ALICANTE. Una última sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en relación al cobro indebido del impuesto de plusvalía de Alicante puede acabar ocasionando un quebranto inesperado en la contabilidad municipal. Se trata de una resolución fechada en febrero de este año, en la que el alto tribunal autonómico no solo ratifica la nulidad de la ordenanza reguladora del impuesto (acordada en 2014 y confirmada en 2018 por el mismo tribunal, como informó Alicante Plaza entonces), sino que también establece que todos los recibos abonados en base a ella deben ser igualmente anulados (y, por tanto, reintegrados) en el que caso de que se reclame su devolución de manera individual.
Es decir, que los efectos de la sentencia original no se limitan solo a los particulares y empresas que litigaron contra la irregularidad de la ordenanza en el inicio del proceso, sino que su alcance debe hacerse extensivo a todos los que pagaron el impuesto hasta octubre de 2018, cuando el equipo de gobierno -compuesto entonces por el PP en solitario- aprobó una nueva ordenanza válida. Eso sí, la posibilidad de reclamación queda limitada solo a los recibos abonados entre abril de 2017 y octubre de 2018, puesto que el plazo para registrar peticiones de devolución de recibos anteriores (desde 2014 hasta 2017) habría prescrito, transcurrido el margen legal de cuatro años establecido para ello.
El efecto extensivo de la anulación de la ordenanza se pone de manifiesto, además, en una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal, emitida en abril de este mismo año. En su resolución, el órgano municipal de carácter independiente (encargado de dirimir reclamaciones relacionadas con el cobro de impuestos locales), estima la reclamación de reintegro presentada por una empresa, con el asesoramiento del despacho de abogados y asesores tributarios Artiaga Elordi y Valdés, tras un proceso de reclamación en el que también ha participado el despacho Gómez Nieto.
La resolución del tribunal municipal llega después de poner de manifiesto que la sentencia del TSJ consigue unificar criterios respecto a las distintas interpretaciones que se habían evidenciado hasta ahora, a través de varias sentencias previas, con pronunciamientos hasta cierto punto contradictorios por parte de distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante. E incluso del propio TSJ.
Hasta el momento, en algunas de esas resoluciones anteriores, se había limitado la posibilidad de reintegro del impuesto para el conjunto de los contribuyentes desde el momento en el que la sentencia de 2014 fue publicada en boletines oficiales. Ese trámite que se demoró hasta cuatro años después, en 2018, prácticamente en el momento en el que se aprobó la nueva ordenanza, con lo que se reducía la posibilidad de que cualquier contribuyente pudiese solicitar su reintegro.
Sin embargo, esa apreciación queda corregida ahora por el último fallo del alto tribunal, en el que queda corroborado que la sentencia de 2014 en la que se anuló la ordenanza fiscal tenía ya de origen un alcance general (efectos erga omnes), sin necesidad de que tuviese que ser difundida para su conocimiento público, siempre que en las hipotéticas reclamaciones de reintegro que se registren se aluda al vicio de partida que motivó la anulación de dicha norma fiscal: la ausencia de un acuerdo impositivo previo en la que quedase sustentada.
El bipartito mantiene la prudencia sobre el alcance del fallo y seguirá criterios técnicos en caso de que se registren posibles reclamaciones de devolución
¿Qué consecuencias puede tener ahora esa última resolución del TSJ? Lo cierto es que, por el momento, las posibles derivaciones son una incógnita. En todo caso, dependerán del número de reclamaciones que puedan presentarse en lo sucesivo. Según fuentes jurídicas consultadas, se estima que el importe que el Ayuntamiento podría quedar abocado a reintegrar alcanzaría los 26 millones, en la hipótesis de que todos los que pagaron el impuesto entre 2017 y 2018 solicitasen su devolución. La cifra equivale al 77% de los 33,5 millones ingresados por el Ayuntamiento en concepto de plusvalías durante esos dos ejercicios anuales, según los datos publicados en la memoria económica del propio Ayuntamiento.
Por lo pronto, el equipo de gobierno, el bipartito compuesto por PP y Cs, mantiene la cautela a la hora de valorar el posible impacto de esa sentencia. Como en otras decisiones judiciales previas, la posición de la Concejalía de Hacienda es seguir los criterios técnicos que establezca la Asesoría Jurídica Municipal y el Tribunal Económico Administrativo ante una cuestión que se considera heredada del pasado en la que no cabe ya ninguna actuación adicional. Así, si se concreta que procede acordar la devolución de cada reclamación presentada, se procederá a su reintegro sin más. Todo sin que nadie sea capaz de aventurar qué volumen de reclamaciones efectivas podrían llegar a presentarse, ni si un posible registro masivo de peticiones podría llegar a suponer un descuadre contable en los planes presupuestarios trazados hasta ahora.
En principio, según fuentes consultadas, el bipartito sí ha admitido que el cierre de la liquidación del remanente del ejercicio económico de 2020 queda supeditado a la previsión de pago de algunas sentencias, sobre las que no se ha precisado ni su origen ni su importe. Hasta ahora, se sopesa que los ahorros municipales arrastrados entre 2019 y 2020 podrían oscilar entre los 45 y los 50 millones. La pretensión barajada por el bipartito hasta este momento era poder usar esos recursos para crear nuevas líneas de ayuda frente a los efectos de la crisis sanitaria y para financiar la ejecución de nuevas inversiones, al margen de las previstas en el presupuesto ordinario, por valor de 17,9. Por el momento, se sigue cuadrando las cifras con los remanentes de los organismos autónomos, según detalló el propio alcalde, Luis Barcala, durante la comisión informativa de Hacienda, este jueves.