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LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de pinares de meclí SE ENCARGABA DEL COBRO

Tibi, obligado a regularizar el servicio de agua de una urbanización 50 años después de sus obras

19/05/2020 - 

TIBI. El Ayuntamiento de Tibi deberá recepcionar la urbanización Pinares de Meclí. Y lo tendrá que hacer 50 años después de que comenzara su construcción con el fin de reconocer la prestación de servicios básicos, como el suministro de agua potable, de cuyo cobro todavía se encarga la comunidad de propietarios, y no el consistorio. El fallo del juzgado contencioso-administrativo número ters de Alicante reconoce que el servicio es deficiente y que el ayuntamiento no puede obviar su responsabilidad de prestar el servicio de manera completa, pues hasta el momento lo que se hacía era llevar el agua hasta un punto de la zona residencial y del reparto domiciliario y cobro se encargaba la comunidad de propietarios. De esta manera, el juzgado estima la petición de los vecinos y obliga al consistorio a adoptar las medidas necesarias para recepcionar la urbanización y mejorar este servicio, máxime cuando se trata de una zona calificada como urbana y por la que el consistorio cobra impuestos con tal condición.

El residencial Pinares del Meclí está situado en las estribaciones del monte Maigmó. Se trata de una urbanización construida a mediados de los años 70 del siglo XX, y organizada jurídicamente como una Comunidad de Propietarios desde 1975, que costa de unas 120 parcelas.

El principal escollo del litigio, y que fue lo que llevó a la Comunidad de Propietarios de Pinares de Meclí a presentar el recurso contencioso-administrativo contra el consistorio, fue el abastecimiento de agua de la zona residencial. Relata la sentencia que es un hecho no discutido entre ambas partes que el abastecimiento de agua potable se realiza desde la red general del Ayuntamiento de Tibi, de la cual parte un entronque que da servicio la Urbanización Pinares del Meclí, pero que es la Comunidad de Propietarios la distribución individual a cada uno de los propietarios desde el entronque común con la red general del municipio. Y que es la propia comunidad la que se encarga también de la gestión individualizada del cobro de dicho suministro. "Las situación es anómala y gravosa para la Comunidad de Propietarios recurrente, por cuanto la misma está prestando un servicio público esencial y cuya prestación obligatoria corresponde al municipio (a cualquier municipio), como es el suministro de agua potable, y que es la la comunidad quien, de forma privada, quien asume la distribución domiciliaria, situación que como veremos a continuación no se corresponde con lo que impone la normativa básica de régimen local", indica el fallo.

Añade la sentencia del juzgado contencioso número tres de Alicante que tanto la normativa autonómica como estatal reconoce  no solamente reconoce el derecho al abastecimiento de agua potable, sino que éste deba ser “domiciliario”, es decir, que la red municipal llegue por separado hasta todos y cada uno de los domicilios individualmente considerados. Y tanto la normativa estatal como la autonómica publicadas en materia de Régimen Local reconocen el derecho de los vecinos a exigir la prestación por parte de los municipios de aquellos servicios definidos legalmente como de prestación de exigencia obligatoria. La normativa autonómica valenciana incluso va más allá, y contempla una acción específica para exigir judicialmente estos derechos.

Por ello, en su fundamento jurídico tercero, el fallo judicial insiste, como reconoce el propio ayuntamiento, que "el servicio es deficiente, pese a que los propietarios llevan años soportando impuestos como suelo urbano", de aquí que la sentencia concluya que "la prestación del servicio es inexcusable y para ello el consistorio ha de adoptar una solución que, prevea la recepción de un servicio que debe prestar el municipio de forma obligatoria, y asegurar que el mismo se preste a los ciudadanos con la seguridad y garantías necesarias".

"Nos encontramos, por tanto, con que la jurisprudencia viene admitiendo la recepción tácita de las obras de urbanización que vincula a la Administración en base a los actos de ésta, teniendo en cuenta que, como ocurre en el caso que nos afecta, el suelo ha tiene la clasificación de urbano desde hace décadas, tiene un instrumento de planeamiento aprobado por el propio Ayuntamiento, viales abiertos al uso público, licencias de ocupación concedidas y, además, cobro de tributos municipales donde se parte de la clasificación urbana del suelo. Nos encontramos ante un cúmulo de hechos que obligan a la recepción de la urbanización", reitera el fallo.

El Ayuntamiento de Tibi, en su defensa, se había opuesto a la recepción de la urbanización con el condicionante de los elevados costes que podría suponer las obras para implantar el reparto domiciliario de agua potable en todas las viviendas. "No puede admitirse que el Ayuntamiento de Tibi pretenda mantener por más tiempo esta situación con la total pasividad, siendo conocedor de que los vecinos de la urbanización están recibiendo unos servicios totalmente deficientes y, mientras tanto, estar recibiendo de éstos las contribuciones tributarias de suelo urbano, sin que por el consistorio exista ninguna voluntad de dar un giro a la situación, rechazando incluso la prestación de una serie de servicios que, como se ha visto, el municipio ha de prestar de forma obligatoria", continúa el texto judicial.

Por todo ello, el juzgado contencioso-administrativo número tres de Alicante estima la pretensión de la comunidad de propietarios de Pinares de Meclí y obliga al consistorio a que acuerde la recepción total de la urbanización e inicie el correspondiente procedimiento administrativo para la materialización de dicha recepción, ordenando al Ayuntamiento de Tibi la prestación y recepción, en primer lugar, e inmediatamente, del servicio de prestación domiciliaria de agua potable. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso. 

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