ALICANTE. La justicia avala ahora la orden de retirada de la estructura que acogía el velador del restaurante Teatro Bistrot, instalado en la plaza de Ruperto Chapí junto al edificio del coliseo. En una sentencia fechada el 4 de septiembre, el titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante desestima el recurso presentado por el concesionario del establecimiento, el Grupo El Portal, al constatar que ese elemento fijo instalado sobre el dominio público carecía de autorización expresa por parte del departamento municipal de Ocupación de la Vía Pública competente sobre la materia. Es decir, justo uno de los argumentos en los que se apoyó la orden de retirada de dicha estructura, dictada por el entonces concejal de Urbanismo y Ocupación de Vía Pública, Miguel Ángel Pavón (Guanyar), en febrero de 2017.
En concreto, el fallo considera que la situación de ese entarimado de madera "era claramente anómala", ya que, pese a que se colocó con la anuencia y conocimiento del propio Ayuntamiento de Alicante, en el inicio de 2015, carecía de "título habilitante (ni autorización, ni concesión)" para ocupar dicho espacio. Menos aún con un elemento fijo que "excedía de una simple terraza" y que, además, quedaba sujeto a una renovación temporal del permiso de velador, al cabo de dos años.
La resolución judicial llega a calificar dicha estructura como "una estructura de madera permanente que no se limitaba a la simple tarima, ya que se encontraba cerrada por varios de los lados; lo que en la práctica creaba una suerte de kiosko no cubierto instalado de manera permanente. No se trataba de una simple tarima para salvar el desnivel con la acera, sino de una instalación fija y bunkerizada".
La sentencia, que es recurrible, rechaza la indemnización solicitada por el concesionario: 1,3 millones
El fallo, que es recurrible, desestima, así, la petición de indemnización reclamada por el recurrente, por un valor de más de 1,3 millones de euros. La resolución judicial no pone en duda la calidad de la instalación, pero pone de manifiesto que no procedía acceder a la petición de que se practicase una peritación independiente, ya que, del expediente administrativo analizado, se desprendía que no correspondía conceder ninguna indemnización al concesionario.
Es más, apunta que, con su petición, lo que se pretendía era trasladar al Ayuntamiento al riesgo empresarial asumido con motivo de su instalación y que no se podía alegar que se había trazado un plan de negocio a diez años para amortizar esa inversión, ya que tan sólo disponía de una autorización en precario para la instalación de un velador con una vigencia de dos años (el plazo que permite la ordenanza municipal). Por todo ello, el fallo impone al recurrente el pago de las costas judiciales, 3.000 euros más IVA.