ELCHE. La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha desestimado el recurso a la sentencia dictada por el juzgado número cuatro que archivó la denuncia por supuesta prevaricación contra los ex ediles de Hacienda y Deportes, Ignacio Soler y Dolores Tomás, respectivamente, en la decisión de la junta de gobierno de enero de 2016, que acordó, de mutuo acuerdo con la entidad deportiva, el pago de una cantidad económica para hacer frente a los gastos extraordinarios de la celebración de la Mitja Marató de ese año.
La entidad deportiva, que logró que se anulase el pago de esa tasa por la vía contencioso-administrativa, consideró que existían indicios de prevaricación en la actuación de los dos ex regidores, además de incongruencia en la respuesta de la primera sentencia.
En cuanto a la prevaricación, la Audiencia avala la decisión de la juez instructora que consideró que no existían las condiciones para la prevaricación. "No se cumplen todos los aludidos requisitos", zanja. A su juicio, "nos encontramos ante una actuación administrativa irregular, en el que la parte apelante interesó su nulidad por sostener que se trataba de una tasa, reconociéndolo así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche. Por consiguiente, no es suficiente la supuesta mera ilegalidad que sostiene la parte recurrente, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción Contencioso-Administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal, que quedará así restringida a los casos más graves conforme al principio de intervención mínima. No son, por tanto, identificables de forma absoluta los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación", sostiene la Audiencia Provincial.
También había apelado el Club de Atletisme de Santa Pola vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto derecho del apelante a acceder al procedimiento penal. Sobre todo, por la rapidez con la que se había practicado las diligencias y se ha acordado el archivo. Recuerda la Audiencia que en el procedimiento abreviado, presidido por la idea de celeridad en la tramitación, economía procesal y evitación de trámites inútiles, junto al momento tradicional de acordar el sobreseimiento, es decir, la fase intermedia o de "preparación del juicio oral" permite adoptar esta resolución en un temprano momento procesal, el de finalización o conclusión de la fase de instrucción o "diligencias previas", siendo posible que ni siquiera se hayan practicado diligencias judiciales de averiguación.
De esta manera, la Audiencia considera que el juez puede adoptar alguna de las resoluciones previstas en el precepto, entre ellas, la de sobreseimiento, si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpetración, o acordar el sobreseimiento provisional ordenando el archivo si, aún estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso del Club de Atletisme y da por buena la instrucción, y el posterior rechazo contra el recurso de reforma presentado con la sentencia el pasado mes de septiembre.