ELCHE. Esta semana el equipo de gobierno anunciaba que ya se ha elevado a la Conselleria de Cultura la memoria sobre las características arquitectónicas, históricas y sociales del antiguo Convento de la Merced, de cara a que la administración valenciana considere su conveniencia o no de incoar el expediente para catalogar el complejo como Bien de Interés Cultural (BIC). Algo que respalda el Consell Valencià de Cultura (CVC), y el propio informe enviado desde el Ayuntamiento y que han elaborado desde Alebus y ARN Arquitectos. La memoria, exhaustiva y que habla del convento desde una perspectiva holística, destaca además que en el caso de que se declare como BIC, el entorno de protección se extendería a las manzanas colindantes.
En este sentido, además de la hipotética declaración BIC, el informe recuerda que para bienes que sean monumentos, como es el caso, se debe delimitar el entorno de protección para la adecuada protección del bien "y de su relación con el área territorial a la que pertenece, la cual incluirá el subsuelo si procede, además de señalar los inmuebles que hayan de ser inscritos separadamente en el inventario como bienes de relevancia local, si no lo estuvieran ya". Deben tener un entorno de protección mínimo según la legislación patrimonial valenciana:
“…En Bienes de Interés Cultural situados en ámbitos urbanos: el espacio resultante de sumar a la manzana donde se ubica el inmueble, los espacios públicos colindantes con ella y las manzanas que entren en contacto con dichos espacios públicos…”.
De esta forma, el entorno estaría configurado por la manzana delimitada al Norte por la calle Sant Vicent, al Oeste por el Passeig de les Eres de Santa Llúca, al Sur por la calle Capitán Lagier y la Plaça de la Mercé y al Este por la calle Porta d’Alacant, además de por el espacio de dichos públicos recayente sobre dicha manzana y las manzanas limítrofes con dichos viales. No obstante, el entorno de protección es el mismo que existe actualmente para el BIC de la Torre del Monasterio de Nuestra Señora de la Merced, que recibió este nivel de protección dentro del pack de torres defensivas, aunque en su caso jamás lo fue.
En cualquier caso, esa misma área de protección, y por tanto de requisitos para obras, remoción de tierras y otros aspectos que puedan afectar al bien, cabe pensar que estaría más 'activa' si se aprueba este nivel de protección, ya que el complejo conventual tiene un notorio peso patrimonial que no la torre de por sí. Si el entorno de protección de los Bienes de Relevancia Local (BRL) solo cubren las fachadas que dan a dichos espacios públicos, en el caso de los BIC, en ese entorno se incluyen las manzanas que entran en contacto con los espacios públicos colindantes con la manzana donde se encuentra el inmueble, y por eso se amplía notoriamente esta delimitación.
Asimismo, cabe recordar que este entorno de protección es de mínimos; el establecido según la ley. En el caso de que se aprobase un Plan Especial de Protección, esa delimitación podría variarse si así se considera. El fondo de la legislación cimenta la capacidad de controlar cualquier intervención que se realice y pueda afectar visual o físicamente al bien en estas parcelas o inmuebles recayentes, así como "una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter patrimonial del ámbito urbano en que se ubica". O actuaciones que impidan el disfrute exterior del mismo, a través de su visualización o "disfrute paisajístico".
Por último, además de quedar dentro de esta área las parcelas e inmuebles de calles como Lagier, Sant Vicent, Carrer Ample, Trinquet o Porta d'Alacant, también queda dentro la recientemente incluida en el Plan General 'Área de Vigilancia Arqueológica AVA-1', y que coincide con el Recinto Histórico.