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segunda sentencia favorable a la declaración de una zas en Castaños

El juez concluye que el ruido del ocio afecta a los vecinos del Centro y fuerza a Alicante a limitarlo

7/05/2024 - 

ALICANTE. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante estima íntegramente el recurso presentado por dos residentes del Centro Tradicional a título particular frente a las molestias por exceso de ruido asociadas a la concentración de locales de ocio y hostelería en el entorno de la calle Castaños y conmina al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Alicante, del Partido Popular (PP), a adoptar limitaciones para reducir la intensidad de los registros sonoros constatados en un informe pericial mediante la aplicación de la figura que ampara esas limitaciones: la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS).

Así se concreta de forma específica en el fallo notificado este lunes, por el que se concluye que sí se da la vulneración de derechos fundamentales recogidos en los artículos 14, 15, 18.1, 18.2, 43, 45, y 47 de la Constitución Española (CE), referidos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la intimidad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, al disfrute de un medio ambiente adecuado y al descanso y a una vivienda digna y adecuada, como alegaban los residentes recurrentes. En esta línea, la sentencia -que no es firme, ya que cabe la interposición de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)- reconoce la "situación jurídica individualizada" a favor de los residentes y establece "la obligación del Ayuntamiento de Alicante para que se adopten todos los elementos precisos conducentes a la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la calle Castaños de Alicante". 

Para ello, según concreta la resolución judicial, se debe proceder a "adoptar todas aquellas limitaciones y medidas que resulten pertinentes y que conduzcan a la recuperación de los niveles sonoros previstos por la normativa vigente en materia de ruido, tanto para el ambiente exterior como para el interior de la vivienda de los coactores". Y eso no es todo. El fallo llega a conceder un tiempo concreto para el impulso de esa ZAS, tras señalar de forma expresa que la adopción de esas medidas debe darse "en un plazo de dos meses a partir de la firmeza de la presente resolución judicial".

En principio, todo parece apuntar que el Ayuntamiento podría explorar la posibilidad del recurso de apelación ante el TSJ, toda vez que ya se adoptó esa decisión (junto a la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante, Alroa, y empresarios del sector de manera particular) en respuesta a la primera sentencia dictada en primera instancia por otro Juzgado de lo Contencioso (el número 4) en noviembre de 2019, lo que permitió que el alto tribunal autonómico revocase ese primer pronunciamiento, en el que también se conminaba a declarar una ZAS, al considerar que la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional que inició el primer procedimiento carecía de legitimación activa para reivindicar la protección de derechos que pertenecen a la esfera individual.

Esa resolución fue recurrida, a su vez, por el colectivo vecinal ante el Tribunal Supremo (TS) que, no obstante, confirmó la decisión del TSJ. De ahí que se instase un segundo procedimiento por parte de dos residentes a título personal, con lo que, en principio, se habría salvado el reparo a la falta de legitimación del primer recurso, a la espera de que pueda existir un hipotético pronunciamiento judicial en segunda instancia.

Tres informes

¿En qué se fundamenta la nueva resolución judicial? La sentencia de primera instancia detalla que en la prueba valorada en este segundo procedimiento figuran hasta tres informes distintos en los que se daría cuenta de la existencia de la superación de los niveles sonoros máximos permitidos en la normativa autonómica y estatal de 55 decibelios en horario diurno y 45 en horario nocturno, como habían señalado los vecinos demandantes en su escrito de conclusiones. Se trata de un primer informe elaborado por la consultora Ceccor a solicitud de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional; de un primer informe pericial instado por el Juzgado de lo Contencioso número 4 en el primer contencioso promovido por el colectivo de residentes, y de un tercer dictamen -elaborado por el mismo técnico especialista que el precedente- encomendado en este segundo procedimiento.


Los dos últimos informes se elaboraron a partir de las mediciones captadas en la red municipal de sonómetros instaladas en las calles del Centro Tradicional entre 2016 y 2017. Y la misma sentencia señala que los dos dictámenes llegan a la misma conclusión: que existe superación de los valores límites de ruido. Así, respecto al informe pericial elaborado en este segundo procedimiento recalca de forma expresa que este informe "establece lo siguiente: 'Los valores obtenidos superan ampliamente los mínimos requeridos para poder declararse zona ZAS el ámbito cubierto por los sonómetros analizados'."

Es más, añade que el perito autor de dicho dictamen "aclaró en sede judicial, tras analizar los resultados de las mediciones realizadas por los aparatos de sonometría instalados por el Ayuntamiento de Alicante, en la calle Castaños y atendiendo a los parámetros establecidos en la Ley autonómica 7/2002, concluyó de manera contundente que: 'Los valores obtenidos superan ampliamente los mínimos requeridos para poder declararse zona ZAS el ámbito cubierto por los sonómetros analizados. Casi la integridad de las mediciones que superan el límite máximo permitido se produce en horario nocturno'".

Esa sería, en suma, la consideración clave para el dictado de la sentencia en este segundo proceso. De hecho, el juez señala que "con esta afirmación este Juzgado debe considerar plenamente probado que se están vulnerando los derechos fundamentales de los coactores", como también había considerado la Fiscalía al formular su escrito de conclusiones finales en el que pedía una sentencia en la que se estimase la demanda vecinal. Pero, al tiempo, el juez también señala que el problema expuesto por los residentes no obedecería a una cuestión puntual, limitada a los últimos años, sino que se arrastraría desde hace al menos una década. Así, la sentencia subraya que "es importante señalar que, aunque la reclamación y demanda se circunscriben al año 2022, debe de valorarse que se ha aportado y probado, que con esta prueba pericial judicial, hay tres informes o mediciones sonométricas desde el año 2013 que han establecido que la calle Castaños y el Centro Tradicional de Alicante es una zona acústicamente saturada (ZAS)".

"Existen ya practicadas dos pruebas periciales judiciales en los últimos cinco años en relación a la calle Castaños que afirman que los vecinos viven en una zona acústicamente saturada (ZAS) y que con ello se vulneran varios derechos Derechos Fundamentales; como derecho al medio ambiente adecuado, a la integridad física o moral, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar", reseña la sentencia.

Y esa vendría a ser, además, la gran diferencia respecto a la sentencia dictada hace cinco años en la medida en que la obligación de la aplicación de la ZAS quedaría limitada únicamente al ámbito de la calle Castaños, al ser el lugar de residencia de los reclamantes, y no al conjunto del Centro Tradicional, como se acordó en la resolución dictada en 2019. "Hemos señalado que este Juzgado asume íntegramente el planteamiento realizado en su día por esta sentencia", explica el titular del Juzgado de lo Contencioso número 3. "Podemos comprobar que con la prueba practicada en este proceso, este Juzgado va a llegar a la misma conclusión que en su día alcanzó la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Alicante. No obstante lo anterior, no desconoce este Juzgado que la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante es la referida a todas las calles del Centro Tradicional de Alicante; mientras que la presente se centra en la calle Castaños, que es donde tienen su domicilio particular los dos coactores; por lo que en el momento de determinar el alcance de esta sentencia la misma habrá de quedar necesariamente a la calle Castaños de la ciudad de Alicante, y no al resto del Centro Tradicional", especifica.

Conocimiento municipal

La sentencia apunta, igualmente, que el Ayuntamiento no puede alegar que ignoraba la situación registrada. "El Ayuntamiento de Alicante no puede desconocer lo evidente y afirmar que no sabe que la calle Castaños es una calle acústicamente saturada, porque ya tuvo un informe sonométrico de la mercantil CECCOR en el año 2013 y dos pruebas periciales judiciales practicadas en los años 2020 y 2024 que han dicho que la calle Castaños es una zona acústicamente saturada (ZAS)", subraya.

De ahí que la sentencia sea contundente en el reproche a la administración local por lo que considera a la ausencia de adopción de medidas que permitiesen paliar esa situación. "La inactuación del Ayuntamiento de Alicante, al no haber acordado iniciar el procedimiento para la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS), pese a que los niveles acústicos superaban con creces los limites sonoros legalmente permitidos, ha vulnerado los Derechos Fundamentales de los coactores contenidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española. Y ello por cuanto el Ayuntamiento era conocedor desde hacía tiempo, por las múltiples denuncias y quejas presentadas por los vecinos, de que se estaban superando dichos niveles acústicos máximos", insiste, sin llegar a pronunciarse de forma expresa respecto a los argumentos en contra de la estimación del recurso planteados por los servicios jurídicos municipales al formular su escrito de conclusiones.

Entre otros puntos, en ese trámite, el Ayuntamiento puso en duda la validez de las mediciones en las que se basó el informe pericial en la medida en que, a su juicio, los aparatos utilizados no serían los preceptivos para que los registros pudiesen tenerse en consideración. Y, además, subrayaba que tampoco se había efectuado ninguna comprobación sonométrica en el interior de los domicilios de los vecinos demandantes, por lo que no podía considerarse demostrado el perjuicio alegado. 

Sin analizar esos argumentos, la sentencia recalca que: "El Ayuntamiento no tiene la facultad de decidir si declara o no declara la zona en cuestión como ZAS, sino que tiene la obligación de hacerlo por exigencias del principio de legalidad y el carácter irrenunciable del ejercicio de las competencias públicas, sin que pueda demorarlo más. Conoce el Ayuntamiento que el problema de contaminación acústica existente en esta zona concreta de la ciudad de Alicante impone dicha declaración y la adopción de las limitaciones que esta declaración implica para cumplir con su finalidad, que no es otra que corregir la contaminación acústica protegiendo la salud de los ciudadanos, la declaración como ZAS de esta zona de Alicante no puede ser eludida por el ayuntamiento".

Por todo ello, el juzgado resuelve que "resulta procedente la petición de los coactores encaminada a que el Ayuntamiento de Alicante adopte las limitaciones y medidas que ha de conllevar la declaración como ZAS, y que conduzcan a la recuperación de niveles sonoros admisibles y dentro de la legalidad, tanto para el ambiente exterior como para el interior de las viviendas". 

"Así las cosas, la declaración de ZAS interesada deviene exigible y obligatoria para el Ayuntamiento de Alicante, al venir impuesta por la Ley, debiendo indicarse que la declaración de ZAS responde a la justa necesidad de preservar los derechos a un medio ambiente adecuado a la vida, a la integridad física o moral, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio, a la salud, al descanso y a una vivienda digna de los ciudadanos afectados", apostilla, para insistir, acto seguido, en que el alcance de aplicación de esa medida se ciñe a la calle Castaños.

Lo cierto es que, hasta el momento, el equipo de gobierno ha venido manteniendo que, desde que se dio a conocer la primera sentencia, se incoó el expediente para acordar la declaración de la ZAS, aunque esos trabajos se vieron paralizados por las medidas extraordinarias de suspensión de la actividad de la hostelería que se adoptaron con motivo de la irrupción de la crisis de la covid-19. Además, también ha sostenido que se han adoptado medidas tendentes a reducir el problema del ruido hasta el punto de que se haya apuntado la posibilidad de que, con los niveles sonoros registrados ahora, no resulte necesaria la adoptación de una ZAS, según argumentó el edil de Medio Ambiente, Manuel Villar, en el transcurso del pleno ordinario de abril. 

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