ALICANTE. Una deuda inasumible con entidades financieras y organismos públicos. Más de 235.000 euros de pasivo arrastrado desde la crisis financiera e inmobiliaria de 2008, generada al no poder atender los avales personales prestados por una vecina de Alicante a su cónyuge para financiar su actividad empresarial en aquellos años. Esto es lo que el bufete alicantino Ölima Legal, especializado en asuntos mercantiles y pleitos bancarios, ha logrado eliminar de la pesada mochila que arrastraba los últimos años su clienta.
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante acaba de dictar una sentencia, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, en la que cancela completamente dicha deuda de 235.000 euros, que la afectada mantenía con bancos y Seguridad Social, de forma que nada pueden reclamarle ya los acreedores. Para ello, ha sido fundamental la Ley de Segunda Oportunidad, y el hecho de que la mujer acudiese al procedimiento del 'concurso exprés' o concurso 'sin masa', al no tener activo liquidable.
La novedad es que el juez establece en el fallo que, además de quedar a salvo de posteriores acciones por parte de los acreedores afectados por la exoneración (que ya no pueden reclamar cantidad alguna por otras vías), la vecina exonerada tiene derecho a que sus datos se borren de cualquier fichero de morosos donde se hubieran incluido.
Así, la sentencia, dictada este mismo mes de junio, concede a la concursada "el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, salvo las que se relacionan en el artículo 489 del TRLC", es decir, las relacionadas con una hipotética responsabilidad civil en la que hubiese incurrido. Dicho de otro modo, la vecina de Alicante representada por Ölima Legal ya no debe ni uno de esos 235.000 euros, ni pueden reclamársele. Al mismo tiempo, indica que los acreedores deben comunicar "la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora".
De esta forma, la sentencia del juez de lo Mercantil 2 de Alicante "declara la conclusión del concurso" de la afectada "por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa". Si se tratase de una empresa, este proceso terminaría con la extinción de la sociedad concursada, pero al tratarse de una persona física que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, la deuda queda cancelada sin más condiciones.
Desde el despacho que ha representado los intereses de esta vecina, fundado en 2016 por el abogado y profesor universitario Joaquín Puch, experto en derecho concursal, destacan que "el juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante ha exonerado la deuda a esta persona dentro de lo que se conoce como concurso exprés o sin masa, lo que significa que si el deudor no tiene activo liquidable, el procedimiento se abrevia y tiene una duración mucho menor". El juzgado ha valorado para ello "la acreditación de los requisitos y manifestaciones del deudor, y en base a la Ley Concursal le ha eliminado deuda bancaria y con la Seguridad Social, aunque este mismo procedimiento podría aplicarse también a una deuda con la Agencia Tributaria".
Los abogados que han logrado este novedoso fallo favorable (en cuanto a su impacto en los ficheros de morosos) son el propio fundador del despacho, Joaquín Puch, y Adrián Roca. "Como novedad, este auto de exoneración ordena que los ficheros de morosidad como Asnef, RAI, Experian, den de baja los datos del deudor, para que deje de aparecer como moroso", señalan. Asimismo, los abogados de Ölima Legal subrayan que, ante una situación similar de 'liquidación', sería posible "una exoneración con salvaguarda de la vivienda habitual, mediante un plan de pagos".