contempla un millar de viviendas y campo de golf

Los ecologistas piden la nulidad del trámite que validaría el PAI de Anibits de Callosa

4/08/2021 - 

CALLOSA D'EN SARRIÀ. Ecologistas en Acción ha registrado ante la Dirección General del Medio Natural y la Evaluación Ambiental una petición para que sea declarado "nulo y caduco" la plan urbanístico de Anibits-Margequivir de Callosa d'En Sarrià, que contempla la construcción de más de 1.000 viviendas y la creación de campo de golf. La entidad conservacionista hace esta petición por dos razones: por una parte, considera que la modificación del Plan Generalitat de Ordenación Urbana se ha aprobado fuera de plazo; es decir, que el plazo para ejecutar los cambios a los que obligaba el documento de alcance -con las condiciones inicialmente impuestas por la Generalitat- vencía el 25 de julio y el pleno los aprobó el 28; y por otra parte, los ecologistas considera que la admisión de parte de sus alegaciones, como ha estimado el consistorio, modificación considerablemente el proyecto, algo que de momento se no se ha aplicado. 

En el primer caso, se trata de una cuestión de fechas. El Ayuntamiento de Callosa recibió en su día una comunicación del propio director de Medio Natural y Evaluación Ambiental, Benjamín Pérez, en el que se les daba de plazo hasta el 29 de julio.  El segundo razonamiento tiene más confusión, al menos, para los ecologistas. Explican que previa a la aprobación de la modificación del PGOU, del 28 de julio, el ayuntamiento estimó, el 21 de julio de 2021, adoptó el acuerdo de estimar parcialmente 14 alegaciones por parte de Ecologistas en Acción del País Valenciano, y se desestimaron solamente dos: una que hace referencia a que la clasificación de los suelos rurales incluidos en la Red Natura 2000 debería ser la de suelo no urbanizable protegido según Sentencia del Tribunal Constitucional, y la otra sobre la improcedencia de una actuación territorial estratégica. 

A juicio de Ecologistas en Acción, en esa admisión de las alegaciones no se reseñó en qué medida se estimó el contenido concreto de las distintas alegaciones, pues, en su opinión, "se utilizan fórmulas inconcretas que se repiten continuamente en la respuesta a las mismas". Es más, el colectivo considera que con la estimación y aceptación de esas alegaciones, aunque fuera parcialmente, "supondría una modificación sustancial del proyecto de modificación puntual del PGOU y al proceso de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica, que se debería iniciar un nuevo expediente de evaluación ambiental, obtener el documento de alcance y someter a información pública un proyecto diferente al tramitado en la actualidad".

Otra discrepancia en el proceso de tramitación es quién debe incorporar los cambios aprobados a la modificación puntual del PGOU. Los ecologistas consideran que debe ser el órgano promotor; es decir, el Ayuntamiento de Callosa, que una vez estimadas las alegaciones, debería incorporarlas al documento urbanístico que se modifica, de acuerdo con el artículo 56 de la Lotup. Según Ecologistas en Acción, ese artículo establece que "el órgano promotor redactará tras el periodo de información pública una propuesta de plan que introduzca las modificaciones de ese trámite y que esa propuesta junto con el expediente de evaluación ambiental y territorial estratégica se remitirá al órgano ambiental", algo que a día de hoy, según Ecologistas en Acción, no se ha hecho.

"En el pleno del 28 de julio se aprobó la propuesta de modificación puntual del plan general originalmente sometida a información pública, pero no el procedente del resultado de las modificaciones derivadas del trámite de información pública, que se resolvieron en el plenario de 21 de julio de 2021", sostienen. Por ello, consideran que la petición que ha hecho el ayuntamiento de solicitar una nueva prórroga de tres meses para incorporar los cambios, se debería haber hecho con anterioridad a la remisión de todo el expediente de evaluación ambiental y territorial al órgano ambiental, tal y como establece el artículo 54.1 de la LOTUP (artículo 56.1 del texto refundido). "Ese plazo de tres meses adicional no lo debería solicitar el órgano promotor al ambiental sino que a resultas del análisis técnico del expediente realizado por el órgano ambiental y territorial (art. 56.4) lo debería solicitar al órgano promotor el órgano ambiental y territorial", defienden los ecologistas en el escrito presentado ante la Conselleria de Transición Ecológica.

Y por último, añaden los conservacionistas que los cambios se tenían que haber incorporado en un plazo de dos años, o en su defecto, solicitar una prórroga de otros dos años. Y para ello, alegan que “a la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental y territorial estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan, la parte promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica.” De ahí que consideren que los plazos están vencidos.

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