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afecta a todo el término municipal y ejemplares públicos y privados

30 años después Orihuela elabora una ordenanza para la protección y fomento de la palmera datilera

9/03/2021 - 

ORIHUELA. Sanciones en pesetas, ocho artículos y dos hojas. Así es la ordenanza municipal de Orihuela reguladora de la protección y fomento de la palmera vigente, que data de 1992. La concejalía de Medio Ambiente ha elaborado una nueva ordenanza dirigida a la protección y fomento de la especie phoenix dactylifera, datilera.

Esta ordenanza tiene como objeto regular todos los ejemplares de la especie datilera de todo el término municipal de Orihuela, sean públicas o privadas. El número de ejemplares viene reduciéndose desde hace décadas, como en el Palmeral de San Antón, el segundo más grande en Europa, después del de Elche, y reconocido como Bien de Interés Cultural (BIC). En 1993, un año después de que entrara en vigor la primera ordenanza, se contabilizaron 8.100 ejemplares. Con el cambio de siglo llegó también la plaga del picudo rojo, dejando el Palmeral en 2002 con 7.400 ejemplares. En la actualidad hay registradas 8.931 palmeras, de las cuales unos dos tercios son de titularidad municipal. 

El edil de Medio Ambiente, Dámaso Aparicio explica la necesidad de una nueva ordenanza con la que atender las necesidades de este tipo de palmeras para su protección. La ordenanza aún en vigor, señala, es muy "escueta y no viene a resolver una regulación idónea para la protección". 

El documento normativo, aunque ya elaborado, está en fase previa, busca la protección, conservación, mantenimiento y promoción de la palmera datilera de todo el término municipal. El Palmeral ya cuenta con su plan director. También está en fase de evaluación las ofertas presentadas para el contrato de gestión integrada de mantenimiento, conservación y protección contra plagas por 686.646 euros. Son las dos herramientas con las que desde la concejalía pretenden reactivar, fomentar y proteger el Palmeral. La concejalía también ha elaborado el Catálogo de Árboles y Palmeras Monumentales y Singulares de Interés Local para cumplir con la normativa autonómica sobre Patrimonio Arbóreo Monumental de la COmunidad Valenciana. 

Otro de los objetivos que busca la nueva ordenanza es establecer un  censo de todas las palmeras ubicadas fuera del Palmeral. Hasta el momento, a  través de ese catálogo, solo hay registro de las que reúnen los requisitos para estar en dicho inventario, catalogadas como monumentales  al contar con una altura de al menos 12 metros. Fuera del BIC hay 37 ejemplares catalogados como monumentales.

En la nueva ordenanza se recogerá de forma explícita los periodos de poda y escarda, tanto dentro del Palmeral como por todo el término municipal, y públicas o privadas. También se determinará el procedimiento de autorización, que no estaba regulado, para el traslado, trasplante, encapuchado o cualquier otro tratamiento que requiera. Todo esto irá acompañado por los procedimientos sancionadores.

Hasta el momento, la ordenanza vigente y pública en el portal de transparencia del Ayuntamiento recoge que si no se dispone de una autorización pertinente, por cada palmera suprimida deberán plantarse un mínimo de diez, de las que al menos cinco  serán en el mismo huerto y el resto donde el Ayuntamiento determine y acarreará una sanción económica de 250.000 pesetas por palmera. Si se realiza un trasplante sin autorización, deberán plantarse cinco palmeras por cada una trasplantada y una sanción de 100.000 pesestas. Igual que ante un encapuchado sin autorización, pero con una sanción de 50.000 pesetas. 

Antes  de que se cierre el proyecto de la nueva ordenanza, la concejalía ha publicado un anuncio de consulta pública. Durante 15 días cualquier  persona podrá presentar opiniones en cuanto a los problemas que se  pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El edil espera que tras la exposición pública llegue a la junta de gobierno local a final de mes y aprobar la ordenanza en el pleno ordinario de abril o como máximo en el de mayo.  

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