VALÈNCIA. Tras casi cincuenta días de tránsito por las cuatro fases del proceso de desconfinamiento la Comunitat Valenciana se adentró al fin en la ‘nueva normalidad’ el domingo 21 de junio, cuando expiró el estado de alarma y se abrieron de nuevo las fronteras con los países de la Unión Europea. Desde entonces la movilidad es libre por todo el territorio español, aunque la mascarilla será de uso obligatorio mientras persista la crisis sanitaria, cuya finalización determinará el Gobierno tal y como se desprende del decreto del Ministerio de Sanidad que establece las medidas generales de contención.
Estas normas estatales inciden sobre todo en cuestiones relacionadas con la higiene y la prevención y se ven ampliamente reforzadas por el reglamento de la Generalitat para la ‘nueva normalidad’, cuyo borrador, que ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), determina entre otras cuestiones las condiciones de aforo en ámbitos como el comercio o la restauración. Así, tanto los establecimientos hosteleros como los locales minoristas tienen limitada la afluencia al 75 % de su capacidad, mientras que la distancia mínima de seguridad se mantiene en 1,5 metros.
De este modo, durante la ‘nueva normalidad’ la ciudadanía valenciana puede desplazarse por todo el país sin ninguna restricción horaria, aunque siguen vigentes la distancia mínima y las medidas alternativas de protección, como el uso de mascarillas, cuando no sea posible cumplir con el distanciamiento. Además, y como ya ocurría en las distintas fases del desconfinamiento, las personas con dificultades respiratorias o sin la autonomía necesaria para quitarse la mascarilla están exentas de su uso, y tampoco es necesario utilizarla para realizar deporte individual. Por su parte, en los medios aéreos y marítimos, además de en los ferrocarriles y autobuses, debe llevarse mascarilla cuando sus ocupantes no sean convivientes, al igual que en los vehículos compartidos de hasta nueve plazas.
La normativa autonómica contempla también la celebración de bodas en todo tipo de instalaciones siempre y cuando el número de asistentes se ajuste al 75 % del aforo, a la vez que los actos posteriores que incluyan servicios de restauración tendrán que cumplir las normas previstas para el sector hostelero. Se permite asimismo la asistencia a lugares de culto con la misma restricción del 75 % en la ocupación, y los velatorios podrán realizarse con un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en lugares cerrados. En cuanto a las comitivas de entierros, se restringen a 50 personas residan o no en el mismo domicilio.
Respecto a la actividad comercial, el aforo máximo permitido todavía es del 75 % en los establecimientos minoristas, donde prevalece el horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y la obligación de limpiar y desinfectar las instalaciones al menos una vez al día. A su vez, los centros comerciales pueden abrir al público con una capacidad limitada al 60 % en sus zonas comunes y al 75 % en cada uno de sus locales, y deberán contar con sistemas de recuento y control de la afluencia.
Por su parte, los mercados al aire libre pueden celebrarse con el 75 % de sus puestos habituales, aunque los consistorios priorizarán aquellos que comercializan productos de primera necesidad y garantizarán que los consumidores no manipulan alimentos. Serán también los ayuntamientos quienes establezcan las distancias mínimas entre puestos y las condiciones de seguridad de estos espacios, y para este fin pueden aumentar la superficie de los mercados y habilitar días adicionales para su celebración.
Se mantiene en cambio el aforo máximo del 50 % en los establecimientos dedicados al juego y las apuestas, que están obligados a controlar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y a desinfectar las máquinas tras cada uso. Además, quienes participen en juegos que incluyan fichas, cartas o dinero en efectivo deberán usar de forma recurrente geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Para las actividades hosteleras, la capacidad máxima en el interior de los locales queda restringida al 75 % y la distancia entre mesas será de al menos dos metros. También se permite el consumo en barra siempre que se garantice la separación mínima entre clientes, mientras que en las terrazas pueden ocuparse todas las mesas con una distancia de dos metros entre ellas y una ocupación de hasta veinte personas en cada una. Deben cumplir estas normas igualmente los establecimientos que desarrollen su actividad en playas.
Mientras, las discotecas y locales de ocio nocturno pueden abrir con un tercio de su aforo, aunque la normativa autonómica contempla la apertura de sus terrazas en las condiciones anteriores. No estarán habilitadas tampoco en la ‘nueva normalidad’ las pistas de baile, por lo que se permite instalar en ellas mesas o agrupaciones de mesas. Además, continúan vigentes las normas de desinfección y limpieza de los puntos de contacto frecuente, como barras o sillas, y la sustitución de cartas físicas por alternativas digitales o pizarras.
Por su parte, los hoteles y alojamientos turísticos no pueden superar el 75 % de su aforo en zonas comunes, como gimnasios o spas, y a sus servicios de restauración se les aplican las medidas concretas de este sector. La normativa de la Generalitat dispone también que las posibles actividades de animación o las clases grupales deben planificarse con un aforo máximo de treinta personas y realizarse preferentemente al aire libre, mientras que las actividades de guía turístico se concertarán si es posible mediante cita previa, sin audioguías ni folletos y en grupos de hasta treinta personas.
Los zoológicos, acuarios y el resto de espacios recreativos turísticos tendrán que adaptarse igualmente al límite del 75 % del aforo y asegurar la distancia interpersonal de seguridad, por lo que se contempla la organización de la circulación de personas y la redistribución de espacios. De la misma manera, en las atracciones de feria que dispongan de filas de asientos podrá ocuparse el 50 % de cada fila si se guarda la distancia de metro y medio, aunque cuando todos los usuarios sean convivientes no será necesaria esta restricción.
En las piscinas de uso recreativo, así como en aquellas ubicadas en espacios comunitarios o alojamientos turísticos, debe respetarse la distancia mínima de 1,5 metros entre personas y la ocupación máxima del 75 % de su capacidad, por lo que puede incluso requerirse cita previa. Sí se permite hacer uso de duchas y vestuarios mientras se cumpla con los límites de aforo, pero no de fuentes de agua.
Por su parte, la normativa del Consell no establece ningún tipo de medida en cuanto a playas porque son los ayuntamientos quienes tienen la competencia en esta materia, así que tanto su apertura como las limitaciones de acceso y el control del aforo quedan en manos de cada municipio. Sí se regulan, no obstante, las actividades náuticas y la navegación de recreo. En las embarcaciones no puede superarse el aforo del 75 % salvo en el caso de convivientes, y se restringe a una persona a bordo la ocupación de las motos acuáticas salvo en el caso de personas que vivan en el mismo domicilio.
En cuanto a la actividad deportiva, la ‘nueva normalidad’ valenciana permite practicar ejercicio individual al aire libre y sin contacto físico en grupos de hasta treinta personas, a la vez que se autorizan las modalidades deportivas por parejas. También se contemplan los entrenamientos de tipo medio para deportistas federados no profesionales siempre que se evite el contacto físico, al igual que en las instalaciones deportivas, donde se permitirá que las personas con necesidades especiales estén acompañadas por una persona de apoyo. En estos centros el aforo máximo será de un usuario por cada 4 metros cuadrados, que se aplicará también en las zonas de agua y saunas, y se podrán utilizar las duchas y los vestuarios. Se permiten asimismo las actividades físicas de veinte personas en el interior de las instalaciones y de hasta treinta al aire libre.
Por otro lado, en las piscinas de uso deportivo se guardará una afluencia de una persona por cada cuatro metros cuadrados de superficie de lámina de agua, se habilitarán las clases de hasta diez personas y se dispondrá de un sistema de turnos. También se regulan los acontecimientos deportivos de modalidades individuales o por parejas, que deberán desarrollarse a puerta cerrada aunque se permite la presencia de medios de comunicación, así como las actividades de naturaleza, que se practicarán libremente en grupos de treinta personas. En los recintos taurinos se mantiene el límite del 50 % de su capacidad y un máximo de 800 personas si se cuenta con butacas preasignadas.
También alcanza la ‘nueva normalidad’ el ámbito cultural, aunque la normativa autonómica restringe los espectáculos al aire libre al 75 % de su aforo y un máximo de 800 asistentes, lo que limita en gran medida a los festivales de música de la Comunitat Valenciana. A su vez, los cines, teatros y auditorios que cuenten con butacas preasignadas o donde el público permanezca sentado podrán abrir con un aforo del 75 %, mientras que en los monumentos se permiten grupos de hasta veinte personas. Por su parte, en museos y salas de exposiciones se contemplan visitas y actividades con esa afluencia del 75 %, y para controlar el acceso podrán establecerse tramos horarios.
En cuanto a la educación, la regulación de la Generalitat adelanta que la conselleria dictará “las instrucciones necesarias” para la organización y funcionamiento de los centros docentes durante el curso 2020-2021. De momento, el conseller de Educación, Vicent Marzà, ya ha avanzado que las clases serán presenciales "al cien por cien" en Infantil y Primaria donde sea posible, a la vez que se establecerán "grupos estables de convivencia" entre los alumnos similares a una unidad familiar. En las escuelas de 0 a 3 años, las ratios se podrán establecer también en forma de los "grupos burbuja" que propuso el Ministerio de Educación hasta un máximo de 20 por aula.
En el caso de la Secundaria, FP y Bachillerato los estudiantes deberán guardar la separación mínima y las aulas tendrán capacidades limitadas con grupos reducidos a la mitad. También se reforzará la educación digital porque la Generalitat entiende que estos alumnos ya pueden estar solos en casa. Por su parte, en la docencia universitaria se adelanta que el próximo curso no será obligatorio el uso de mascarillas en el interior de las aulas siempre y cuando el alumnado esté sentado y cumpla con la distancia mínima, así como que el aforo de las clases no superará la persona por cada 2,5 metros cuadrados. El de los laboratorios, por su lado, será inferior a 1 persona por cada 5 metros cuadrados. En cualquier caso, se potenciará "el mayor grado de participación presencial posible" en las universidades.
Están asimismo permitidas las actividades de tiempo libre para niños y jóvenes, que tendrán una restricción del 75 % de su capacidad habitual con un máximo de 250 personas al aire libre y de 100 personas en espacios cerrados, incluidos los monitores. Los participantes deberán organizarse además en grupos de hasta 15 personas, a la vez que en los parques infantiles deberán respetarse las medidas básicas de seguridad e higiene. Por su parte, los campamentos y de escuelas de verano no tendrán limitaciones de aforo, aunque sí deberán garantizar la distancia mínima de seguridad y la división interna de los participantes en grupos de hasta diez participantes y un monitor.
En lo relativo a los servicios sociales, son de aplicación las disposiciones de la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, que ya en la última fase del desconfinamiento permitía las visitas de hasta dos familiares en las residencias de mayores, viviendas tuteladas y centros de personas con discapacidad, así como las salidas de esparcimiento individual. Además, Sanidad mantendrá residencias en vigilancia activa si lo considera oportuno hasta que no haya razones sanitarias para hacerlo, como ya confirmó la vicepresidenta Mónica Oltra.
Por lo que respecta a los congresos, conferencias y reuniones de negocios, podrán celebrarse siempre que no se supere el 75 % del aforo de los pabellones o salas donde se desarrolle el evento y se respete la distancia mínima de un metro y medio, unas normas que también se aplicarán a las actividades de divulgación del ámbito técnico y científico. Igualmente, para la celebración de ferias comerciales las instituciones específicas, como son Feria Valencia y la Institución Ferial Alicantina, deberán cumplir las normas previstas para los centros comerciales y elaborar un plan de contingencia adaptado a las características de cada certamen.
Además, en cuanto al entorno laboral, el Ministerio de Sanidad recomienda potenciar el teletrabajo cuando sea posible, aunque en caso contrario se deberán cumplir las medidas de higiene y de prevención correspondientes y realizar los ajustes horarios necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas. También se especifica que la vuelta a los puestos de trabajo deberá ser progresiva, así como que se pondrá a disposición de los trabajadores gel hidroalcohólico y productos desinfectantes.