Hoy es 19 de diciembre

EL AYUNTAMIENTO ACEPTA LAS RECOMENDACIONES

El Síndic cierra el expediente entre EU y El Campello y reivindica el derecho a la información

4/09/2020 - 

EL CAMPELLO. Un expediente que se cierra tras un año. El Síndic de Greuges ha elaborado un informe a modo de conclusión sobre la situación de "bloqueo informativo" acontecida entre el Ayuntamiento de El Campello y el grupo opositor Esquerra Unida (EU). Queda sellado, así, un proceso que comenzó en agosto de 2019 con el primer escrito que la formación de izquierdas remitió al Síndic, a través del cual le ponía en conocimiento de la "prohibición de acceso a consultar los expedientes municipales, un hecho antidemocrático", considera el portavoz de EU, Pedro Mario Pardo, en uno de sus numerosos escritos a la institución.

Es ahora cuando el Síndic ha procedido a cerrar el expediente, no sin antes elaborar un resumen para aclarar los múltiples movimientos que se han producido en el asunto y, a su vez, ha aprovechado para exponer una serie de conclusiones. En primer lugar, la entidad confirma "la demora que se viene produciendo por parte del Ayuntamiento a la hora de resolver las solicitudes de acceso a la información". Una acto por el que, "efectivamente, se aprecia el incumplimiento reiterado, respecto a las solicitudes de acceso a la información, del plazo de cinco días naturales", tal y como exige la Ley, según informa.

Una respuesta ante la que el concejal de izquierdas expresa que "no es casual que quienes ven peligrar su intereses corporativos muerdan de manera torpe y visceral a quienes cuestionamos un modelo de ayuntamiento caduco". Y tilda de "decadencia la falta de inversiones municipales, las enormes productividades o las continuas resoluciones judiciales que nos condenan a pagar multas multimillonarias".

Ante esta obstrucción informativa que sobrepasa los cinco días establecidos para facilitar la documentación, el Síndic menciona el artículo 23 de la Constitución Española, el cual reconoce "el derecho a participar en los asuntos públicos", así como distintas leyes que sostienen el "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y, por tanto, el derecho a obtener la información necesaria para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a los concejales, como representantes democráticamente elegidos por los vecinos del municipio".

Unos derechos que derivan directamente en la labor de control y fiscalización de la acción del gobierno, función encomendada a los grupos que conforman la oposición. En este sentido, el edil de EU declara que el hecho de "que un representante público elegido democráticamente por la ciudadanía haya tenido que pedir amparo al defensor de pueblo de la Comunidad Valencia para que se cumplan derechos constitucionales fundamentales pone en duda la calidad democrática del actual Ayuntamiento de El Campello".

Y culpa al alcalde de "querer acabar con la oposición de EU con complicidades de algunos técnicos, prohibiendo el acceso a documentación municipal". Sin embargo, Pardo aclara que este reproche no se vuelve extensivo para el conjunto de técnicos y técnicas municipales, sino que se trata de una "crítica política al modelo instaurado por el exalcalde Juan Ramón Varó".

A su vez, el informe del Síndic recomienda al Consistorio adoptar las medidas necesarias "para resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información que se formulen por los concejales de esa Corporación". Una afirmación con la que el Ayuntamiento se ha mostrado de acuerdo, alegando que incluso ha adscrito "más personal para atender a estas peticiones". Por su parte, la administración municipal ha notificado que "han sido solicitadas más de 125 peticiones de acceso de información", pero que ello "no impide que se deba cumplir lo establecido en la legislación vigente y, de esa forma, se acepta la recomendación efectuada por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana".

En definitiva, el Síndic califica como "muy importante" la necesidad de contestar a las solicitudes presentadas por los concejales y concejalas en el plazo de cinco días, ya que, "de lo contrario, se adquiere por silencio administrativo el derecho de acceso a la información pública solicitada, por lo que no cabe retrasar la contestación ni impedir el acceso de forma real y efectiva a la información". Y, además, recuerda que el Tribunal Supremo puede castigar -como ya ha ocurrido en ocasiones- "la obstrucción injustificada al derecho de de acceso a la información pública".

Antecedentes: agosto de 2019

La primera queja presentada por EU ante el Síndic de Greuges se produjo el 8 de agosto de 2019, al no obtener del Ayuntamiento los expedientes solicitados el 26 de junio y el 12 de julio. Hasta en cuatro ocasiones apeló el portavoz de EU al Síndic solicitando su intervención para el desbloqueo de expedientes (8 de agosto de 2019, 4 de octubre, 11 de noviembre y 17 de enero de 2020). El último movimiento del defensor del pueblo valenciano en el asunto -antes de esta lista de conclusiones a modo de cierre- se produjo en abril, cuando instó al Consistorio a facilitar dicha información. Una acción que tuvo respuesta de la administración municipal en mayo.

Noticias relacionadas

next
x