Alicante paraliza la reforma interior del Casino Mediterráneo en el Puerto y le pide que la tramite como obra mayor

Alicante

La concejalía de Urbanismo deja sin efecto esa declaración responsable presentada por la empresa al considerar que las citadas obras se deberán solicitar y tramitar como licencia de edificación u obra mayor.

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ALICANTE.- La concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha denegado los efectos de la declaración responsable presentada por la empresa Casinos del Mediterráneo, S.A., para la realización de obras de reforma interior de dos salas en la planta baja y la construcción de una pérgola en el exterior de su sede del Muelle de Levante. El decreto municipal firmado por el concejal Antonio Peral recalca que estos trabajos se deben solicitar y tramitar como licencia de edificación u obra mayor, de acuerdo con la legislación autonómica y estatal y la ordenanza del Ayuntamiento.

“La eventual legalización de lo actuado tendrá lugar mediante la presentación de otra declaración responsable o la obtención, en su caso, de la correspondiente licencia urbanística”, sostiene el decreto de la concejalía de Urbanismo, que también apercibe a Casinos del Mediterráneo de que no debe proceder al inicio de las obras por carecer de título habilitante para su ejecución.

El pasado 17 de febrero, la citada mercantil presentó una declaración responsable para la realización de obras de reforma interior de dos salas contiguas existentes en la planta baja del Casino de Alicante, ubicado en la Marina Deportiva del Muelle de Levante, y la nueva construcción de una pérgola bioclimática exterior de nueva planta, adosada a la fachada oeste, para cubrir parcialmente una terraza anexa.

La concejalía de Urbanismo deja sin efecto esa declaración responsable presentada por la empresa al considerar que las citadas obras se deberán solicitar y tramitar como licencia de edificación u obra mayor. El decreto municipal recuerda que están sujetas a esta licencia “las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural”, según consta en los artículos 9.a.1) y 9.a.5) de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines.

Asimismo, la resolución denegatoria del Ayuntamiento se fundamenta en el artículo 238 y 241 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto Refundido de la Ley de Ordenación, Territorio, Urbanismo y Paisaje; los artículos 21 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 33 de la vigente Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el otorgamiento de Licencias Urbanísticas y Ambientales y figuras afines

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