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actualización de la tasa para ajustarse a la normativa europea y estatal

Alicante cuadruplica el precio del recibo de la basura para equiparar costes del servicio desde 2025

17/09/2024 - 

ALICANTE. El año 2025 arrancará con incremento en el recibo de la basura en la ciudad de Alicante. El equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), ha aprobado este martes en Junta Local el inicio del expediente para actualización la ordenanza fiscal reguladora de la nueva tasa de basuras por el servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, en cumplimiento de la obligación legal recogida en la normativa europea y estatal, para equiparar el importe de la recaudación al coste real del servicio, lo que conlleva que se llegue prácticamente a cuadruplicar el precio por domicilio que se viene abonando hasta ahora.

Cuando menos, ese es el cálculo que se desprende en lo que respecta a la diferencia entre el importe que se venía pagando hasta el momento en su cuantía mínima, establecida para un domicilio de menos de 104 metros cuadrados (22,27 euros) que estuviese situado en una vía de categoría 4 (en la que regían las cuantías más bajas) frente al que se contempla ahora (83,62 euros) para una vivienda de hasta 60 metros cuadrados cuyo valor catastral sea de hasta 300 euros por metro cuadrado (también las de menor valoración). 

De acuerdo con la nueva propuesta, que debe iniciar su tramitación administrativa en comisión informativa y debate en pleno, se establece, así, una nueva graduación de los recibos con importes adaptados a las características concretas de cada vivienda. En esa clasificación se tiene en cuenta parámetros establecidos por los técnicos del departamento de Limpieza para determinar las tasas correspondientes a cada sujeto tributario: básicamente, el valor catastral de cada inmueble y sus metros cuadrados

Al tiempo, en esa nueva ordenanza -que sustituye a la aprobada en 2015- desaparece la zonificación territorial que regía hasta ahora a la hora de baremar los importes de los recibos en cuatro áreas distintas, ya que, según ha explicado Villar, "se tenía serias dudas de que esa zonificación fuese legal", a la vista de los ejemplos de actualización que se han promovido ya en otros ayuntamientos, en los que también se incluía una zonificación similar, lo que ha motivado su impugnación en los juzgados.

La revisión de la ordenanza prevé, así, importes proporcionales en función de la superficie de la vivienda y de su valor catastral. Esa progresividad queda resumida en la siguiente tabla por lo que respecta a las viviendas que figuran como sujetos tributarios:

Al margen de ello, también se establece un régimen específico para los inmuebles que queden sujetos al desarrollo de actividades económicas, deportivas, culturales y religiosas y otros usos distintos de vivienda. Para los inmuebles que tengan uso como oficinas, se prevé aplicar un coeficiente de 62,39 euros por la recogida por cada 400 m² construidos o fracción y, por el tratamiento, otro de 0,1156 por cada metro m² construido. 

Para comercio alimentario, no alimentario y mixto, se prevé un primer coeficiente de 62,39 euros por cada 140 metros cuadrados construidos o fracción, y otro de 0,1762; 1,0092 o 0,5046 respectivamente, por cada metro cuadrado construido. Para los servicios de hospedaje, los coeficientes son de 62,39 euros por cada diez plazas de capacidad, y de 11,6 por cada plaza. Para centros de salud y clínicas y consultorios médicos, el primer coeficiente es el mismo por cada 380 m²
construidos o fracción, mientras que el coeficiente por el tratamiento es de 0,0458 por cada metro cuadrado construido.

A los restaurantes se les aplicará también un índice de 62,39 euros por cada 38 m² construidos o fracción y otro de 1,1024 por cada m² construido del local y por cada m² de ocupación de veladores. Y, entre otros sujetos tributarios, a los bares y cafeterías con comida, se les aplicará el mismo primer índice para la recogida por cada 45 m² construidos o fracción y otro de 0,9128 por el tratamiento por cada m² construido del local y por cada m² de ocupación veladores. 

También se prevé un trato particular para grandes productores de residuos: aquellos inmuebles "cuyo volumen de residuo generado que excede al promedio de cualquier actividad económica, y requiera la prestación de un servicio especial en cuanto al número de contenedores necesarios para el depósito de sus residuos y en cuanto a la intensidad en la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento".  Para ellos se establece una tasa anual por cada metro cúbico de residuo recogido de las distintas facciones: para el resto 2.856,10 euros; para los envases, de 649,36; para el papel y cartón, de 917,53; y para la orgánica, de 1.948,60 euros.

Además, también se establece una tasa particular para servicios especiales: "aquellas actividades singulares, (eventos, musicales, circos, espectáculos y similares) realizadas en solares o vías públicas o en inmuebles autorizados que precisen un servicio de
recogida y tratamiento de residuos". En ese caso, se prevé el mismo sistema con el establecimiento de una tasa anual por cada metro cúbico de residuo recogido a partir de los siguientes coeficientes: resto 238,01, envases 54,11, papel y cartón 76,46 y orgánica 162,38. Todo, eso sí, a la espera del registro de posibles enmiendas y alegaciones que puedan suscitar modificaciones.

Zanjar el déficit y con bonificaciones

Ese incremento trata de zanjar el déficit que el Ayuntamiento venía asumiendo hasta ahora, con cargo a sus propios presupuestos, ya que, con la tasa todavía en vigor no llega a cubrirse ni el 40% del coste real de la prestación, según ha concretado el vicealcalde y edil de Medio Ambiente, Limpieza y Gestión de Residuos, Manuel Villar, al dar a conocer los términos generales del acuerdo, en la comparecencia pública semanal en la que se da cuenta de las decisiones aprobadas en Junta Local.

En esta línea, Villar ha señalado que el equipo de gobierno se ve forzado por imperativo legal -no por voluntad propia- a acordar esa actualización de la tasa, como deben hacer el conjunto de municipios antes de 2025, por lo que ha señalado que no había margen de maniobra con el fin de conseguir que se equilibrasen las cuantías correspondientes a los gastos generados por el servicio con los ingresos recaudados a través de la tasa. No obstante, sí existiría autonomía y cierta discrecionalidad para fijar unos índices u otros, y para aplicar criterios de progresividad específicos. En el caso de Alicante, según ha explicado Villar, se ha seguido los criterios establecidos por los técnicos. Y, además, ha recalcado que, hasta ahora, la ciudad de Alicante era "la penúltima de las grandes ciudades en el importe que cobra de la tasa de basura; somos la segunda gran ciudad que menos cobra por decisión del equipo de gobierno y gracias a la gestión municipal del vertedero, pero la normativa europea en esta materia obliga a su revisión y a equipararla al coste de la recogida, transporte y tratamiento del residuo como sucede con todos los ayuntamientos, como estamos viendo".

En todo caso, la propuesta de revisión de la tasa también introduce fórmulas para la aplicación de bonificaciones para los titulares de los recibos que participen de forma activa en la separación de residuos en origen, con la clasificación de los distintos tipos de desechos en los contenedores específicos para cada uno de ellos. Esas bonificaciones también se extenderán a grandes productores de residuos y a establecimientos del canal horeca (restaurantes, etc). Las bonificaciones o rebajas pueden alcanzar hasta el 20% del importe del recibo, según ha defendido Villar, en función del grado de colaboración en la clasificación de residuos que se llegue a constatar por parte de cada sujeto tributario, mediante el uso de la tarjeta electrónica o la aplicación (app) de ‘Tu haces Alicante’ a la hora de depositar cada tipo de residuo en su contenedor específico.

En concreto, la reducción en la tasa puede alcanzar hasta el 20% en el caso de utilizar la tarjeta en el depósito del residuos al menos cuatro veces por mes durante 10 de los 12 meses del año. La reducción será del 15% en el caso de que se cumplan estos cuatro usos durante 8 meses. Y seguirá una progresión proporcional del 10% si se realiza ese uso durante cinco meses y 5% durante tres.

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