ALICANTE. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante era escenario este miércoles de la vista sobre la recusación del perito judicial nombrado en su día para cuantificar la indemnización a percibir por el Hércules en el caso de resolverse el contrato de cesión de uso del estadio Rico Pérez (y entender también el magistrado que correspondía compensarle).
El citado incidente concursal gira alrededor de una recusación formulada por el administrador concursal-liquidador de Aligestión Integral y el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) en junio de 2022, a 24 horas de que se retomase el juicio en el que ha de sustanciarse la demanda de resolución del arrendamiento del estadio y que había sido suspendido siete meses antes, a los 50 minutos de iniciarse y precisamente para el nombramiento de un perito.
Tanto el administrador concursal-liquidador de Aligestión como el abogado de la Generalitat que representa al IVF reafirmaban este martes su recusación de Guillermo Villena, el economista designado en su día por el magistrado, por mantener relación profesional con una de las partes (una de las causas de recusación que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, subsidiariamente, la existencia de interés directo o indirecto del recusado (esta causa se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial). En síntesis, sostenían que Villena mantiene amistad íntima con el Hércules y no solo por el hecho de ser (lo ha sido hasta hace unos días) miembro de la Comisión del Centenario también por ser simpatizante de aquel.
Por su parte, por medio de su abogado, el Hércules rechazaba la recusación por dos razones: primero la considera extemporánea, pues Villena fue anunciado como miembro de la citada Comisión en octubre de 2021 y nombrado un mes después por el magistrado, lo que reducía el plazo para recusarle a las 48 horas siguientes a su nombramiento. Además, niega la existencia de la mencionada amistad íntima sobre la base de que ni la Comisión guarda relación con el club (no es más que un grupo de aficionados que se han reunido para articular los actos de la efeméride, poniendo en contacto a patrocinadores o proveedores y careciendo de remuneración alguna) ni el mero hecho de ser aficionado del Hércules implica lo anterior porque de ser así también cabría recurrir el nombramiento de un perito alegando enemistad manifiesta por ser aficionado de otro equipo, empezando por el Elche.
Villena, quien alegó en su día contra la recusación y este martes intervenía en calidad de testigo a solicitud de Aligestión e IVF, manifestaba que no había sido hasta meses después de su nombramiento por el magistrado cuando conoció personalmente a alguno de los directivos del club, al tiempo que apuntaba que la razón por la que Manuel Palomar le invitó a participar en la ya famosa Comisión fue porque al haber sido compañeros en la Universidad de Alicante aceptaría hacerlo altruistamente.
No se espera que el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 tarde mucho en resolver este enésimo incidente concursal logado a Aligestión y el Rico Pérez. En función del sentido de su fallo, se demorará más o menos el señalamiento de una nueva fecha para reiniciar el juicio suspendido en su día, abordar de una vez el fondo del asunto: si se rescinde o no el contrato de arrendamiento del estadio y si, además, se ha de indemnizar al Hércules.
El informe pericial de Guillermo Villena cifra en 8.000.000 euros la suma que correspondería percibir al club blanquiazul en caso de rescindirse el contrato de arrendamiento. Se trata de algo que rechazan todas las partes: el administrador concursal-liquidador de Aligestión y el IVF por entender que no corresponde compensar económicamente al Hércules al formar parte el estadio de la unidad productiva de la citada mercantil (caso en el que la legislación concursal permite rescindir unilateralmente sin indemnizar); y el Hércules por no compartir la suma (la considera insuficiente).