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sentencia de 391 páginas que exculpa a los 34 procesados

Absueltos los acusados en la trama de la basura de Orihuela de 'Brugal' por la nulidad de las escuchas

10/06/2020 - 

ELCHE. Los 34 acusados de la presunta trama de corrupción empresarial en torno a la contrata de basuras de Orihuela que ha dado origen a la macrocausa del caso Brugalentre ellos los exalcaldes del PP Mónica Lorente y José Manuel Medina, y el empresario Ángel Fenoll, han sido absueltos por la sección séptima de la Audiencia de Alicante con sede en Elche. 

En esencia, en la resolución judicial ha pesado la anulación de las escuchas practicadas por los agentes de la Udef durante la fase de investigación. En concreto, el fallo considera que esos pinchazos telefónicos se realizaron de manera ilícita al haberse infringido el derecho fundamental al secreto de las telecomunicaciones, en la medida en que no contaron con resoluciones judiciales que las autorizasen. Además, la Audiencia también incide en que no se siguió el protocolo de sellado necesario para su volcado

Añade la sentencia que las pruebas que abrieron el proceso, las grabaciones aportadas por el principal acusado, el industrial Ángel Fenoll, fueron realizadas de manera ilegítima y vulneran los derechos fundamentales de los acusados.

El fallo judicial ha dictaminado que "los vídeos y audios aportados" por Fenoll a la Fiscalía Anticorrupción "no se efectuaron con el consentimiento de los intervinientes, sino de forma subrepticia".

También ha señalado el auto que las grabaciones deberían haber estado sujetas "a los requisitos de la autenticidad e integridad, cuya comprobación exige la entrega del aparato de grabación utilizado con el soporte de los datos original, no manipulado, lo que no ha acontecido en el supuesto que nos ocupa". "Ni se ha entregado el equipo de grabación ni el soporte original de los datos que permita descartar la manipulación de los archivos", indica.

El tribunal ha considerado probada la "falta de las resoluciones judiciales legitimadoras de las fuentes de prueba con que se ha abierto este proceso y de la documentación en que se sustentan", así como "de garantías de sellado en el volcado obrante en los soportes existentes en este proceso judicial". Sostiene "la ilicitud de las intervenciones telefónicas y de las pruebas documentales, testificales, y de otra índole que directa o indirectamente se derivaron de las mismas". La sentencia indica que, de esta forma, se ha "infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones" y también "a un proceso con todas las garantías".

"Todo lo cual", ha continuado el fallo del tribunal, "deriva en la inexistencia de prueba de cargo enervadora del derecho fundamental a la presunción de inocencia de todos los acusados". Y, por tanto, el tribunal ha dictado "un pronunciamiento absolutorio".

La Fiscalía y la acusación particular, que ejerce el Ayuntamiento de Orihuela, les consideraban autores de delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían para ellos penas que iban desde los nueve meses de cárcel a los 37 años y 8 meses de prisión.

El tribunal ya anuló el 26 de abril de 2019, en un auto que resolvía las cuestiones previas planteadas por las partes al inicio del juicio, diferentes 'pinchazos' telefónicos porque las resoluciones judiciales que los amparaban adolecían de la suficiente motivación o no daban cobertura a nuevos delitos descubiertos de forma casual. Esa nulidad alcanzaba a todos los dispositivos móviles de prepago usados por los acusados.



Ahora, ya en sentencia, los magistrados extienden esa declaración de nulidad a otras pruebas porque están directamente relacionadas con las escuchas invalidadas, y por tanto contaminadas por ellas, o bien porque supusieron por sí mismas la vulneración de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, entre otros. "La vulneración del derecho de defensa es de tal calado jurídico, por atentar contra el artículo 24.1 de la Constitución Española, pasando sobre lo establecido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como sobre el acervo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la consecuencia necesaria de su apreciación, más allá de la retroacción de las actuaciones, debe ser la absolución de los acusados afectados por tales vulneraciones", razona la Sala en la sentencia facilitada este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

De este modo, los magistrados rechazan la validez como prueba de las grabaciones efectuadas por el empresario Ángel Fenoll, que fueron entregadas por él mismo a la Fiscalía Anticorrupción y dieron origen al procedimiento. Según la sentencia, esas grabaciones se hicieron de forma "subrepticia", con la intención de "dañar" y "engañar", y no hay constancia de su autenticidad y ausencia de manipulación. La misma conclusión alcanza el tribunal respecto de los CD y DVD con las conversaciones telefónicas intervenidas que fueron objeto de audición durante la vista oral. Esos soportes son copias de la copia originaria extraída del disco duro del sistema central de SITEL (Sistema de Interceptación Legal de las Telecomunicaciones) y fueron aportados por la Policía al juzgado instructor a petición de éste porque los soportes originarios estaban rotos.

Los magistrados creen que lo procedente, en esas circunstancias, era que el juzgado hubiera acordado un nuevo volcado de lo almacenado en SITEL, ya que las copias examinadas en el plenario carecen de "sellado mediante firma electrónica del volcado de los datos", lo que lleva a rechazarlas como prueba de cargo "por irregular e insuficiente". La Sala también anula como fuente de prueba los protocolos notariales obtenidos por la Policía sin mandamiento judicial, a través de una oficina de prevención de blanqueo de capitales, porque no se estaba investigando ese delito. Igualmente invalida actas de seguimiento y vigilancia de reuniones de los sospechosos, ya que los agentes tuvieron conocimiento de las mismas a través de intervenciones telefónicas que han sido declaradas nulos.

También anula el registro de una planta de transformación de residuos ubicada en Abanilla (Murcia) en 2007 y los registros llevados a cabo en domicilios particulares y despachos de concejales en 2010. La sentencia, que consta de 400 páginas, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Así, y tras más de diez meses de juicio celebrado entre febrero y diciembre de 2019, todos los encausados quedan absueltos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, entre ellos los exalcaldes del PP José Manuel Medina y Mónica Lorente, y el industrial Ángel Fenoll. Así se concluye en la sentencia conocida este miércoles, de 391 páginas, dada a conocer a los acusados citados de manera individual. Entre ellos, el empresario Ángel Fenoll, ha expresado su alegría al conocer el fallo y ha edicho: "Creo en la Justicia después de 14 años".

El ex alcalde de Orihuela, José Manuel Medina, también ha expresado su satisfacción la resolución del juicio: «Bien está lo que bien acaba. Esperaba la sentencia, porque llevo 17 juicios y 16 absoluciones. Ha habido persecución por parte de la Fiscalía». Por su parte, Mónica Lorente, ha afirmado: «Ha sido lo que esperaba, cuando vine el primer día confiaba en la justicia y su labor y vengo hoy con el mismo sentimiento. Llegué a la causa en último lugar, sabía que no he hecho nada y sigo con tranquilidad»

Este juicio ha versado sobre el origen del denominado caso Brugal, que ha resultado en una veintena de piezas separadas en toda la provincia de Alicante. La investigación comenzó en 2006 por el posible amaño en el contrato local de las basuras durante la etapa del alcalde popular José Manuel Medina.
La Fiscalía Anticorrupción, que fue quien denunció los hechos y ha llevado gran parte de la investigación, solicitaba penas muy altas para los acusados. Así, para el ex alcalde Medina, la pedía 12 años de prisión por prevaricación, fraude y cohecho; para su sucesora Lorente ocho años por fraude; y para el principal implicado, el empresario Ángel Fenoll, un total de 37 años y 8 meses por prevaricación, fraude, cohecho, tráfico de influencias, extorsión, coacciones, asociación ilícita, uso de información privilegiada y delito electoral. 

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