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Rapapolvo al juez Jaeger por parte de un TJUE que hace suyos todos los argumentos del Hércules

Sí. Era urgente decretar la suspensión cautelar. Y sí. Se causaba un perjuicio grave e irreparable al Hércules no adoptándola, además de que se vulneró su derecho de defensa.

23/11/2018 - 

ALICANTE. Como "un paso muy importante en su partido más importante". Así se refería el director general del Hércules, Carlos Parodi, al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que se consolida la suspensión cautelar del efecto de la Decisión de Recuperación, en virtud de la que la Comisión Europea le reclama al Hércules el pago de más de siete millones de euros.

El auto, cuyo sentido era adelantado por Alicante Plaza, supone que el club blanquiazul se asegura no tener que desembolsar la citada suma hasta que el Tribunal General resuelva el procedimiento principal, el de nulidad, que actualmente está ya solo pendiente de sentencia, pero es que no se prevé que la Sala Cuarta de ese órgano jurisdiccional falle antes del segundo trimestre de 2019. Si el auto del TJUE no hubiese sido estimatorio y, como en el caso del Valencia, se hubiese desestimado el recurso de casación del Hércules, el club blanquiazul se enfrentaría ya, sin haberse resuelto el procedimiento principal, a la obligación de pagar esos más de siete millones de euros, suma que huelga decir que no tiene. Es decir, volvería a enfrentarse a un plazo fijado por el Instituto Valenciano de Finanzas a instancias de Bruselas para satisfacer esa cantidad, bajo la amenaza de la liquidación. Aunque cuesta creer que el Valencia corra finalmente riesgo de liquidación, es una situación de infarto a la que el club che se va a enfrentar en las próximas semanas y de la que en Foguerer Romeu Zarandieta se libran.

El TJUE no lo ve igual que el juez Jaeger

La estimación por parte del TJUE del recurso de casación del Hércules contra el auto por el que el TGUE desestimaba la solicitud de suspensión cautelar supone rebatir los argumentos de este segundo órgano jurisdiccional y más concretamente de su presidente, el juez Jaeger, que en su fallo de marzo no apreciaba ni la urgencia que alegaba el club blanquiazul, ni entendía que la no concesión de la suspensión cautelar causaba un perjuicio grave e irreparable al Hércules, ya que este corría riesgo de liquidación por tener que afrontar el pago inmediato y efectivo de la suma que se le reclamaba. Este juez luxemburgués consideraba que la información aportada por el Hércules era insuficiente, no representaba una imagen fiel de su situación financiera, impidiéndole apreciar si, a efectos de valorar la urgencia de la adopción de la suspensión cautelar y el riesgo que implicaba no decretarla, podía limitarse a examinar la situación del club de manera aislada o había de tener en cuenta las eventuales aportaciones de sus accionistas y más concretamente de Enrique Ortiz, máximo accionista y también presidente en aquel entonces y al que el Tribunal General señalaba viniendo a decir que, si gracias a él el Hércules contaba con jugadores cuyo salario no podía permitirse afrontar, también podía hacer aportaciones para cumplir con la Decisión de Recuperación.

En su recurso de casación, el Hércules no solo rechazaba que la información que aportaba no fuera suficiente para valorar la situación financiera del club y determinar que no solo era urgente, además de que también existía un riesgo para la entidad si no se estimaba su pretensión de suspender cautelarmente la obligación de pago, es que alegaba que Jaeger "presumió erróneamente que, para valorar la situación económica de una empresa, es preciso tener en cuenta las eventuales aportaciones a título gracioso de terceros o de accionistas minoritarios y considerar, así, que unas personas dispuestas a aportar cantidades modestas a una empresa controlan dicha empresa o pertenecen a su mismo grupo empresarial", amén de presumir también "que con esas aportaciones se habría podido cubrir el importe indicado en la Orden de Recuperación".

El TJUE, en su fallo del jueves, hace suyos los argumentos del club blanquiazul y resuelve que el que el presidente del Hércules se ofrezca a cubrir su déficit "no permite concluir, sin más, que esas aportaciones deban considerarse procedentes del grupo de sociedades del que forma parte el club a través de su accionariado" y tampoco que esas inyecciones económicas "no superiores al déficit de tesorería causado por el pago de las nóminas al personal deportivo de un club que juega en la Segunda División B" podrían alcanzar la suma de nada menos que siete millones de euros.

También se vulneró el derecho de defensa del Hércules

El Hércules también alegó en su recurso de casación que se había vulnerado por el presidente del Tribunal General su derecho de defensa "al basar su afirmación relativa a unos supuestos cambios de su accionariado en una información que no figuraba en el expediente del asunto ante dicho Tribunal y sobre cuya pertinencia no habían podido pronunciarse las partes". Concretamente,  Jaeger se refería a movimientos en el accionariado del Hércules reflejados en la prensa y que el club no mencionaba para justificar su argumento de que no había presentado una imagen fiel y global de su situación financiera. 

Pues bien, el TJUE también es de la misma opinión que el Hércules y entiende que "no se ofreció a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre la realidad y la pertinencia de esos datos", vulnerándose el "principio de contradicción".

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