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dictamen del consell jurídic consultiu

El CJC insta a anular el contrato de Josep Vicent en el ADDA y a pagarle 46.000 euros

18/06/2024 - 

ALICANTE. El Consell Jurídic Consultiu sostiene que el contrato que firmó el 16 de mayo de 2018 el Patronato de la Fundación Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante con el director Josep Vicent Pérez Ripoll es nulo de pleno derecho y, por tanto, procede declarar su nulidad por omisión de las formalidades exigidas por la contratación pública. El organismo estatutario de la Generalitat también considera que el actual director del ADDA debe percibir algo más de 46.000 euros por prestaciones realizadas. 

Esta es la conclusión a la que llega el Consell Jurídic después de que la Generalitat Valenciana solicitara el 14 de junio de 2023 -con Ximo Puig todavía como presidente- revisara la contratación de Josep Vicent Ripoll como director de la orquesta del ADDA. Según explica la petición, la contratación se hizo a través de un contrato de prestación de servicios, que "han sido remunerados al interesado, previa emisión y presentación de facturas". Advierte el Jurídic que se trata de un contrato privado de los regulados por la Ley de Contratos del Sector Público, pero que debió regirse por la contratación de contratos públicos, como advirtió el interventor de la Diputación de Alicante el 15 de junio de 2022.

Y en caso de que se declare el contrato nulo, el interesado tiene derecho a ser compensado por los servicios realizados en favor y a satisfacción de la Fundación, con arreglo a la doctrina mantenida por el organismo consultivo en anteriores dictámenes.

Recuerda el CJC que en un anterior dictamen, ya se recomendó iniciar el procedimiento de revisión de oficio para declarar nulo el contrato, decisión que se adoptó el pasado 13 de diciembre de 2023. En ese trámite, Pérez Ripoll presentó alegaciones y reclamó el pago de 46.165 euros, de los que 6.740 euros corresponderían a intereses de las facturas impagadas a fecha de marzo de 2023. Se trata de cinco facturas, que presentaron entre mayo y octubre de 2022, por importes que oscilan entre los 7.500 y los 8.455 euros.

Y ante todo lo expuesto, el organismo consultor sostiene que debe ser la Diputación de Alicante la que proceda a declarar nulo el contrato y que ésta ha elegido la figura de la revisión de oficio para la liquidación del contrato y el pago de las prestaciones. Esta nulidad está justificada por la omisión de las formalidades exigidas por la contratación pública en los actos preparatorios y de la adjudicación en garantía de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia competitiva, como propone la entidad consultante, en este caso, la Generalitat Valenciana. Además, el CJC propone el pago de los trabajos realizados para evitar el enriquecimiento ilícito de la administración contratante, en este caso, la Diputación de Alicante. 

Por último, el jurídico dice que no dispone de elementos para saber qué conocimientos el contratista o el encargo de la administración tiene para saber que la contratación se hacía al margen de las formalidades que establece la norma. Y sobre el pago, considera que debe incluirse el beneficio industrial. En cuanto a los intereses que reclama Pérez Ripoll, el CJC cree que hasta que el pago de las facturas no se reconozca en una sentencia o acto administrativo, no es una obligación contractual. Así que la conclusión es que se anule el contrato y se paguen las cantidades pendientes, más el beneficio industrial, pero no los intereses. 

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