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contencioso por vulneración de derechos fundamentales

El conflicto del ruido en Alicante: el juez ratifica al perito designado para valorar la ZAS del Centro

19/07/2023 - 

ALICANTE. El segundo proceso legal iniciado por dos vecinos del Centro Tradicional a título particular para forzar al Ayuntamiento de Alicante a declarar Zona Acústica Saturada (ZAS) el perímetro que rodea a la calle Castaños avanza con una primera resolución que desbloquea la realización del informe pericial sobre el funcionamiento de los sonómetros instalados por el propio Ayuntamiento en 2016, bajo la etapa de gobierno de PSOE, Guanyar y Compromís.

Esa resolución es, en realidad, un auto por el que se rechaza la solicitud de recusación del perito que había sido seleccionado de forma aleatoria por el juzgado para la realización de dicho estudio de comprobación y de evaluación de los registros captados por esos equipos de medición. Es decir, una prueba planteada por los demandantes con el fin de que se elaborase un informe independiente que permita concretar si, a partir de los valores obtenidos por esos aparatos, procedería acordar la declaración de la ZAS que solicitan.

Ahora, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 responsable del proceso ratifica la validez del perito designado al descartar que pueda existir la supuesta falta de objetividad que alegó una de las empresas hosteleras situadas en el entorno de la calle Castaños al plantear su recusación. En concreto, la representación legal de esa empresa objetó que dicho perito ya había emitido un informe previo similar en el primer contencioso instado para reclamar la declaración de la ZAS a través de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional. 

Ese dictamen concluyó que los valores captados por los sonómetros eran superiores a los permitidos en la Ley Valenciana contra la Contaminación Acústica y fue uno de los elementos esenciales que motivó que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 dictase una sentencia favorable al colectivo de residentes, en la que conminó al Ayuntamiento a iniciar los trámites para acordar la declaración de la ZAS. No obstante, tras los recursos presentados por el Ayuntamiento, por la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) y por varios empresarios hosteleros a título individual, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) acabó revocando esa primera resolución judicial. 

En su sentencia, el alto tribunal autonómico consideró que la asociación vecinal carecía de legitimidad para reclamar la defensa de derechos fundamentales que pertenecen a la esfera individual personal por lo que dejó sin efecto la obligación de declarar la ZAS sin llegar a entrar en el fondo del asunto: es decir, si existía o no causa para acordarla. La Asociación de Vecinos acudió al Tribunal Supremo (TS) en casación. Pero esa última instancia validó la apreciación del TSJ con la misma argumentación, en contra de las pretensiones de los residentes.


No obstante, en el auto fechado el pasado 13 de julio, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 niega que el hecho de que el perito designado hubiese participado en ese primer procedimiento conlleve que esté contaminado, o que su experiencia profesional pueda quedar invalidada para elaborar el nuevo informe solicitado ahora. En esencia, argumenta que, en esta ocasión, se trata de analizar una situación distinta en un momento diferente sin que exista identidad en los intervinientes en este segundo contencioso, lo que llevaría a concluir que este nuevo proceso sería en realidad "cosa juzgada", sin que ninguna de las partes incluidas en él haya alegado esa circunstancia porque, de hecho, no sería lo que sucede.

Además, el juez asume la argumentación aportada por el propio perito en sus alegaciones frente a la solicitud de recusación y coincide con él en que, en efecto, su labor ahora no consiste en elaborar un informe sobre las mediciones captadas en 2018 y 2019, sino sobre mediciones nuevas sobre las que no se puede aventurar ninguna conclusión. Así, el juez hace suyas las explicaciones del perito y apunta que "no se le está requiriendo para que vuelva a realizar un informe pericial con los datos de los años 2018 y 2019, sino con datos actuales". 

Y añade: "Por tanto la valoración de los resultados que se puedan obtener, y el resultado de la pericia, no se conocen todavía. No parece muy lógico que un perito no pueda informar sobre las mediciones sonométricas realizadas en fechas circunstancias distintas, por haber efectuado un informe con datos de hace ya más de 4 años", apunta.

Además, recalca que el perito también añade que "no tiene parentesco con ninguna de las partes en el proceso, ni con los abogados ni con los procuradores, ni con los propios recurrentes; ni amistad ni enemistad manifiesta" por lo que no incurriría en ninguna de las causas que motivarían su recusación.

¿Cuál es la consecuencia de ese auto? Sencillamente, la continuidad del proceso -sin necesidad de designar a otro perito- para que pueda elaborarse ese nuevo informe de calibración de los sonómetros y de evaluación de los registros captados, ya que contra el auto que rechaza la recusación no cabe la posibilidad de interponer recurso. De este modo, el perito designado de forma aleatoria deberá elaborar esa nuevo informe y aportarlo al juzgado para su valoración como elemento para determinar si procede o no acordar la declaración de ZAS.

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