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informe del secretario general favorable emitido el 30 de enero 

Belmonte acusa al PSOE de congelar la reforma que le daría sueldo para usarla como moneda de cambio

20/03/2018 - 

ALICANTE. La propuesta normativa de modificación del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) presentada a principios del pasado mes de diciembre por la edil no adscrita, Nerea Belmonte, para que se le reconociesen derechos de participación política como concejal parece dormir el sueño de los justos sobre alguna mesa del Ayuntamiento de Alicante desde hace un mes y medio. Ese es el tiempo que ha transcurrido desde que la Secretaría General del Pleno emitió el dictamen jurídico sobre la iniciativa, lo que constituía uno de los últimos trámites necesarios (si no el último) para que pudiese ser considerada.

Con ese informe, fechado el 30 de enero, el equipo de Gobierno que preside el socialista Gabriel Echávarri podía haber elevado dicha propuesta a debate en una Junta de Gobierno, para su aprobación o su rechazo, en cualquier momento, según sostiene la propia Belmonte. Sin embargo, hasta ahora no se ha dado ese paso, lo que ha llevado a la regidora a extraer sus propias conclusiones en el actual contexto político, en el que el PSOE requiere de 15 votos para garantizar la investidura de Eva Montesinos, en el caso de que el primer edil presente su renuncia al cargo: "Han secuestrado mi propuesta normativa para usarla como moneda de cambio", defiende. De hecho, su posible respaldo a Montesinos podría ser determinante, en el caso de que Guanyar (5 ediles) y Compromís (3) confirmasen -como ya han anunciado- que secundarían al PSOE (6).

Desde que se emitió el estudio jurídico en cuestión -de carácter preceptivo pero no vinculante-, se han celebrado hasta trece reuniones de ese órgano de representación política en el que se adoptan la mayor parte de las decisiones municipales. Sin embargo, el texto de Belmonte no ha figurado en el orden del día de ninguna de esas sesiones. Sin su paso por Junta de Gobierno o por comisión de pleno (en este caso, la de Presidencia y Régimen Interior, en la que tampoco se ha incluido para someterlo a dictamen), el asunto no puede elevarse a votación por el conjunto de la corporación. O lo que es lo mismo, no puede aplicarse.

La cronología del trámite de la iniciativa ha sido la siguiente: se presentó el 5 de diciembre; la Junta de Gobierno la aceptó e inició el expediente para su estudio el 22 de ese mismo mes, lo que implicó requerir informes tanto a Secretaría como a Intervención; la petición de informe de Secretaría se registró el 4 de enero; y, finalmente, ese informe se emitió el citado 30 de enero. Hasta el momento, no ha trascendido si Intervención ha emitido su propio informe.

¿Qué dice el dictamen jurídico? A grandes rasgos, su conclusión es que la propuesta de modificación planteada por la exconcejal de Guanyar (expulsada de su grupo en marzo de 2016 por adjudicar contratos menores de manera directa a personas afines) es viable. Al menos, en la mayor parte de los artículos que se pretenden reformar para que se amplíen sus prerrogativas políticas. "Entendemos que en este caso se dan las circunstancias establecidas en el ROP para admitir la iniciativa normativa de la concejala doña Nerea Belmonte y continuar su trámite hasta su resolución por el pleno", concluye el informe. 

Hasta cierto punto, recomienda que se lleve a cabo una rectificación del ROP para mejorar las condiciones de los concejales no adscritos, aunque no necesariamente en los términos en los que defiende Belmonte. "Respecto a las modificaciones normativas propuestas, opinamos que se encuentran en el ámbito material de las decisiones que el Pleno, en orden a su autorregulación, puede legalmente adoptar o rechazar, sin perjuicio de la conveniencia de recoger, bien mediante la modificación que se propone o mediante otros instrumentos jurídicos el respeto municipal a los derechos constitucionales de los Concejales no adscritos", apostilla.

¿Qué derechos solicita Belmonte que se le reconozcan, que ahora no están previstos en el ROP, tras su última revisión aprobada en 2011? En primer lugar, su derecho a percibir retribuciones por el desempeño de su labor política como concejal. El informe subraya que el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que "Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación". 

Ahora, el artículo 53 del ROP prohíbe expresamente que los concejales no adscritos perciban toda clase de remuneración: "Los miembros no adscritos no podrán disfrutar del régimen de dedicación exclusiva, ni de dedicación parcial y perderán los puestos que ocuparen en comisiones para las que hubiesen sido designados por su grupo". El informe apunta que esa prohibición deriva de la Ley de Administración Local de Aragón y que se introdujo para evitar "el uso de las retribuciones de los concejales como incentivo o premio por el abandono del grupo". Y añade que esa prohibición no es ilegal, ni vulnera el derecho constitucional a la participación política, ya que este no está asociado a una retribución. No obstante, subraya que "la decisión sobre la conveniencia y oportunidad de mantener esta orden es competencia del Pleno". Es decir, que se trata de una cuestión sujeta a la voluntad política.

El dictamen jurídico considera que la posibilidad de que los concejales no adscritos cobren depende de la voluntad política y lo deja en manos del pleno  

Belmonte también solicita que se reconozca su derecho a formar parte de las comisiones de pleno. Y el informe de Secretaría subraya que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de diciembre de 2017, sí reconoce el derecho constitucional de los ediles no adscritos a participar en ellas. No sucede lo mismo por lo que respecta a la solicitud de que los no adscritos sean miembros de los organismos autónomos municipales. El informe concluye que esos entes se rigen por sus propios estatutos y que en todo caso habría que plantear su reforma, no la del ROP.

Sobre el derecho a disponer de dependencias municipales, el informe resuelve que es una decisión que compete al Pleno y que podría reconocerse en función de las posibilidades. El dictamen sí considera que la jurisprudencia del Constitucional reconoce a los no adscritos la posibilidad de presentar mociones como al resto de concejales. Y sobre la posibilidad de presentar declaraciones institucionales, subraya que la admisión de ese tipo de iniciativas es una prerrogativa que compete al alcalde y que el ROP no debería modificar esa capacidad, aunque -como sucede con las mociones- sí podría parecer un derecho reconocido. Por último, sobre la cantidad de mociones, preguntas y propuestas que debería poder formular Belmonte, el dictamen también señala que debe ser una cuestión a resolver por el propio pleno.

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