ALICANTE. La comisión gestora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) aprobaba este lunes las nuevas normas y bases de competición de Primera y Segunda División A, adaptadas a la situación generada por la pandemia de Covid-19 y previamente consensuadas con la Liga de Fútbol Profesional (LFP) en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio de coordinación vigente.
Entre las mismas se encuentra la obligación de comunicar antes del 18 de septiembre tanto a la RFEF como a la LFP un estadio alternativo para disputar sus partidos en la temporada 2020/21 cuando como consecuencia de la pandemia ("por imposibilidad de acceder al territorio donde se debía disputar el encuentro o por imposibilidad de utilizar la instalación previamente definida") no pudiera hacerlo en el suyo. Ese estadio alternativo deberá estar radicado en una Comunidad Autónoma diferente, homologado para la disputa de partidos de Primera o Segunda A y haber recibido el visto bueno previo de la RFEF.
Alternativa de la alternativa
Y si, llegado el caso, tampoco se pudiera disputar el encuentro en dicho estadio, podrá designar una segunda alternativa siempre que esta cumpla con los requisitos previstos anteriormente y sea, obviamente, aprobada por la RFEF.
Opciones por proximidad geográfica
El que tenga que estar ubicado en una Autonomía distinta y, además, homologado para ser escenario de partidos de la LFP, convierte al estadio Municipal de Cartagonova de Cartagena y al también de titularidad municipal Carlos Belmonte de Albacete como los principales candidatos a ser designados como alternativa, siempre y cuando se quiera optar por la instalación más próxima geográficamente.
Tanto el estadio Enrique Roca-Nueva Condomina como la 'vieja' Condomina, ambos situados en la ciudad de Murcia, quedarían a priori descartados por la exigencia de homologación (deberían adaptarse previamente (han de recibir el visto bueno este mes) con independencia de que luego no se usen y lo anterior, además, conlleva un coste). Y lo mismo cabría inferir de las instalaciones del Pinatar Arena, por ejemplo.
En principio, la capacidad del estadio alternativa es secundaria porque si se habla de no poder jugar en el Martínez Valero es porque la situación epidemiológica en Elche no es precisamente buena y eso impediría, como poco, el desplazamiento de aficionados fuera de las dos áreas sanitarias en las que está englobada la ciudad o fuera de la provincia de Alicante y/o Comunitat Valenciana.
Otras modificaciones introducidas
Las nuevas bases de competición establecen que en caso de imposibilidad de celebrar un encuentro como consecuencia de hechos relacionados con la pandemia de Covid-19, tales como la no disponibilidad mínima de al menos 13 futbolistas habilitados entre jugadores de la primera plantilla y de los equipos dependientes o filiales, la imposibilidad de desplazamiento por causa de prohibiciones sanitarias, el cierre de instalaciones siempre que esta situación se produzca dentro de las 48 horas anteriores a la disputa del encuentro u otras de naturaleza similar derivadas de la Covid-19, se deberá acordar el aplazamiento del encuentro a una nueva fecha según las normas que se señalan a continuación:
- se limita a una suspensión el número de aplazamientos para los clubes de Primera y a dos para los de Segunda.
- no será posible el aplazamiento de los partidos cuando las circunstancias descritas anteriormente se produzcan con posterioridad con posterioridad a la jornada 30 en Primera y a la 34 en la Segunda.
- no se contabilizará como partido suspendido, a los efectos de los cómputos señalados anteriormente, al club que no fuera responsable de la suspensión.
- en caso de superarse esta cifra de aplazamientos se dará por ganador (3 a 0) al equipo que esté en disposición de disputar el partido y si ninguno de los dos clubes pudieran jugarlo se dará por perdido a ambos, no siendo de aplicación en ninguno de esos supuestos la infracción de incomparecencia prevista en el Código Disciplinario de la RFEF.
Además, para poder comenzar un partido cada equipo deberá comparecer y mantener durante todo el desarrollo del mismo al menos siete jugadores pertenecientes a la plantilla de la categoría en la que milita (artículo 223 del Reglamento General de la RFEF) salvo lo estipulado en las cláusulas específicas para la Covid-19. Cuando no llegue a ese número mínimo, antes del encuentro o durante el desarrollo del mismo por cualesquier causa, la diferencia hasta el exigido de siete no podrá cubrirse con jugadores de otra clase o categoría y el árbitro acordará la suspensión del partido, adoptando el órgano disciplinario la resolución que proceda.
Ahora bien, si operan las causas de la Covid-19, el número mínimo de jugadores con licencia de la primera plantilla para la disputa del partido y durante todo el desarrollo del mismo que será de 5 jugadores de la primera plantilla, salvo que el club dispusiera de un número mayor (hasta 7) de jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro.
Por otro lado, en relación con lo recogido en el artículo 239 del Reglamento General y también por causas de la Covid-19, se elevará la disponibilidad mínima a 13 futbolistas entre la primera plantilla y los equipos dependientes o club filial recogidos en este apartado.
Y en el supuesto de que en cualquier momento de la temporada un equipo por causas de la Covid-19 acreditadas por el médico del equipo, no tuviera el número mínimo de jugadores de la primera plantilla previsto en el artículo 223 y siguientes del Reglamento General para la disputa el encuentro o durante el mismo encuentro, con las adaptaciones a la Covid-19 previstas en los apartados precedentes, podrá disputar el encuentro con cualquier otro jugador procedente de los equipos dependientes o filiales siempre que hubiere cumplido con los protocolos sanitarios y de seguridad de la Covid-19 previstos en la competición profesional, no supere el número máximo de jugadores extranjeros previsto en el artículo 230 del Reglamento General y sin que tal circunstancia sea considerada como incomparecencia y pérdida del encuentro, ni tampoco será causa de solicitud de suspensión del encuentro por parte del club afectado. El club deberá alinear a todos los jugadores de la primera plantilla habilitados para el encuentro cuando estos sean 7 o menos. Si por cualquier circunstancia uno de estos jugadores abandonara la disputa del partido sí será causa de incomparecencia y pérdida del encuentro.