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confirma la sentencia FAVORABLE A LOS VECINOS

El TSJ rechaza el recurso de Alicante y ratifica la retirada de la prohibición del baño en San Gabriel

15/12/2023 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) falla, de nuevo, a favor de la reivindicación formulada por la Asociación de Vecinos Gran Vía Sur y confirma la retirada del cartel de prohibición del baño instalado por el Ayuntamiento de Alicante en la Playa de San Gabriel. El alto tribunal autonómico ratifica, así, la sentencia previa, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante en junio de 2022, por la que se conminaba a la administración local a quitar ese rótulo restrictivo instalado por el Ayuntamiento en agosto de 2020.

La resolución incide, de hecho, en los mismos argumentos apuntados en la sentencia de primera instancia y vuelve a concluir que "el Ayuntamiento no siguió ningún procedimiento, ni dictó ninguna resolución acordando la instalación del cartel de prohibición", como sería preceptivo. De este modo, descarta la argumentación sostenida por los servicios jurídicos municipales sobre la existencia de otro procedimiento judicial paralelo pendiente de resolución y confirma la validez de la primera sentencia, ya ejecutada por el equipo de gobierno, hace un año, aunque se decidiese interponer el recurso de apelación para defender sus propias decisiones previas.

La resolución del TSJ impone la condena en costas al Ayuntamiento, tasadas en un máximo de 1.500 euros. Con todo, no es firme, ya que todavía cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). No obstante, el colectivo de residentes que interpuso el recurso para reclamar la retirada del cartel se ha felicitado de la resolución al incidir en que deja sin efecto la pretensión del Ayuntamiento de Alicante "de prohibir el baño de forma indefinida y negar la existencia de la playa de San Gabriel", según han manifestado sus representantes, a través de un comunicado.

En este sentido, la asociación incide en que "el Ayuntamiento de Alicante instaló cartelería en la playa de San Gabriel indicando la prohibición del baño con carácter indefinido y sin motivar ni justiciar esta decisión", como confirma la sentencia del TSJ ahora. Así, el colectivo señala que "la Asociación Gran Vía Sur Puerto lleva muchos años defendiendo el reconocimiento de la playa histórica y tradicional de San Gabriel y exigiendo al Ayuntamiento sus cuidados, equipamientos y dotación como el resto de las playas urbanas de nuestra ciudad" y, sin embargo, "se nos contestó que 'este arenal nunca había sido ni podía ser una playa', a pesar de estar reconocida en el Catálogo de Playas de la Comunitat por la Generalitat Valenciana y por el MITECO".

Fue esa respuesta la que motivó el inicio de acciones legales en la que se solicitaba "la eliminación de la cartelería que prohibía el baño sin causa motivada y el cese de la negativa del Ayuntamiento al reconocimiento pleno de la playa urbana de San Gabriel, de acuerdo a la exigencia del Decreto 58/2018 de 4 de agosto por el que se aprueba el PATIVEL y el Catálogo de Playas de la Comunitat". En esta línea, el colectivo recuerda que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 estimó la demanda vecinal que ha quedado confirmada ahora por el TSJ en una sentencia fechada el pasado noviembre.


De este modo, el colectivo incide, de nuevo, en que, a su juicio, "los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento para justificar su actuación y su negativa a tratar a la playa de San Gabriel como una playa más de la ciudad carecen de toda lógica y motivación, tal y como han considerado los tribunales, dado que no se siguió procedimiento alguno, no se aplicó ninguna normativa y tampoco se aportó ningún informe técnico" que justificase la adopción de esa medida restrictiva.

Además, la asociación añade que, como recoge la sentencia de primera instancia, ahora avalada por el TSJ, "el Ayuntamiento de Alicante, en su escrito de contestación a la demanda, expresamente, como no puede ser de otra manera, confiere a la playa de San Gabriel la condición de playa". "Este hecho es citado por el Juez hasta en cuatro ocasiones, por lo que es evidente que en sede judicial el Ayuntamiento sí admite la condición de playa de la playa de San Gabriel. Aun así, el Ayuntamiento considera que 'aunque una playa ostente la condición de playa no implica per se y de forma automática que esté permitido el baño', ante lo cual el juez considera que los argumentos del consistorio sobre la presencia de ciertas 'peculiaridades' (línea ferroviaria, vertidos no contaminantes y existencia en las proximidades de un barranco de salida de aguas pluviales) no son aceptables, ya que existe una pasarela peatonal sobre las vías que garantiza la seguridad y la accesibilidad de los bañistas".

Al tiempo, la asociación señala, respecto a los vertidos, que "el propio Ayuntamiento dice que no son contaminantes, y respecto al Barranco de las Ovejas, tampoco se trata de un inconveniente al existir otras muchas playas en la Comunidad Valenciana o el propio municipio de Alicante en las que determinados barrancos desembocan en las playas cuando se producen episodios de lluvias torrenciales o copiosas. Véase, por ejemplo, la playa de la Albufereta en Alicante o la Cala de la Granadella en el municipio de Jávea".

Por otro lado, la asociación apunta que la sentencia de primera instancia también subraya que "la Playa de San Gabriel se encuentra incluida en el Decreto 58/2018, de 4 de mayo del Consell que aprueba el PATIVEL y el Catálogo de Playas, disponiendo la playa de San Gabriel de ficha identificativa y de reconocimiento en el tramo 174 con la categoría de playa "Urbana 1" (sin restricciones)". "Así se estima la principal pretensión de esta asociación de vecinos sobre el reconocimiento de la playa de San Gabriel, cuestión también ratificada con la sentencia del TSJ".

Inscripción de la playa y mejora de la calidad del agua

A la vista de la sentencia del TSJ, la asociación prevé dar traslado al equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), y a su alcalde, Luis Barcala, de tres reivindicaciones esenciales. En primer término, insta a "proceder, antes de la fecha tope de 20 de marzo de 2024 establecida por la normativa, para la inclusión en el Censo de playas de la Comunitat Valenciana de la playa de San Gabriel, junto con el resto de las playas urbanas de Alicante, para que se realicen los controles y analíticas que garanticen la calidad de las aguas de baño, rectificando así la negativa mantenida durante los últimos años a los requerimientos por escrito realizados por esta asociación".

En segundo lugar, "garantizar, como alcalde y titular (el Ayuntamiento) de las instalaciones de saneamiento, una correcta depuración de las aguas residuales urbanas e industriales que se generan en la ciudad, evitando así la contaminación y degradación crónica que ha sufrido y sufre esta playa y todo el litoral de la ciudad. Es evidente que el verdadero motivo de la oposición del señor Barcala al reconocimiento de esta playa y la acción de prohibir el baño es permitir que la empresa Aguas de Alicante continúe utilizándola de cloaca para el vertido de unas aguas residuales pésimamente depuradas, como así demuestran los informes públicos emitidos por la Universidad de Alicante, el Instituto de Ecología Litoral, el Servicio Valenciano de Protección de Recursos Pesqueros, la Autoridad Portuaria de Alicante y el MITECO", según sostiene el comunicado del colectivo.

Y en tercer lugar, la asociación también reclama "la planificación y ejecución para la próxima temporada de baño del equipamiento, dotaciones y servicios que establece la Ordenanza municipal de Playas del propio Ayuntamiento de Alicante en materia de seguridad, vigilancia, limpieza, servicios y calidad de las aguas". 

Por último, el colectivo lamenta que el Ayuntamiento llegase a solicitar que se reclamase el depósito de 100.000 euros a la asociación recurrente, en el trámite de oposición a la demanda, y avisa de que "de no cumplir con los fundamentos esgrimidos en las sentencias" del Juzgado de lo Contencioso y del TSJ "el Ayuntamiento estaría vulnerando sus fundamentos y por tanto incurriendo en actuaciones presuntamente irregulares en el orden administrativo y/o penal".

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