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normativa específica tras la anunciada por madrid como objetivo de legislatura

El Consell regulará los requisitos de los pisos turísticos con autonomía local para su instalación 

1/01/2024 - 

ALICANTE. Es a la vez una asignatura pendiente y un compromiso de legislatura. El Consell pone el foco en los pisos turísticos e inicia los primeros estudios a través de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo para abordar una regulación específica sobre el sector, tras los pasos ya anunciados en otros territorios como la Comunidad de Madrid, el ayuntamiento de su capital o la Comunidad de Baleares, en el ámbito de las competencias que recaen sobre la Generalitat

Fuentes del departamento autonómico que dirige Nuria Montes concretaron que esa futura normativa tratará de dar respuesta a dos cuestiones esenciales. La primera no es ninguna sorpresa. Consiste en la lucha contra la oferta ilegal: los apartamentos no reglados que suponen un nicho de economía sumergida y restan mercado tanto a los hoteles como a los apartamentos turísticos profesionalizados que sí están inscritos en el registro autonómico. 

Para ello, se plantea el uso de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial o el uso de bots que permiten detectar la presencia de vivienda turística no declarada como tal en ese registro a partir de la oferta que se promociona en las plataformas dedicadas a la difusión de alojamientos, del tipo de Airbnb. 

Se trata de un sistema en el que ya trabaja la Dirección General de Innovación, bajo la coordinación de Juan José Cortés, que vendría a suplir la carencia de inspectores encargados de detectar la oferta ilegal, toda vez que tan solo se dispone de una plantilla compuesta de once personas para el conjunto de la Comunitat: 4 en la provincia de Alicante, 4 en la provincia de Valencia y 3 en la de Castelllón.

Y la segunda cuestión esencial consiste en la determinación de los requisitos concretos para que un inmueble pueda ser considerado vivienda turística. En ese apartado encajaría desde los servicios que se debe suministrar a los potenciales clientes para ofrecerles alojamiento, en prestaciones tan básicas como el menaje o la ropa de cama mínima, hasta aspectos formales relacionados con los parámetros necesarios para su inscripción en el registro autonómico.

Entre ellos, se pretende incorporar la obligación de definición de la referencia catastral de cada inmueble para que pueda convertirse en otro elemento de control adicional frente a la oferta ilegal. Y también otras especificidades, como la precisión de estancias de una duración mínima. En esta línea, se prevé, por ejemplo, concretar las condiciones de una modalidad alojativa tan extendida como el bed and breakfast, en la que podría exigirse que existiese una situación de convivencia real entre el propietario de la vivienda y el inquilino, como ya se requiere en las regulaciones implantadas en ciudades extranjeras.

Autonomía municipal y comunidades de propietarios

En todo caso, esa regulación quedará ligada forzosamente a la colaboración con los ayuntamientos y al respeto a la autonomía municipal en lo que respecta a los criterios que revisten de carácter urbanístico, como los ámbitos concretos en los que pueden desarrollarse apartamentos destinados al alquiler temporal (ante la posibilidad de que se declaren zonas saturadas de ese tipo de oferta) o a la posible exigencia de condiciones específicas para su implantación, como la opción de que se requiera la dedicación de un edificio o bloque completo a esa actividad, sin posibilidad de que puedan destinarse al arrendamiento temporal pisos individuales en el conjunto de un inmueble de carácter residencial.

Y no solo eso. La futura regulación autonómica también quedará limitada ante la capacidad de decisión que queda reconocida a cada comunidad de propietarios particular, a partir de la jurisprudencia ya asentada por el Tribunal Supremo (TS), tras estimar dos reclamaciones concretas planteadas por dos comunidades de vecinos de San Sebastián y Oviedo. De acuerdo con la sentencia dictada por el alto tribunal respecto a los dos casos, se establece que no queda amparada la posibilidad de situar apartamentos turísticos en edificios residenciales en los supuestos en los que esa posibilidad quede expresamente prohibida a través de los estatutos de funcionamiento de la comunidad de propietarios

Ese criterio es una circunstancia que puede devenir clave en la construcción de nuevos edificios residenciales en la medida en que, en la actualidad, durante el proceso de comercialización de determinadas promociones se llega incluso a fomentar la posibilidad de dedicar la vivienda adquirida al alquiler turístico como mecanismo para atraer compradores en la medida en que, con ello, se les abre la puerta a rentabilizar la inversión.

Así, fuentes del departamento autonómico precisaron que tanto el respeto a la autonomía municipal como a la capacidad de decisión de las comunidades de vecinos serán dos elementos clave que modularán el alcance de la futura ley, sobre la que todavía se desconocen plazos definitivos para el inicio de su tramitación parlamentaria. No obstante, su impulso forma parte de los objetivos prioritarios de Turismo a la vista de la evolución al alza que sigue experimentándose en el sector, hasta el punto de que la provincia de Alicante se haya consolidado como la segunda con más oferta de vivienda turística, aproximándose al liderazgo de Málaga.

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