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expediente paralizado hasta que se resuelvan los contenciosos en curso

El Defensor del Pueblo duda de que los graneles no contaminen por el retraso en sus mediciones

30/05/2018 - 

ALICANTE. El Defensor del Pueblo paraliza el expediente abierto sobre la carga y descarga de graneles en el Puerto de Alicante hasta que se resuelvan los contenciosos en curso sobre el desarrollo de esa actividad, pero apunta que no existe base suficiente para negar que se haya superado los valores límite en las emisiones de partículas a la atmósfera, como argumenta la Autoridad Portuaria. No existe base, explica, porque las cuatro estaciones de medición requeridas por el Consell para controlarlas no estuvieron en funcionamiento durante un periodo completo de un año como el que se informa que se analizó, con estadísticas sobre superaciones diarias anuales. 

Así, en una comunicación remitida a la Plataforma de Afectados por la actividad de los graneles, fechada el 22 de mayo, sostiene que: "En relación con la afirmación de la Autoridad Portuaria de que se cumplen los valores límite exigibles a las partículas PM10 cabe precisar lo siguiente: a) Difícilmente puede afirmarse que se cumplen los valores límite cuando al menos tres de las cuatro estaciones de medición no han estado operativas durante gran parte del periodo de evaluación". 

Y todavía más. El alto comisionado de las Cortes, Francisco Fernández Marugán, señala que no puede interpretarse que no existe contaminación por el hecho de que no se haya superado esos valores límites, ya que la legislación no sólo tiene en cuenta ese factor. Así, concreta: "b) Aunque se hubieran cumplido los valores límite, el concepto de contaminación atmosférica no equivale ni se limita al incumplimiento de dichos valores. El artículo 3 e) de Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera define la contaminacón atmosférica como la presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. Por tanto, no solo se produce contaminación atmosférica cuando se superen los valores límite".

El alto comisionado sostiene que no sólo existe contaminación cuando se superan los valores límite

En esta línea, lo cierto es que, sin llegar a resolver el fondo de la queja, sí remarca que la obligación del Puerto como de cualquier otra administración pública es la de mantener un compromiso en la "mejora continua de las infraestructuras" en las que se desarrollan "actividades que controla y supervisa". De hecho, llega a recriminar que, en la documentación remitida, la Autoridad Portuaria llegue a afirmar "sin mayor explicación que cumple la autorización" ambiental concedida por el Consell en 2016 "cuando ésta prevé que las operaciones de almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos del complejo se realicen en naves cerradas o silos en depresión las cuales aún no se han construido". 

Lo cierto es que, en realidad, en esa autorización se supeditaba la obligación de su construcción a los resultados obtenidos tras un año de análisis de las mediciones de las emisiones a la atmósfera, a partir de esas cuatro estaciones de control. La cuestión es que en esa misma autorización se concedía un plazo de 15 días al Puerto para que comunicase el inicio del proceso administrativo para su construcción y no ha sido hasta ahora, en el pasado mes de abril, cuando se ha activado el concurso para su ejecución. No obstante, lo cierto es que la convocatoria de ese concurso cumplió el proceso establecido, al llegar después de que se recabase el informe encargado al Instituto Universitario de Proceso Químicos de la UA sobre las emisiones de los graneles. Sea como fuere, el Defensor del Pueblo resuelve que no procede recabar más datos para dirimir sobre la queja presentada hasta que no se cierren los procesos judiciales abiertos y, en consecuencia, no llega a emitir un dictamen definitivo sobre la cuestión.

La comunicación del Defensor del Pueblo se produce a un día de que el pleno del Ayuntamiento de Alicante debata una propuesta de declaración institucional presentada por Guanyar por la que se pide al Gobierno y al Consell que inste al Puerto a construir las naves cerradas para los graneles sin condicionarlas al interés de la iniciativa privada. Es decir, que se construyan igualmente aunque el concurso quede desierto. En esa declaración, igualmente, se solicita el cese de Juan Antonio Gisbert como presidente del Puerto, a raíz de unas supuestas declaraciones en las que habría acusado a los vecinos de practicar "terrorismo informativo" en sus denuncias sobre la contaminación de los graneles. La Asociación de Trabajadores Dependientes de la Actividad del Puerto de Alicante (ATDAPA) difundió este martes un duro comunicado de respuesta a esa iniciativa, en el que se niega que esa actividad contamine y en el que se pide la dimisión del portavoz municipal de Guanyar, Miguel Ángel Pavón.       

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