ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante se libra de pagar otra indemnización millonaria en una nueva resolución judicial conocida en menos de una semana y, también, relacionada con otra actuación urbanística, como en el caso del complejo turístico de El Plantío. Esta vez, tampoco se trata precisamente de un proyecto cualquiera, ya que concierne al controvertido Plan Rabasa impulsado por las empresas del conocido promotor Enrique Ortiz en la zona norte de Alicante. En concreto, el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante dictó el pasado mes de octubre una sentencia por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la última sociedad que asumió la titularidad de los terrenos del sector, Alicante Avanza, con el objeto de que se le indemnizase con el pago de 6,7 millones por la anulación del citado Plan de Actuación Integrada (PAI).
En resumen, en dicha resolución -que, inexplicablemente, no habría trascendido hasta ahora- se rechaza la pretensión de dicha sociedad al considerar que no existe ningún perjuicio que resarcir, en la medida en que el agente urbanizador de ese sector -originariamente, Viviendas Sociales del Mediterráneo, también de Ortiz- no imprimió ningún desarrollo real sobre el proyecto en los cuatro años en los que el planeamiento del sector sí estuvo en vigor.
Alicante Avanza, sucesora de Viviendas Sociales del Mediterráneo y propietaria actual de los terrenos interpuso una reclamación en 2017 por los supuestos daños ocasionados tras esa anulación. Su reclamación se dirigía contra el Ayuntamiento de Alicante y contra la Generalitat. La empresa alegaba que no había podido desarrollar su proyecto urbanístico sobre los 1,4 millones de metros cuadrados de suelo que quedaban incluidos en el polémico PAI. En él, se pretendía promover hasta 15.000 viviendas, aunque después quedaron reducidas hasta poco más de 13.000.
El PAI quedó aprobado por el Ayuntamiento de Alicante en 2005, gracias a los votos a favor de PP y de PSOE. En aquel momento, sólo Esquerra Unida (EU) votó en contra, según ha recalcado este lunes el actual portavoz de Guanyar y militante de EU, Miguel Ángel Pavón. En 2009 se produjo su aprobación definitiva por parte de la Generalitat. Seis años después, en respuesta a un largo proceso de recursos presentados por la Subdelegación del Gobierno, por el PSPV, por la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (PIC) y por EU, el Tribunal Supremo (TS) acabó declarando la nulidad de los acuerdos de adjudicación y aprobación definitiva del sector.
Como recoge la sentencia, en su reclamación, Alicante Avanza "solicita ser indemnizada en la cantidad de 6.770.142,82 euros por los daños sufridos por la anulación, por Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015, del Programa de Actuación Integrada y del Plan Parcial "Lagunas de Rabasa, al considerar que siendo propietaria de 1.432.733,86 m2 incluidos en dicho PAI y distribuidos en las distintas fincas registrales referidas en la consideración anterior, dicha declaración de nulidad implica "que los terrenos propiedad de esta mercantil, que se encontraban incluidos en el ámbito del sector "Las Lagunas de Rabasa", han visto alterada su condición de suelo urbanizable de la que gozaban, adquiriendo la consecuencia de la nulidad del instrumento de planeamiento- la condición de suelo no urbanizable, lo que impide a la propiedad desarrollar los mismos".
Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso rechaza conceder dicha indemnización tras incidir en que Viviendas Sociales del Mediterráneo (Visomed) desistió del desarrollo de ese PAI y de su Plan Parcial para iniciar la tramitación de otro proyecto como Actuación Territorial Estratégica (ATE) bajo la denominación de Alicante Avanza.
En ese nuevo proyecto se incluía la instalación de una tienda de la multinacional del mueble, Ikea, acompañada de una gran superficie comercial anexa para la instalación de otras tiendas. Es más, en la propia sentencia se deja constancia de que, finalmente, Alicante Avanza también desistió de ese nuevo expediente en el año 2016.
El fallo incide en que las empresas de Ortiz no dieron ningún desarrollo real a ese PAI mientras estuvo en vigor por lo que no existe daño alguno que resarcir
Así, a la vista del informe técnico emitido por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante y del dictamen emitido por el Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Generalitat, el fallo concluye que "la mera ordenación del uso de los terrenos establecida en el planeamiento no confiere a los propietarios derecho a exigir indemnización, salvo que concurran los supuestos indemnizatorios legales. Por ello, pese a la anulación de los instrumentos urbanísticos citados, no consta que hayan patrimonializado sus derechos urbanísticos frente a la Administración autonómica".
En esta línea, incide en que, después de la aprobación del PAI, ni siquiera el resto de propietarios del sector "tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de participación en la urbanización, y no sólo eso, sino que el urbanizador renunció a la ejecución de dichos instrumentos, con el propósito de iniciar un nuevo expediente para dar lugar al desarrollo urbanístico de los terrenos, mediante el sistema de la Actuación Territorial Estratégica, de cuya tramitación ha desistido recientemente".
La sentencia no es definitiva. Cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). Este diario trató de precisar sin éxito si Alicante Avanza había ejercido ese recurso ante el tribunal autonómico.