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Por no solicitar la liquidación del Hércules

4/09/2019 - 

ALICANTE. Entre la espada y la pared o, mejor dicho, entre la Agencia Tributaria y Enrique Ortiz se encuentran desde el 26 de junio tanto Carlos Parodi como Valentín Botella y Francisco Méndez.

A los tres el fisco les exige el pago solidario de la deuda de cuatro millones que mantiene el Hércules con ella y que está reconocida como crédito privilegiado en el concurso de acreedores. La misma era de 8,7 millones de euros hace más de seis años, cuando el club y Hacienda suscribieron un convenio singular para su pago aplazado. El problema es que con el descenso a Segunda B, el Hércules empezó a tener problemas para cumplir con el mismo, llegando en septiembre de 2015 a suspender los pagos.

Parodi, Botella y Méndez eran entonces los únicos consejeros y contra ellos se dirige la Agencia Tributaria que, como revelaba COPE Alicante este miércoles, hace justo tres meses les comunicó el inicio de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), es decir, que se les considera responsables solidarios de la deuda y se les reclama el pago. 

Fueron ellos los que decidieron que se suspendieran los pagos del convenio y por eso, por el momento, son los únicos contra los que procede el fisco que, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, su artículo 367, les considera responsables de no haber solicitado la liquidación voluntaria del Hércules: "Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución", dice el punto primero del citado precepto.

¿La solución? pagar.

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