ALICANTE. Muy buena noticia. El Comité de Apelación ha anulado la sanción de dos partidos de suspensión impuesta a Johan Mojica por Competición.
Solo unas horas después de que el Elche interpusiera su recurso, Apelación estimaba el mismo, de tal forma que el lateral colombiano estará en disposición de ser alineado el próximo domingo, con motivo de la visita al Athletic de Bilbao, si así lo cree conveniente Francisco Rodríguez.
La enhorabuena para el club del Martínez Valero encierra un duro varapalo del Comité de Apelación al de Competición: que una segunda instancia rectifique la decisión de una primera no puede sorprender a nadie, pero la forma en que lo hace Apelación...
Más allá del sentido del fallo, el fundamento jurídico número 6 de la resolución de este último comité resulta bien ilustrativo de lo anterior: "Reconocido por el Comité de Competición el error manifiesto en el acta arbitral le debía haber llevado a valorar la ausencia de tipicidad de la conducta sancionada, ello en base a los principios que informan la propia potestad sancionadora de la Administración y el propio procedimiento sancionador. Concretamente, el propio principio de tipicidad que exige la exacta coincidencia entre la conducta tipificada y la calificada como infractora (...) El artículo 117 CD RFEF sanciona el hecho de dirigirse al árbitro en términos o actitudes de menosprecio o consideración. Del visionado de la prueba videográfica no se infiere que el jugador se dirija al árbitro en tales términos o actitudes, sino más bien se visiona que, con rabia, profiere una frase, quizás no acertada pero no por ello merecedora de reproche disciplinario. Al sancionarse conforme al artículo 117 CD RFEF la frase que, conforme al informe de la perito y a lo que puede observarse en las imágenes, es: "¡Eh! ¡Me cago en la puta, hombre!", frase, repetimos, desacertada pero no vulneradora del Código Disciplinario de la RFEF se ha infringido por el acuerdo atacado el principio de tipicidad. Como ha recordado el TAD, entre otras, en su resolución 234/2018, de 1 de marzo de 2019, "constituye el menosprecio una actitud negativa frente a una persona, consistente en concederle menor valor o importancia del que merece, es decir, el desprecio o desdén hacia algo o alguien; y se define la desconsideración como la falta de consideración o respeto hacia una persona (...) Debe significarse en este punto que la expresión: "¡Eh! ¡Me cago en la puta, hombre!" no constituye un menosprecio o desconsideración hacia el árbitro por lo que procede la revocación de la sanción, al considerar este Comité que lo reflejado en el acta no es compatible con las pruebas presentadas y que éstas desvirtúan de manera inequívoca y patente, lo reflejado en aquélla. Por ello, la pretensión de nulidad de la sanción impuesta, evacuada a través del recurso formulado, debe ser estimado".
Vaya, que como ya advertimos desde Alicante Plaza desde el mismo momento en que se conoció la resolución luego recurrida, Competición no podía darle la razón al Elche sobre que el árbitro hubiera incurrido en un error material manifiesto y, al tiempo, calificar la conducta de Mojica, la frase que el club ponía de manifiesto que sí había proferido, como menosprecio: para Competición el club había acreditado que el jugador no había insultado al árbitro Miguel Ángel Ortiz Arias, no le había espetado el "eres un hijo de puta" que el trencilla madrileño había recogido en el acta, por lo que solo cabía dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la roja mostrada al jugador y no protagonizar la pirueta de calificar como menosprecio el "me cago en la puta" que la pericia de parte ponía de manifiesto que había espetado Mojica para sancionarles.