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el consistorio admite que no existe contaminación

El juez obliga a Alicante a retirar el cartel de 'prohibido el baño' en la playa de San Gabriel 

17/06/2022 - 

ALICANTE. El juzgado contencioso-administrativo de Alicante ha obligado al Ayuntamiento a retirar el cartel de 'Prohibido el baño' de la playa de San Gabriel. De esta manera, estima la demanda interpuesta por la Asociación de Vecinos Gran Vía Sur, que lo venía reclamando desde hace meses.

En el seno del conflicto están la visión opuesta de dos asociaciones de vecinos. Por una parte, la Asociación Gran Vía Sur, que defiende la existencia histórica y tradicional de la playa de San Gabriel. De otra, la Asociación de Consumidores José María Mena, pretende que se prohíba el baño en la playa por razones medioambientales. Admite el juzgado que el ayuntamiento estaba en una situación delicada: "Está colocado en medio de los intereses de dos Asociaciones que persiguen fines totalmente opuestos con relación a la prohibición o no del baño en la playa de San Gabriel", dice el fallo.

Así que el juzgado ha tenido que deliberar sobre la denominada vía de hecho, una institución que proviene del derecho francés, distinguiendo entre dos supuestos, la falta o ausencia de procedimiento y la ausencia de derecho. Describe el fallo que "el Ayuntamiento de Alicante no ha seguido ningún procedimiento ni ha aplicado ninguna disposición normativa concreta para tomar la decisión de colocar un cartel de prohibición del baño en la playa de San Gabriel. De hecho, en el folio 2 del escrito de contestación a la demanda del Ayuntamiento de Alicante, se dice que las posibles cuestiones relativas a vertidos derivados de la emisión procedente de la EDAR Rincón de León, están solucionadas ya que las aguas procedentes de la depuradora no son contaminantes", algo que los demandantes, los vecinos de Gran Vía Sur, consideran vital. Entiende el juzgado que si un ayuntamiento competente, si estima que una playa debe clasificarse de uso prohibido, debe tramitar un procedimiento y enumerar la relación de criterios o circunstancias que justifiquen esa decisión de clasificar la playa de uso prohibido, de ser competente para ello.

Pero en este caso, considera el juzgado que la administración incurre en vía de hecho, probablemente tras haber aceptado la solicitud de la Asociación José María Mena de colocación de un cartel de prohibición del baño. Esta asociación, no ha comparecido en este procedimiento para defender sus intereses, destaca el fallo. "Ha colocado en la playa San Gabriel unos carteles de prohibición del baño sin seguir ningún procedimiento y sin citar la relación de preceptos normativos que pudiesen resultar de aplicación", añade la resolución. Si el Ayuntamiento entiende que la playa se tiene que clasificar de uso prohibido debe poner en marcha el procedimiento legalmente establecido y aplicar la normativa que resulta de aplicación a partir del contenido de los informes técnicos que contengan las razones o motivos por los que la playa puede ser clasificada como libre, peligrosa o de uso prohibido, insiste la sentencia.

Por tanto, concluye el fallo asegurando que el propio Ayuntamiento de Alicante, como ya ha sido indicado, reconoce en su escrito de contestación a la demanda la condición de playa de la playa de San Gabriel. Por todo ello, procede declarar que la actuación del Ayuntamiento de Alicante es constitutiva de vía de hecho, debiendo retirar el cartel de prohibición del baño en la playa de San Gabriel.

Los vecinos arremeten contra el consistorio

La reacción de los vecinos de Gran Vía Sur no se ha hecho esperar. Acusan al alcalde, Luis Barcala, y al edil Manuel Villar de llevar más de 2 años en una "campaña infame de negación de la existencia de una playa histórica y tradicional con el único objetivo de abaratar costes para la empresa Aguas de Alicante y tener en las aguas litorales del sur de la ciudad incluyendo la playa de San Gabriel su cloaca particular, su vertedero de aguas negras residuales urbanas e industriales sin autorizar y sin cumplir los controles y analíticas que exigirían un adecuado tratamiento de las aguas residuales de la principal estación depuradora de Alicante la Edar Rincón de León".

Sostienen los vecinos que "está sentencia supone que el Ayuntamiento debe reconocer la existencia de esta playa y cumplir con lo determinado por la Generalitat Valenciana como órgano superior y competente para, a través del Pativel, determinar cuáles son las playas de la Comunitat Valenciana". A partir de esta sentencia,  los vecinos sostienen que "este falso ilegal y emisario submarino que desagua a 300 metros de la playa de San Gabriel debe ser necesariamente modificado y al igual que se hizo en la playa de Albufera construir un verdadero emisario de más de 4 km de longitud que garantice la dilución la dispersión del efluente vertido y que esté cuente con un tratamiento adecuado qué evite la contaminación y degradación de las aguas marinas del litoral". "Esta sentencia también demuestra la actitud de ocultar y manipular por parte del Ayuntamiento la verdadera razón para prohibir el baño que como dice el juez fueron razones medioambientales", critica el colectivo vecinal.

La asociación entiende que, ante la contaminación de las aguas, "se puede prohibir el baño temporalmente y solucionar de inmediato el problema de contaminación para que las aguas recobren la calidad que la legislación exige". Sin embargo, dada la insistencia de este juzgado que reitera varias veces que el Ayuntamiento de Alicante a lo largo del proceso ha reconocido la condición de playa de la playa de San Gabriel, la asociación anuncia que exigirá al consistorio que cumpla con la ordenanza de playas y la dote de todos los equipamientos necesarios para su uso y disfrute sobre todo insistimos la solicitud de inclusión en el censo para que cuente con las analíticas independientes y oficiales que garanticen la seguridad de los bañistas

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