 personas. Por otro lado los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50% en instalaciones cerradas y al aire libre.
Entre estas 22 medidas también está los congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se llevarán a cabo sin superar en ningún caso el 50% del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
También afecta estas restricciones a los establecimientos donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas, que podrán abrir siempre y cuando no se supere el 50% del aforo autorizado. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 23:00 horas, no pudiendo acceder al recinto a partir de las 22:00 horas
Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa. Al igual que en los gimnasios, no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
En referente a las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada, la actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de modo presencial siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.
Sobre la venta de alcohol, se prohíbe su venta durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente.
En el caso de los centros de personas mayores y personas con discapacidad, habrá restricción de visitas e incluso se suspenderán las visitas, manteniendo únicamente las estrictamente necesarias por razones sanitarias, las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente: las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo
considere el equipo asistencial y las visitas a residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses, extremando las medidas de precaución.
Se mantendrán y promoverán los contactos con familiares mediante llamadas telefónicas y videollamadas y se podrá autorizar el acercamiento de familiares con cita previa para contacto visual, siempre que pueda realizarse sin entrar en el edificio, sin contacto físico y a través de mamparas, cristales u otras barreras físicas similares. En ningún caso se permitirá la entrada a personas con síntomas respiratorios o fiebre.
También habrá restricciones de las salidas de centros residenciales, ya que se suspenderán las salidas, manteniendo únicamente las estrictamente necesarias por causa no demorable a criterio médico; las de residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses, extremando las medidas de precaución.
Sin embargo, se mantendrán las salidas terapéuticas y prácticas deportivas y paseos de personas residentes sin sintomatología ni contacto de riesgo, extremando las medidas de precaución. En todas las visitas y salidas excepcionales que se mantengan, se deberán extremar las medidas de prevención y protección. Además, se suspende la actividad de los siguientes centros de atención diurna, independientemente de su titularidad y tipología de gestión:
– Centros de día para personas mayores y hogares de jubilados.
– Centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha remitido al Ayuntamiento de Onda, este viernes, la resolución con 22 medidas adicionales para evitar la propagación del virus. La alcaldesa de Onda, Carmina Ballester, ha reunido al equipo de concejales y a Policía Local en el mismo momento en que ha recibido la notificación para coordinar y poner en marcha las medidas. Por su parte, en Onda se limita a diez personas las reuniones y el aforo al 60%. No obstante, las cifras no hacen aconsejar por el momento un confinamiento y no está impacto en el sistema sanitario salvo en Onda, donde ha aumentado la presión en atención primaria. En el resto de la Comunitat el máximo de diez personas en cada reunión es una recomendación y el aforo está al 75%.
Estas son sus principales medidas:
- Reuniones sociales y familias de un máximo de 10 personas.
- Velatorios: 30 personas máximo al aire libre, 20 en espacio cerrado. Comitivas fúnebres: máximo de 20 personas.
- Culto: asistencia limitada al 60 % del aforo, igual que en las celebraciones. No se puede cantar.
- Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos de 8 a 22 horas. Las zonas deportivas no deben superar el 60 % del aforo.
- Locales comerciales: 60 % del aforo como máximo.
- Hostelería y restauración: no se puede superar el 60 % del aforo en el interior y las terrazas, no se pueden usar las barras y se cierra a las 23 horas.
- Cines, teatros y auditorios: aforo del 60 % como máximo.
- Deporte no profesional: no puede superar el 60 % del aforo, con un máximo de 40 personas en el interior y de 100 en el exterior. Competiciones sin público.
- Venta de alcohol: se prohíbe entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público.
- El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 23 horas.
- Centro de mayores y personas con discapacidad: se suspenden las visitas a las residencias y las salidas, salvo las no demorables por criterio médico.