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el contrato de ampliación debió publicarse en el boletín de la ue

Bruselas concluye que la planta de residuos de Elche vulneró su normativa pero archiva el caso

23/04/2020 - 

ALICANTE. La Comisión Europea considera que la ampliación acometida en la planta de residuos de Elche en 2017, con una modificación del contrato de servicios en vigor, debió haberse publicado en el boletín de la UE, tal como establece desde 2014 la normativa de contratación europea. En este sentido, el informe elaborado por la Dirección General de Mercado Interior, al que ha tenido acceso Alicante Plaza, da la razón al denunciante, el colectivo Ecologistas en Acción, y considera que se vulneró la citada normativa.

Pero solo en ese caso. El informe supone una victoria moral para los denunciantes, pero no tendrá consecuencias prácticas. En la conclusión del documento, el jefe de la unidad de Mercado Interior de la Unión Europea, Alvydas Stancikas, indica que un caso como el de Elche no cumple los parámetros para ser sancionado por la Unión, ya que "la infracción no se perseguirá cuando se considere que una denuncia se refiere a un caso individual de aplicación incorrectdel Derecho de la UE cuando no existan indicios suficientes de una práctica general".

Es decir, dado que en cualquier caso la Comisión Europea habría dirigido sus actuaciones contra el Reino de España, y no contra el Consorcio de Residuos del Baix Vinalopó o la UTE adjudicataria del concurso, y para ello debería acreditarse una mala aplicación generalizada de la normativa, un caso puntual como el denunciado no es perseguible por las altas instancias europeas. Así, Stancikas da la razón a Ecologistas en Acción, pero al mismo tiempo procede a archivar el caso. Así, otorga un plazo de un mes al colectivo para que presente nueva información si así lo considera procedente.

Como adelantó este periódico en el verano de 2018, la denuncia de los ecologistas ante la Unión Europea ponía de manifiesto que la planta de tratamiento de Els Cremats, explotada por la UTE Urbahormar (formada por Urbaser y CHM) se había llevado a cabo en 2017 con una modificación del contrato de servicios en vigor, en lugar de sacar la obra a licitación. Dicha modificación al alza del contrato se valoró en 19 millones de euros de inversión, que se compensaron a la UTE con un incremento del canon anual del 47,2%, en vigor desde que se actualizaron las tarifas en enero de 2019.

La Directiva era de aplicación antes de transponerse

La carta de la Comisión Europea considera que el contrato de servicios entre el Consorcio y la UTE, firmado por primera vez en 2004, quedaba fuera del ámbito de aplicación de la normativa europea (en tanto que "de servicios"), así como sus sucesivas modificaciones, por otra parte justificadas, en 2005 y 2010. No obstante, "en lo que respecta a la modificación de octubre de 2017, tendemos a compartir su apreciación [del denunciante] al considerar que se aplicarían las disposiciones de las nuevas directivas de contratación pública de 2014 relativas a la modificación de los contratos durante su período de vigencia", aunque se admite que en ese momento aún no se habían transpuesto a la legislación española.

"En nuestra opinión", sigue la carta, "podría aplicarse el artículo 43 de la Directiva 2014/23/UE, la obligación de que ]os poderes adjudicadores que hayan modificado una concesión en los casos previstos [...] deberán publicar un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si la Directiva es aplicable ratione temporis a la modificación del contrato de concesión de 2017, debería haberse publicado un anuncio en el Diario Oficial", considera Stancikas, "aún cuando dicha Directiva no hubiera sido transpuesta a la legislación española en ese momento".

En cualquier caso, como se indicaba al inicio de esta información, la Comisión Europea concede la victoria moral a los ecologistas sin consecuencias prácticas, ya que "teniendo en cuenta todo lo anterior, lamentamos informarle que tenemos la intención de proceder a archivar este caso".

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