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irregularidad porque la adjudicataria no estaba inscrita en el rolece 

El Jurídic Consultiu da la razón al PP de Elche por el montaje de la barraca de 2022: el contrato era nulo

1/07/2023 - 

ELCHE. Aunque el nuevo bipartito ya se encuentra de lleno en la gestión de las próximas fiestas patronales, aún sigue renqueando la gestión de las de 2022, con los contratos urgentes o menores que hubo que preparar para dar soporte a les Festes d'Elx. El Partido Popular entonces solicitó la revisión de oficio del contrato por el montaje de la barraca municipal, porque la adjudicataria no estaba inscrita en el registro de licitadores (Rolece) y ahora el Consell Jurídic Consultiu (CJC) les ha dado la razón: el contrato era nulo

En retrospectiva, el montaje de la barraca en la universidad se adjudicó a Pandora Producciones, la productora del concierto de Melendi que tendría lugar solo unos días después. Se hizo independientemente de que en el momento del encargo la misma no estaba en el Rolece. La Junta de Gobierno acordó mediante resolución fundada en el informe del Técnico Superior de Fiestas y justificada en motivos económicos, sociales y materiales, así como en la subsanación a posteriori del expuesto defecto formal por la adjudicataria, la continuación de la tramitación del citado procedimiento de contratación, en este caso por un valor de 71.148 euros, a través del procedimiento abierto simplificado sumario. Se justificó que la firma había aportado la solicitud de inscripción en el Rolece, entendiendo que se trataba de una omisión formal.

Entonces el PP, a través del edil José Navarro, solicitó la revisión de oficio, planteando por esta irregularidad la posible nulidad del contrato. Aunque el equipo de gobierno de entonces consideraba, apoyándose en informe del vicesecretario, que no cabía nulidad, admitió la revisión de oficio y que el CJC aclarase doctrina porque había jurisprudencia en un sentido y otro respecto a estas situaciones. Ahora, en mayo de 2023, el órgano consultivo sostiene que se continuó el procedimiento de contratación con la empresa que no cumplía los requisitos de contratación legalmente establecidos, concurriendo los motivos de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Procede la nulidad por la no inscripción en el registro de licitadores

Consta que al concluir el plazo de presentación de ofertas, el contratista no estaba ni inscrito en el Rolece ni había presentado la solicitud para su inscripción, "que la realizó en fecha 1 de agosto de 2022, sin que sea subsanable a posteriori, como así justifica el informe del Vicesecretario en su informe". Por ello el CJC entiende que el acuerdo de la Junta incurre en el mencionado supuesto de nulidad "al tratarse de un trámite esencial el estar inscrito en el Rolece, lo que supuso la contratación irregular con una empresa que a la fecha final de la presentación de las ofertas ni estaba inscrita ni lo había solicitado".

Una vez informada la procedencia de la nulidad de la contratación, la cuestión que se plantea es determinar los efectos de dicha declaración de nulidad, aunque el CJC estimó que no dispone de elementos que permitan saber "qué conocimiento tenía el contratista acerca de que la contratación se consumaba al margen de las formalidades establecidas en la normativa sobre contratación pública, de ahí que no debería excluirse el beneficio industrial". Recuerda que es a la Administración a la que "mayor diligencia debe exigírsele en el cumplimiento de la normativa de contratación pública y quien en modo alguno puede ser la más beneficiada de una actuación irregular". 

En consecuencia, se respalda el inicio de la revisión de oficio y que procede la declaración de nulidad, con abono del valor de las prestaciones efectivamente realizadas, a satisfacción de la Administración y por encargo de ésta. Es decir, que el Ayuntamiento debería pagar a la adjudicataria por los servicios. En cualquier caso, como es evidente, dado que la Junta de Gobierno siguió con el trámite para la contratación, ya pagó por los servicios del montaje de la barraca, por lo que no tendría que satisfacer nada. Pero sí da la razón a las exigencias del PP en la oposición de que el contrato se gestionó de forma irregular por incumplimiento de ese requisito y por tanto cabe la nulidad del acuerdo.

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