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venta de las acciones de la concesionaria del centro municipal

Alicante autoriza el traspaso del Arena pero sanciona a los Palacio por falta de permiso previo

7/09/2022 - 

ALICANTE. Cambio de gestor en el centro deportivo Arena, de titularidad municipal. El Ayuntamiento de Alicante acaba de autorizar de forma oficial el traspaso al frente de su explotación, anticipado por Alicante Plaza en marzo, por el que los propietarios de la empresa Arena Alicante SA -la familia Palacio- vendieron la titularidad del 100% de las acciones de la compañía a un fondo internacional, representado por la firma Sovcom Invest.

El acuerdo de cesión de los derechos de explotación de la instalación deportiva, situada en la avenida Locutor Vicente Hipólito de Playa de San Juan, quedó refrendado en la Junta de Gobierno de este martes, a propuesta de la Concejalía de Deportes, en la que se considera acreditado que el cambio en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria no entraña modificaciones por lo que respecta a la prestación del servicio concedido. Máxime, después de que sus responsables hayan aportado la documentación acreditativa en la que se certificaría que la empresa concesionaria sigue cumpliendo los requisitos de solvencia técnica y económica pese a su cambio de dueños

En concreto, según consta en la propuesta de acuerdo, la sociedad que asumió las acciones de Arena Alicante a finales del pasado mes de febrero habría concretado los medios técnicos y humanos de los que se continuará disponiendo para la explotación del complejo deportivo, así como la titulación académica de sus responsables, la declaración del material y el equipo técnico disponible, la relación de las medidas adoptadas para controlar la calidad del servicio y la póliza de seguro de responsabilidad civil. 

De este modo, el informe técnico expedido por la Concejalía de Deportes interpreta que los nuevos accionistas de la empresa concesionaria se ajustan a las determinaciones del pliego de condiciones por el que se adjudicó la concesión para seguir asumiendo la explotación del centro deportivo hasta el año 2047 (salvo modificación posterior). En esta línea, ese informe detalla que "el plazo de ejecución de la explotación del servicio mediante concesión es de treinta y nueve años y seis meses, motivo por el cual el concesionario debe haber alcanzado ocho años de ejecución para que sea procedente la cesión del contrato, y puesto que dicha explotación se inició en el mes de septiembre de 2008, podemos convenir que se cumple el requisito de manera efectiva". Además, ese mismo informe añade que "el concesionario ha demostrado su capacidad para contratar con la Administración y acreditado, a través de la solvencia, que se mantienen las cualidades técnicas o profesionales aportadas por el cedente".

Eso sí, el plácet municipal se complementa con la adopción de un segundo acuerdo paralelo por el que se aprueba la imposición de una penalización a la propia sociedad Arena Alicante por haber incurrido en lo que se considera una falta grave contemplada en el pliego de condiciones que rige la explotación. Se trata de la falta de autorización previa por parte del Ayuntamiento que resultaría necesaria para que se produjese la transmisión de la mayoría de la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria. 

En esta línea, el mismo informe técnico evacuado por la jefa de servicio de la Concejalía de Deportes detalla que "la cesión" de la explotación del complejo "fruto de la transmisión del total del accionariado de la mercantil Arena Alicante SA a favor de la mercantil Sovcom Invest S.L., se formalizó mediante escritura de compra de acciones otorgada ante notario con fecha de 21 de febrero de 2022 y presentada a este centro gestor mediante escrito [...] el 5 de mayo de 2022". Es decir, que se produjo el traspaso de la titularidad de la empresa concesionaria sin que se informase al Ayuntamiento con antelación, como establece la cláusula 6.9 del pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato.

Sin posible resolución del contrato

De ahí que se resuelva imponer una sanción de 6.000 euros a la empresa concesionaria como responsable de una falta grave, que incluso podría haber llegado a motivar la resolución del contrato de explotación, en caso de acumulación de hasta tres faltas graves en un mismo año, al ser una de las posibilidades previstas en las cláusulas 7.2 y 7.3 del citado pliego, según se recoge en los informes técnicos y en las dos propuestas de acuerdo (la de autorización de la cesión y la de imposición de la penalidad). 

Así, en el informe técnico que acompaña la propuesta de sanción se señala que "la cláusula 7.3 tasa las sanciones a que dan lugar las posibles infracciones cometidas, en función de la gravedad de las mismas. En el caso de las infracciones graves, se prevé una penalización económica en cuantía desde 3.000 € hasta 12.000 €. En ningún caso se contempla la resolución de la concesión, la cual queda reservada al supuesto en el que se produzca la reiteración de tres faltas graves en un año, condición que aquí no se cumple y, por ende, no procede aplicar". 

Y, además, en el expediente de autorización de la cesión, se incluye un segundo informe firmado por el concejal de Deportes, José Luis Berenguer, en junio, en el que se expone que "la resolución del contrato sería contraria al interés público, dado que en lo relativo a la gestión de las instalaciones deportivas municipales, como es el caso que nos ocupa, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, cumpliendo la función de legislación estatal básica que fija el régimen competencial municipal, señala en su artículo 25.2.l) que el Municipio ejercerá como propias las competencias relativas a la 'promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre'. 

En esta línea, el escrito de Berenguer añade que "a su vez, en su artículo 26.c) establece que los Municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar el servicio de instalaciones deportivas de uso público. De igual forma, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, tasa en su artículo 7 las competencias del municipio en materia deportiva, dentro de las cuales podemos destacar las de construcción, ampliación, mejora, mantenimiento y gestión de las instalaciones deportivas. Es por ello que, con el fin de preservar el interés general consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y desarrollado en los términos del artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se propone la aceptación de la cesión por el órgano de contratación, y no la resolución, del contrato de concesión del centro deportivo Arena Alicante".

Es decir, que la hipotética resolución del contrato -en el caso de estar motivada por la acumulación de hasta tres faltas graves en un mismo año- resultaría lesivo para el interés público en la medida en que conllevaría el cese en el funcionamiento de la instalación hasta que se pudiese convocar un nuevo concurso en el que se encontrase un nuevo concesionario que se hiciese cargo de las riendas del complejo. Por ello, en base a esas argumentaciones, la Junta Local convalida la cesión de la gestión tras la venta de las acciones de la empresa concesionaria y, en un segundo acuerdo, resuelve imponer la penalización propuesta, de 6.000 euros.

Sin objeciones los nuevos dueños

Todo ello, después de haber concedido el preceptivo plazo de audiencia al contratista para que pudiese formular alegaciones. No obstante, según consta en la propuesta de acuerdo, los actuales responsables de Arena Alicante, a través de su nuevo administrador único, Alexander declinaron esa posibilidad tras el registro de un escrito en el que se señalaba que "encontrándose dentro del plazo de 10 para efectuar alegaciones, se comunica que no se van a efectuar y que se encuentra conforme con la imposición de la penalización notificada". 

Con anterioridad, los anteriores responsables de Arena Alicante sí habían defendido que el cambio de titularidad de las acciones de la sociedad no debía interpretarse como una cesión del contrato de explotación con la pretensión de justificar los motivos por los que no se había producido una notificación en busca de autorización municipal previa. En todo caso, en ese escrito explicativo de su posición, los administradores de Arena Alicante apuntaban que "habida cuenta de las excelentes relaciones que han regido entre esa Concejalía de Deportes y Arena Alicante S.A., se piden disculpas si la interpretación dada a la normativa ha podido ser objeto de incomodidad o molestia alguna entre las diferentes áreas de este Ayuntamiento, o incluso entorpecer la adecuada tramitación de la documentación necesaria para actualizar la nueva situación, hecho que de suceder, no ha sido intencionado ni con ánimo alguno de ocultación de la operación mercantil".

Las instalaciones

Como informó este diario, Arena Alicante SA se creó en 2006 para gestionar el centro deportivo en la zona de la Playa de San Juan, y hasta la venta de sus acciones estaba controlada por Yansika Holding, una de las sociedades de inversión de la familia Palacio. Con todo, en realidad, el contrato de construcción y explotación del complejo deportivo en una parcela de titularidad municipal se adjudicó en 2007 a una UTE conformada por Arena Alicante y Construcciones, Edificaciones y Reformas Jayton, pero fue Arena Alicante la que acabó asumiendo el control íntegro de las instalaciones en 2015, después de que la segunda mercantil le vendiese sus participaciones. 

El centro deportivo Arena cuenta con 26.000 metros cuadrados de instalaciones, casi 7.000 de ellos cubiertos. La zona interior cuenta con una sala de fitness de más de 1.000 metros cuadrados, 8 salas para actividades colectivas, 2 salas multidisciplinares, tatami, sala de boxeo, el ArenaCross y una pista de squash. La zona de agua dispone de dos piscinas y un circuito SPA. En cuanto al exterior, cuenta con una pista de atletismo, 8 pistas de tenis, un campo de futbol y 14 pistas de pádel.

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