BENIDORM. El Ayuntamiento de Benidorm ya ha presentado el escrito de aclaración ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunuitat Valenciana que le condenó al pago de 283 millones, más 50 millones de intereses, por no haber ejecutado el convenio con el empresario Francisco García Puchades, que solicitaba esta contraprestación por no haber ejecutado el convenio que firmaron las dos partes y que lleva seis años caducado. Ese convenio contemplaba compensarle con suelo en otras zonas de Benidorm después de que sus terrenos fueron incluidos en el parque natural de Serra Gelada, en 2003.
Hay que recordar que el fallo del TSJ procede de una primera instancia en el que el juzgado de lo contencioso de Alicante cifró en 636.000 euros la indemnización que debía recibir el empresario. Ahora, tras la sentencia conocida la semana, el consistorio benidormí pide al TSJ que subsane algunos errores que, a su juicio, contiene el fallo y que podría condicionar el resultado final, que es el pago de esos 283 millones (más los 50 millones en intereses), y que se valore la responsabilidad de la Generalitat, que fue la institución supramunicipal que desclasifició el suelo de los Murcia Puchades para incluirlo dentro del parque natural.
Así, el consistorio lo primero que hace es advertir de un error en una de las parcelas sobre las que se basa el fallo: se menciona una parcela que no correspondoría y por lo tanto, pide que se corrija ese error. Murcia Puchades es propietario de ese suelo al 25%.
El otro es, a consideración del consistorio, una mención que se hace sobre el plan parcial en cuestión, el APR-7 de Serra Gelada, donde se ubican los suelos de los Murcia Puchades. Según advierte la defensa del consistorio, en la sentencia no se asegura que los terrenos nunca han tenido la consideración de suelo urbano. Y lo que si se afirma es que la clasificación de suelo urbano de los terrenos del APR-7 por el PGOU nunca se aprobó y que está suspendida por resolución del conseller.
Es decir, lo que viene a decir el Ayuntamiento de Benidorm es que esa zona en cuestión -cuyo suelo es objeto del convenio anulado- sí que tuvo la condición de urbana n los PGOU de 1963 y 1990, pero que nunca se aprobó, y que posteriormente fue desclasificado por la Generalitat Valenciana. Por tanto, el ayuntamiento sostiene que la sentencia de apelación -emitida por el TSJ- incurre en "un error de hecho al afirmar que los terrenos incluidos en el APR-7 nunca ha ostentado la condición de suelo urbano". En cambio, la sentencia de instancia -la emitida por juzgado de Alicante- con base de los informes del arquitecto y topógrafo municipales sí que reconoce que el suelo sí tuvo la calificación de urbano, ahora bien -matiza la defensa del ayuntamiento- "no significa que estuviera urbanizado". Por tanto, reitera el ayuntamiento, que la parte actora omite que el plan APR7 nunca fue aprobado y que aprobación fue suspendida por orden del conseller.
Y a colación de esto, el Ayuntamiento de Benidorm insiste en otra idea: la falta de responsibilidad del consistorio en esta decisión, que fue adoptada por la Generalitat Valenciana. Por tanto, la administración local pide que se pronucie sobre la responsabilidad de la Generalitat, que fue quién desclasificó ese terreno para incluirlo dentro del parque natural de Serra Gelada. Benidorm considera una "incongruencia omisiva" que el TSJ no se pronuncie sobre esta cuestión.
Otra de las discrepancias con el TSJ es el método utilizado para la valoración del suelo, que es la que genera la cantidad resultant de indemnización, los 283 millones de euros. El ayuntamiento cree confuso que se utilice el método residual dinámico para valoraciones cuando no está previsto ni regulado por la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y por tanto cree confuso que se aplique en la sentencia del TSJ. Y en el caso de los suelos de Serra Gelada en cuestión "no están urbanizados", como insiste el ayuntamiento, "ni tampoco ninguno de los suelos a los que se refiere el convenio entre ambas partes".
Por tanto, a juicio del consistorio, resulta confuso condenar al ayuntamiento al pago de 283 millones en indemnización por la totalidad de los metros cuando en una parcela (Urbana Villajoyosa 2000 SL) de Murcia Puchades tiene el 100% del suelo, pero otras dos (Murcia Puchades Expansión SL) solo tiene el 25%. El consistorio pide que se aclare el importe a cada recurrente. Y también si el pago es necesario independientemente de la cesión y entrega del terreno de Sera Gelada al Ayuntamiento, o si es necesario esa entrega. Y si además de la entrega, hay que indemnizarles. Y una vez abonada la indemnización, de quién es la propiedad del suelo. También pide el ayuntamiento que se aclare si el devengo d intereses si se produce en el momento en el que se produce la cesión y entrega de los terrenos.