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LA EMPRESA ADELANTÓ 9 MILLONES Y DESPUÉS EL PLAN QUEDÓ ANULADO

El TSJ confirma que La Nucía debe devolver 17 millones a la promotora del PAI de l'Algar

25/04/2022 - 

LA NUCÍA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de La Nucía contra la sentencia del juzgado contencioso-administrativo de Alicante, que ya condenó en 2018 al consistorio a pagar 9,4  millones (más 4 millones de intereses de demora) a la empresa Paraje del Cautivador SA (de la familia Montoro de València, propietarios del 50% del complejo Aqua Multiespacio) en concepto de la cantidad que adelantó a las arcas municipales por las plusvalía de los terrenos urbanizables de plan de L'Algar, que posteriormente fue anulado por el Tribunal Supremo. Con esta sentencia, a la que hay que sumar de nuevo los intereses, La Nucía podría tener que indemnizar a la promotora con hasta 17 millones por la devolución de las cantidades entregadas. La sentencia todavía no es firme y contra ella cabe recurso ante el Supremo.

Pero lo que sí hace esta nueva sentencia del TSJ es dejar claro que el Ayuntamiento de La Nucía no cumplió con las condiciones que fijó en el convenio urbanístico de 2014; es decir, una vez anulado el plan parcial de l'Algar por el Tribunal Supremo, en sentencia firme, el consistorio se comprometió a subsanar en tres años esas anomalías urbanísticas y a devolver a la condición de urbanos o urbanizables los terrenos de la zona de l'Algar. Ese plazo vencía el 22 de septiembre de 2017 y para esa fecha debía estar aprobado el Plan General de Ordenación Urbana, con los terrenos ya recalificados de forma firme. Incluso se contempló un plazo de otro año más de plazo, si la aprobación definitiva dependía de la conselleria competente. De no ser así, llegados a esa fecha, la cláusula tercera dejaba claro que el convenio quedaba resuelto y por tanto, el consistorio debe reintegrar los 9,4 millones de euros más los intereses, entonces ya fijados en 4 millones.

Al vencer ese plazo, en septiembre de 2017, la empresa ya presentó la reclamación ante el Ayuntamiento de la Nucía en octubre de ese mismo año, pero la Junta de Gobierno Local ya desestimó esa petición. Fue entonces cuando Paraje Cautivador SL acudió a la vía contencioso-administrativa, que ya le dio la razón en primera instancia. 

En cuanto a las razones de fondo, el TSJ dice ahora, en la sentencia dictada el pasado mes de marzo, que el consistorio era sabedor de que, de acuerdo con el convenio que suscribió con la empresa, tenía la obligación de devolver los 9,4 millones tras la anulación del plan parcial. Y máxime si durante los tres próximos años no había aprobado el nuevo planeamiento. "Así se había convenido y los pactos están para cumplirlos dado su carácter vinculante", dice el fallo. El ayuntamiento había alegado que sólo había transcurrido dos meses y dos días de la fecha tope establecida y que en todo caso fue debido a causas ajenas a su voluntad, imputable a terceros. "Tal alegato no resulta convincente", dice el TSJ. "El Ayuntamiento conocía de forma sobrada que tenía el deber de devolver la garantía como consecuencia del plan anulado", añade el tribunal autonómico.

En su día, cuando el equipo de gobierno del PP desestimó la reclamación de la mercantil, aportó un informe jurídico elaborado por el despacho de Garrigues. En ese informe, se mostraba la discrepancia con las pretensiones de la Paraje Cautivador SA. En concreto,  defendía el informe que el punto tercero del convenio, que establece su resolución por no tener los terrenos la condición de urbanizables, dependía del punto cuarto; es decir, contemplar en esos plazos la exposición pública del nuevo POGU y su aprobación definitiva por parte de la Generalitat. Es decir, que el consistorio defiende que no incumplió a tenor de la cláusula la cuarta, que le concedía un año más de plazo y que en todo caso, el plazo vencía el 3 diciembre de 2017, y que la versión preliminar del PGOU se aprobó en noviembre de ese año. Y, además, añade el consistorio en su defensa que "la configuración de los instrumentos de planeamiento no puede estar condicionada por los convenios suscritos  con particulares".

El TSJ hace hincapié en que "no estamos ante un caso de incumplimiento de obligaciones donde se pueden apreciar tales circunstancias como paliativas o exoneradoras de responsabilidad, sino que se trata de una cláusula resolutoria del convenio que se debe respetar y aceptar". "Las partes, y en especial la apelante (el Ayuntamiento de La Nucía) no se puede llevar a engaño sobre lo que se convino", dice el fallo.

Por tanto, la sala desestima el recurso del consistorio nuciero, confirma la sentencia del juzgado de Alicante de 2019 y se le imponen unas costas por valor de 1.000 euros. Ahora el ayuntamiento debe decidir si plantea recurso de casación ante el Supremo y, por lo tanto, si sigue el contador de los intereses. Cuando Paraje Cautivador SL hizo la primera reclamación, en 2018, la hizo por 13 millones de euros; cuatro años después es posible que alcance los 17 millones de euros, cantidad que podría aumentar si el Supremo también rechaza su recurso. Hay que recordar el plan de l'Algar fue anulado dos veces por el Tribunal Supremo por falta de justificación de la disponibilidad de recursos hídricos.

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