Comunitat Valenciana

Las claves del escrito de la jueza de la Dana contra Mazón

  • Imagen de archivo de Carlos Mazón
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VALÈNCIA. La jueza que instruye la causa de la Dana elevó este martes un escrito de exposición razonada donde pide al Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) la declaración como investigado del expresident de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón.

La jueza atribuye a Mazón un presunto delito de homicidio por imprudencia agravado, que está penado con hasta nueve años de cárcel en los casos más graves, por su ausencia en la gestión de la catástrofe, calificada por la magistrada como una "absoluta negligencia" que habría resultado en el fallecimiento de 230 personas en la provincia de Valencia.

El escrito ha sorprendido a algunas de las partes consultadas por haberse firmado sin esperar a finalizar la práctica de diligencias que ella misma había ordenado para tratar de obtener pruebas contra el expresident. También, por algunas de las conclusiones a las que llega la jueza por "lógica" pero sin sustento probatorio.

El documento, suscrito el mismo día en el que Ok Diario publicaba unos audios sobre la presunta intervención en algunos interrogatorios por parte de su marido -también juez-, hace un compendio de muchas de las resoluciones dictadas hasta la fecha en la causa, avaladas por la Audiencia Provincial, y añade lo que considera "indicios" y "pruebas" contra el que fuera jefe del Consell durante la tragedia, al que afea su "pasividad" y su "permanencia" en El Ventorro mientras la emergencia se agravaba.

1. La Dana era previsible

"La Dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, fue anunciado con días de antelación, y su momento álgido, el día 29 de octubre de 2024, el día en que se perdieron la práctica totalidad de las 230 vidas [...], fue previsto igualmente". Es el inicio del escrito presentado por la magistrada a la sala de lo Civil y Penal del TSJCV, donde expone los boletines y avisos que hizo la propia Aemet desde nueve días antes, algo "decisivo". La magistrada abunda en los avisos de fenómenos meteorológicos adversos que se produjeron en las jornadas próximas al 29 de octubre y esa misma jornada, incluyendo las alertas amarilla, naranja y roja. Aunque en muchos casos, los avisos que se produjeron aquel día se trataba de avisos "observados", es decir, de datos que ya se habían registrado.

2. Responsabilidad de la Generalitat y del president

La magistrada reitera, como ha venido haciendo a lo largo de la instrucción, que era la Generalitat Valenciana la que tenía la competencia en Protección Civil y que la consellera de Interior, por el cargo que ostentaba, presidía el órgano de emergencias (Cecopi) con la función de mando único. La jueza lamenta que la instrucción haya "sido una constante de desplazamiento de responsabilidad hacia prácticamente todas las direcciones y administraciones, con exclusión fundamentalmente de la autonómica": hacia los técnicos por "disputas entre ellos" sobre el lanzamiento del ES Alert o hacia "otras administraciones" por falta de información o por no haber propuesto o declarado la emergencia nacional, una medida que hubiera sido, a juicio de la magistrada, irrelevante "al objeto de salvar vidas".

  • Salomé Pradas y Carlos Mazón, a la salida de un Cecopi. Foto: EFE/KAI FÖRSTERLING

Todo ello ya había sido expuesto durante la instrucción, pero las novedades en el escrito versan sobre el expresident Carlos Mazón, a quien la ley del Gobierno Valenciano atribuye "la condición de máxima autoridad" con "funciones directivas y de coordinación", por lo que esto le permitía "impartir instrucciones a los miembros del Consell". Este argumento es empleado por la magistrada en varias ocasiones a lo largo del documento, donde también recuerda que la Ley de Protección Civil atribuye a la figura del president la potestad de declarar la situación de emergencia catastrófica.

Así pues, la magistrada centra en este punto el sostén jurídico de la supuesta responsabilidad de Mazón y una prueba para ella es que el propio president de la Generalitat entonces, al acudir al Cecopi a las 20.28 horas de la noche, era "quien asumía la dirección de facto de la emergencia". "Podía y así lo hacía dar instrucciones a los miembros del Consell", expone la magistrada.

4. La minimización del riesgo

Uno de los indicios que expone la jueza contra el expresident es "la minimización pública e ilógica de la gravedad de la emergencia". Se refiere la magistrada a su intervención a las 11.47h de la mañana retransmitida por À Punt en la que ofreció información sobre la situación de la emergencia y que resultó muy polémica. Sobre todo por aseverar que el temporal se dirigía hacia "la serranía de Cuenca" pero también porque algunos de los datos ofrecidos, que buscaban tranquilizar a la población, estaban ya desfasados. "En la hora que se produjeron dichas declaraciones ya había constancia de un desaparecido y la situación en Utiel era una población completamente anegada por el agua", dice la magistrada en su auto.

Con todo, se obvia en este relato el 'teléfono loco' que siguió esa información hasta que llegó a manos de Mazón y que este leyó ante las cámaras aquel mediodía. La referencia a la serranía de Cuenca procedía de una llamada entre Aemet y el centro de emergencias a las 9.43h que acabaría plasmado en un informe de las 10.15h que Pradas remitió a la secretaria del entonces jefe del Consell y que más tarde acabó en boca del exdirigente popular. En los informes se hablaba de que el aviso nivel rojo estaría "vigente hasta las 18h" y que no había alertas hidrológicas. Pero cuando lo dijo Mazón, hora y media después de la elaboración del informe, habían pasado tres minutos desde que Emergencias había decretado la alerta hidrológica en el Magro.

Con todo, la jueza considera que esa "minimización de los riesgos" por parte de Mazón no solo se desprende de sus manifestaciones "sino del mantenimiento de una comida que se prolongó de una manera injustificada si atendemos a la gravedad de la situación".

5. Pasividad y falta de coordinación por parte de Mazón

El principal armazón del escrito tiene que ver con la "pasividad" y la "falta de coordinación" por parte de Mazón aquella jornada. Aunque el Cecopi se ha de convocar al pasar al nivel 2 de emergencia según el Plan de Inundaciones, competencia entonces del secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, la magistrada señala que "debió de haberse convocado cuanto menos a primera hora de la mañana" y que las tareas de coordinación correspondían al entonces president. Abunda en que el Cecopi era donde se debía producir esa coordinación.

A juicio de la magistrada, Mazón protagonizó una "exclusión voluntaria de las funciones propias de la Presidencia de la Generalitat" y eso "tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo". Y aquí, dice, era "decisivo el control o el seguimiento de la ausencia de toma de decisiones", algunas de tanto calado como la convocatoria del Cecopi, si bien el órgano lo presidía la entonces consellera Pradas.

Pero la magistrada quiso ir más allá y su argumento es que "carece de sustento no solo lógico sino legal" el hecho de que Mazón "podía permanecer ajeno, no tomar ninguna decisión, no coordinar, diferirlo todo a la Conselleria encargada de la emergencia o los técnicos encargados de la misma, no manifestar la pertinencia sobre el envío de mensajes de alerta a la población, ya fuera a través de ES Alert o de otros medios, no controlar la adopción de decisiones" y su decisión de "permanecer aislado" durante un fenómeno meteorológico de la gravedad que se anunciaba.

Mensajes como los que envió a Pradas a las 13.34 horas, cuando esta le dijo que estaba en contacto con la delegada del Gobierno ante la delicada situación —"cojonudo", dijo Mazón—, serían un añadido que demostrarían esa "pasividad", según Ruiz Tobarra, quien remarca en otra parte que "ante la situación generada y que se venía gestando durante todo el día, el Presidente, ni cualquier otra persona que ostente la dirección de una organización jerarquizada que afronta una emergencia, puede adoptar una posición subordinada a un miembro de su propio gabinete".

  • Imagen de la llegada de Carlos Mazón al Cecopi. Foto: AGÈNCIA DE SEGURETAT I EMERGÈNCIES/EFE

También sería prueba de esa negligencia el hecho de acudir al Cecopi. "Si su presencia era innecesaria, si era una cuestión exclusivamente de los técnicos, si no debía de tomar ninguna decisión, no hubiera sido preciso su presencia en el Cecopi en ningún momento, ni antes ni después del envío de la alerta, ni enfundarse en un chaleco de emergencias, como parte de un operativo destinado a proteger a la población, ni intervenir en unas declaraciones públicas que se efectuaron durante el envío del segundo mensaje".

6. La larga sobremesa en El Ventorro

La magistrada centra buena parte de sus indicios incriminatorios en la comida que mantuvo Mazón con la comunicadora Maribel Vilaplana en El Ventorro, entre las 14.30 horas y su llegada al Palau a las 19.50 horas aproximadamente. Dice la jueza que es una "situación de ajenidad" que sustenta "la gravedad de la negligencia" porque las diferentes fuentes de conocimiento que había "obligaban al Presidente a actuar" y convierten en una prueba contra él "su permanencia absolutamente pasiva durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante".

Arguye la magistrada que durante aquel período el contacto con Pradas fue "mínimo" y las comunicaciones "fueron sorprendentemente exiguas en cuanto a su duración y se produjeron en un espacio, el reservado de un restaurante, que difícilmente puede estimarse el lugar donde se pueden dar órdenes, instrucciones, manejar información, recibir asesoramiento o apoyo técnico". "El reservado de un restaurante no es ni la sede de un despacho oficial ni un lugar de gestión de una emergencia", recalca la jueza, quien considera que "no se puede banalizar" la permanencia de Mazón en "una sobremesa interminable" mientras la población sufría los desbordamientos y ya había padecido un auténtico infierno. Ese "aislamiento" sería otra causa de la negligencia.

7. Los 'whatsapps' de exjefe de Gabinete

La magistrada ve claves los mensajes que se cruzaron aquella tarde el que fuera jefe de Gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, y la entonces consellera, Salomé Pradas, donde el primero instó a no confinar a toda la provincia. "Salo, de confinar nada", llegó a espetar Cuenca en uno de sus whatsapps, aportados a la causa por la exconsellera. En contra de lo que declaró como testigo el propio Cuenca, la jueza sí considera los mensajes como "órdenes" y a su juicio es "inverosimil" que no fuera así por "el simple tenor literal de los mensajes".

Según la jueza, aquel mensaje tenía un "carácter claramente imperativo" y, teniendo en cuenta que el propio Cuenca alegó que carecía de conocimientos jurídicos, la conversación demostraría "una insistencia en el control de la emergencia que solo puede responder de forma lógica a que obedeciera instrucciones de su superior". La conversación acabó cuando Cuenca le dijo que llegaba el presidente al Cecopi, que según la jueza es "una forma de decirle que se espere a la llegada inminente" de Mazón.

  • El exjefe de Gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca. Foto: ROBER SOLSONA/EP

Asimismo, abunda en que "la posibilidad de que el president fuera ajeno a las ordenes expresadas por su Jefe de Gabinete resulta ilógico". Pero no aporta ningún indicio para ello más allá de la "condición" de Cuenca de secretario autonómico y "la estrecha relación  personal que une" a ambos. Solo eso convertiría a sus mensajes en "órdenes" y no en "meras opiniones o consejos".

La magistrada llega a estas conclusiones sin esperar, por ejemplo, a que se resuelva la diligencia ordenada por ella misma recientemente para requerir a Whatsapp en Estados Unidos las conversaciones borradas del exjefe de Gabinete de Mazón, pesquisas que podrían esclarecer todos estos extremos e intuiciones. Y en ello se basa para asegurar que Mazón habría participado en el proceso de decisión del ES Alert tardío.

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