parcela de propiedad pública en el distrito de playas

La venta del solar de San Juan: el interventor ya pidió ajustes en los méritos para adjudicarlo

16/11/2018 - 

ALICANTE. El proceso de venta de la parcela municipal de Playa de San Juan puesto en marcha por el equipo de Gobierno del PP, aunque iniciado bajo la etapa de mandato del PSOE, no sólo ha sido discutido en la última fase de la convocatoria pública, con los tres recursos de reposición presentados por la Asociación de Promotores de la Provincia de Alicante (Provia) y el gabinete Block Arquitectura, de los que ya ha informado Alicante Plaza. También fue objeto de reproche por parte de la Intervención Municipal con carácter previo, durante la tramitación administrativa del expediente, a través de un informe en el que señalaba dos advertencias concretas a subsanar

En primer término, dicho dictamen instaba a especificar "el destino del producto de la enajenación" de ese solar, que queda reservado forzosamente a la promoción de vivienda de protección oficial (VPO). Al tratarse de una parcela de propiedad pública adscrita al Patrimonio Municipal de Suelo (PMS), el rédito (es decir, los ingresos) generados por su venta deben destinarse de forma obligatoria a las actuaciones de interés social reguladas en el artículo 99.1 de la Ley 5/2014 de la Generalitat, conocida por sus siglas como LOTUP. Esas actuaciones son, básicamente, la conservación, administración y ampliación de ese patrimonio municipal. En este caso, el precio tasado establecido para la venta del solar es de 6,6 millones (impuestos incluidos) que, en consecuencia, deben destinarse a la adquisición de nuevo patrimonio público.

En segundo término, el informe de la Intervención Municipal también señalaba "la conveniencia de ajustar mejor los méritos de la adjudicación". Es decir, los criterios que se iban a utilizar a la hora de valorar las ofertas de compra que se presentasen.

Las dos observaciones fueron atendidas, como consta en el informe de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio de 4 de abril de 2018. Así, quedó reflejado cuál era el uso previsto para el producto de la venta de la parcela y se introdujeron modificaciones en las bases de adjudicación con el fin de que "la definición y apreciación de los criterios de adjudicación sea más clara y permita una asignación objetiva". En resumen, según ese informe técnico, se incluyeron solo méritos evaluables en el proyecto básico y se eliminaban cuestiones no comprobables hasta momentos posteriores, como el criterio de mejora del nivel de eficiencia energética "que no habría podido comprobarse sino una vez finalizada la obra, con poca capacidad de reacción para corregir su incumplimiento".

Los servicios jurídicos que analizan los recursos de Provia deben resolver si se considera conveniente mantener el proceso actual sin ningún cambio; si cabe modificar el criterio de desempate o si resulta aconsejable anularlo y convocar otro  

No obstante, en ese momento no se cambió la cláusula prevista para decantar la adjudicación en el caso de que se produjese un empate entre las puntuaciones de varias ofertas. Esa cláusula (prevista en la Ley de Patrimonio) consiste en primar la antelación en el registro de la propuesta, de manera que, en caso de empate, la parcela se venda al postor que hubiese presentado su oferta en primer lugar. Y la inclusión de esa cláusula es, precisamente, el motivo fundamental sobre el que giran los recursos de reposición de Provia y de Block Arquitectura ahora en fase de estudio, quienes consideran que se trata de un criterio hasta cierto punto arbitrario que no aporta ninguna mejora para el interés público ni para los futuros compradores de las VPO que se construyan sobre el solar en cuestión. 

Fuentes municipales precisaron que esos recursos aún están siendo objeto de análisis por parte de los servicios jurídicos municipales, después de que la Junta de Gobierno acordase la suspensión del proceso, una vez que se había producido la apertura de las cinco ofertas presentadas. El plazo establecido para que se emita una respuesta a esos recursos es de un mes a partir de la fecha de su registro. En esa respuesta se debe concretar cuál es el futuro de la venta: si se reanuda el proceso manteniendo esa cláusula sin más; si se reactiva sustituyendo ese criterio de desempate por otra fórmula sobre la que no se pueda albergar posibles ventajismos (como la posibilidad del sorteo); o si se anula y se vuelve a convocar para que puedan licitar otros posibles interesados en la compra del solar que puede que no llegasen a participar en el concurso al considerar que ese criterio de anticipación en el registro de las ofertas mermaba sus posibilidades al no tener recursos para presentar con cierta inmediatez la documentación requerida en el concurso (entre otras condiciones, un proyecto básico y el depósito de la fianza, por ejemplo).

Por lo pronto, lo cierto es que la suspensión del proceso ha generado preocupación entre los cinco licitadores que participan en el concurso. La primera oferta en presentarse fue la de Residencial Les Naus, el día 6 de septiembre, un día después de que se abriese el plazo de recepción de propuestas. La segunda fue la de Livanto Mediterránea (que, según fuentes del sector, ha colaborado en alguna de las promociones desarrolladas por el Grupo Cívica, de Enrique Ortiz), el día 17. La tercera, la de Edificio Teulada, el día 28. La cuarta, la presentada por Inurban. Y la quinta, la de Quatre Carreres Plaza. Las dos últimas, tuvieron entrada en el Ayuntamiento en la misma fecha: el día 15 de octubre. 

Esa preocupación es especialmente intensa en el caso de los cooperativistas que participan a través de la gestora Fraorgi en la propuesta de Residencial Les Naus, ya que según las fuentes consultadas, habrían realizado depósitos a modo de reserva de las futuras viviendas desde el pasado mes de agosto; un paso habitual para poder constituir cooperativas. Según pudo confirmar este diario, esas entregas son retornables en el caso de que la cooperativa no logre la compra del solar público a cierre del proceso.  

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