ALICANTE. El blindaje procurado por el Ayuntamiento de Alicante sobre los inmuebles en fase de catalogación como edificios protegidos resiste y se consolida frente a una nueva propuesta empresarial para construir apartamentos turísticos. El proyecto en cuestión corre a cargo de la promotora Inurban, especializada en la promoción de edificios de uso industrial y residencial, que pretende reconvertir el número 35 de la calle Reyes Católicos en un bloque destinado al alojamiento temporal, al calor de la actividad comercial y administrativa concentrada en el Ensanche. De hecho, la propia Inurban es testigo directo de ella, en la medida en que dispone de al menos dos propiedades en ese mismo eje: el edificio en el que se asienta la sede del Catastro, así como un bajo comercial.
No obstante, los planes de la compañía sobre el edificio del número 35 quedaron alterados a partir de junio de 2022, cuando el pleno de la corporación aprobó un nuevo acuerdo de suspensión de licencias -similar al que se adoptó en 2015- sobre los edificios incorporados en la propuesta de catálogo de protecciones que el mismo pleno había validado de forma inicial en septiembre de 2020. Esa paralización en la concesión de licencias impide la ejecución de reformas estructurales sobre los inmuebles incorporados en ese catálogo. Y el número 35 de la calle Reyes Católicos es uno de ellos: un edificio de planta baja y una planta adicional (uno de los últimos - sino el único- de toda la calle que mantiene esa volumetría) que el catálogo plantea preservar bajo el régimen de protección ambiental, lo que conllevaría la conservación de su fachada.
Inurban presentó un primer recurso de reposición contra el acuerdo plenario de suspensión de licencias en agosto de 2022 al considerar, entre otros argumentos, que la catalogación del edificio en cuestión no estaba suficientemente motivada, ya que -según sostenía el recurso- no se había incorporado ningún estudio que justificase su valor arquitectónico o cultural como para que se conminase a preservar sus elementos exteriores. Ese recurso incluía también la petición de que el acuerdo de paralización en la concesión de licencias no llegase a tener efecto.
Esa primera impugnación quedó desestimada en el pleno de septiembre de ese mismo año (2022), aunque se demoró la resolución sobre el fondo del asunto planteado por Inurban, que, de hecho, también optó por acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contra el mismo acuerdo de suspensión de licencias urbanísticas de edificios en catalogación que todavía sigue sin dirimirse en el Juzgado de lo Contencioso número 1.
Y es ahora cuando el actual equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), pretende resolver sobre el fondo de la impugnación presentada en vía administrativa, con un nuevo acuerdo plenario -que se someterá a debate y votación en el pleno del próximo 28 de septiembre- por el que se ratifica la desestimación de las pretensiones de Inurban. O lo que es lo mismo: dicho acuerdo viene a confirmar la vigencia de la suspensión de licencias sobre los edificios catalogados.
El nuevo acuerdo, con el que se aspira a zanjar la controversia (a la espera del pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso número 1), se apoya en un informe del área jurídica de la Concejalía de Urbanismo en el que se ratifica la validez de la suspensión de licencias al tratarse de una nueva resolución, no vinculada temporalmente a la que se adoptó en 2015, y en el que también se descarta la inexistencia de una adecuada motivación. Además, se incide en que Inurban no puede referirse a la inclusión de un edificio en cuestión en el catálogo de protecciones si lo que está impugnando es la suspensión de licencias, y no la elaboración del catálogo.
Al tiempo, dicho informe señala que la empresa tampoco puede alegar el carácter sorpresivo de la suspensión de licencias que afectaba a un edificio sobre el que había solicitado un certificado de compatibilidad urbanística con el fin de conocer si era viable su transformación en apartamentos turísticos. En este sentido, el dictamen jurídico explica que, cuando la empresa solicitó ese certificado de compatibilidad, en enero de 2022, ya debía haber sabido que el inmueble había quedado incluido en la propuesta de catálogo que se aprobó en septiembre de 2020, puesto que esa propuesta se expuso al público. Y añade que en el momento en el que se evacuó ese certificado, no se le podía advertir de la suspensión de licencias puesto que se aprobó cinco meses después. Es más, el informe apunta también que el acuerdo de suspensión de licencias no afecta sobre el uso futuro que pueda tener el inmueble una vez que se produzca su caducidad.
Y, por último, sobre la posibilidad de que el ayuntamiento pudiese incurrir en un supuesto de responsabilidad patrimonial por el perjuicio generado con el acuerdo de suspensión de licencias, el informe señala que, en todo caso, ese supuesto perjuicio solo podría evaluarse en el momento en el que el catálogo de protecciones llegue a tener el carácter de definitivo. Por el momento, lo cierto es que sigue pendiente de validación por parte de la Generalitat, después de que sí se hayan evacuado informes sectoriales por parte de algunas consellerias, como la de Cultura. Con todo, todavía no se ha cerrado la incorporación de modificaciones a la espera de que la Generalitat remita el dictamen final sobre la propuesta planteada por el Ayuntamiento.