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además, su pretensión principal en el litigio no le llevaría precisamente a cobrarla

El Hércules no comparte la cuantía de la indemnización que el perito establece para él

19/06/2022 - 

ALICANTE. El Hércules se va a oponer a su recusación, pero eso no quiere decir que esté conforme con la indemnización de 8 millones de euros que establece el perito judicial, de resolverse el ya famoso incidente concursal 438/17 con la resolución del contrato de arrendamiento del estadio Rico Pérez.

En los próximos días sabremos si prospera o no la recusación de Guillermo Villena, el economista designado por el magistrado Juan Ignacio Martínez, titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, para cuantificar a cuánto podría ascender la indemnización para el club blanquiazul de resolverse el contrato de arrendamiento del Rico Pérez, pero la citada indemnización no parece suficiente si lo que se quiere con ella es compensar un desahucio (esa es su finalidad): es verdad que la Generalitat ha dejado claro que no tiene intención de que el Hércules deje de jugar sus partidos como local en la instalación de Foguerer Romeu Zarandieta, pero la finalidad de esa indemnización (se cual sea su importe) es la de permitir al club encontrar una casa análoga, es decir, de similares características y en el término municipal de Alicante. Por muy lamentable que sea el estado del estadio Rico Pérez, a día de hoy no existe alternativa para el club blanquiazul en Alicante, el Hércules tendría que comprar un terreno y construir en él una instalación nueva, algo que con 8.000.000 euros no parece posible.

La recusación de Villena la formulan tanto el administrador concursal de Aligestión como la Abogacía de la Generalitat en representación del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y se  fundamenta en la supuesta existencia de relación profesional o interés (directo o indirecto) en la causa: el perito es miembro de la Comisión del Centenario, está al frente del área económica de la misma, al tiempo que es aficionado blanquiazul declarado. "¿Si fuera aficionado del Elche se le podría recursar?", reflexionaba en voz alta días atrás para Alicante Plaza una fuente conocedora de la causa, en referencia a una de las causas de recusación (la enemistad manifiesta) que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tanto el administrador concursal de Aligestión como el IVF persiguen la resolución del contrato de arrendamiento del Rico Pérez suscrito en 2007 por el club con la primera y cuya duración es de 25 años. Todo ello después de que el banco del Consell solicitase lo anterior con base al plan de liquidación de la mercantil, en el que se considera una carga ese arrendamiento, pues se basa en la concepción de ese bien y del resto de derechos que se subastaron en 2017 como una unidad productiva (que todos ellos permiten en su conjunto el desarrollo de una actividad empresarial). Se trata de una interpretación que no comparte el Hércules. Es más, su oposición a la demanda se fundamenta en que no cabe hablar de unidad productiva y, por tanto, el citado arrendamiento no tiene naturaleza de carga (esta es la que permite su cancelación con la Ley Concursal en la mano). Es decir, que corresponde en todo caso que el IVF, como adjudicatario de la citada subasta, se subrogue como arrendador y todo continúe igual (la duración del contrato de arrendamiento expira en 2032). Solo subsidiariamente, si se estima la demanda de resolución y el arrendamiento pasa a mejor vida, el Hércules pide que se le indemnice de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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