ELCHE. Tras dos semanas de exposición pública que ahora tendrá que ser consultada con el sector antes de su aprobación final, la nueva ordenanza reguladora de las actividades económicas de Elche establece que las terrazas de los comercios no podrán estar pegadas a la fachada de los comercios. Así lo recogió una sentencia del Tribunal Supremo (TS) tras una denuncia de la asociación de afectados por el ruido. No sólo no podrán estar pegadas para facilitar la accesibilidad, sino que en las calles peatonales o de acceso rodado restringido, es decir, el caso de vías céntricas como Hospital, Obispo Tormo o Carrer Ample, la ocupación total no puede ser superior del 50% de su superficie.
Así pues, como ya se sabía, la nueva normativa establece que habrá que dejar un espacio peatonal de 1,80 metros de ancho como mínimo entre la fachada y las terrazas. La ordenanza vigente de 2013 contempla la instalación de terrazas adosadas a las fachadas y esto es lo que anula la sentencia del Supremo. Además, con el nuevo articulado, lo referente a la distribución de la terraza en los espacios públicos, además de los 1,80 metros —como mínimo—, establece que en las calles peatonales o de acceso rodado restringido se estará, en cuanto a su ubicación, a lo dispuesto por el Servicio Técnico según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos, eso sí, no pudiendo ser superior la ocupación total del 50% de su superficie. Por lo que cuando entre en vigor, la mitad de las calles peatonales no podrá ser ocupada por terrazas, algo que prácticamente ocurre ya en las vías más transitadas.
Otro de los requisitos es que en las aceras las terrazas se situarán en la parte exterior de la acera próximas a la calzada, a medio metro del bordillo, en la franja que normalmente ocupan en la calle los árboles, farolas, bancos, u otros elementos del mobiliario, dejando en todo su desarrollo un itinerario peatonal
accesible de una anchura libre de paso no inferior a 1.80 metros que discurrirá colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que lo materialice. No obstante, la ordenanza plantea que el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado, previo informe de los servicios técnicos municipales, cuando lo requiera la intensidad del tránsito de viandantes.
En lo referente a parques, plazas y bulevares, otro apartado en el que entran cantidad de terrazas, no sólo en el centro, sino también en otros barrios, el articulado establece que "se estará, en cuanto a su ubicación, a lo dispuesto por el Servicio Técnico según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos". Pero de nuevo la ocupación total no puede ser más del 50% de la superficie y se tendrán que garantizar de nuevo los 1.80 metros entre fachada y terraza.
Para ocupación de calzadas será obligatorio la instalación de una tarima de protección anclada sobre la superficie autorizada adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar su desnivel, "no presentando salientes que dificulten el tránsito peatonal". Tendrán que estar a una distancia mínima de 0,25 m de la línea que separa la zona de estacionamiento del tráfico rodado; es decir, tan sólo 25 centímetros. En los soportales se permitirá la instalación de terrazas en el interior de siempre que se garantice el itinerario peatonal mencionado. Además, las terrazas se adosarán a la línea exterior de los soportales. Se podrá autorizar, previo informe técnico favorable, un único cerramiento lateral mediante toldos verticales de material traslucido y flexible, que de ningún modo impida el libre paso de los viandantes.
Ahora, dependiendo de la consultas y alegaciones que haga el sector hostelero, se aprobará definitivamente la ordenanza o no en el pleno de octubre, si no las hubiere. En el caso de que sí, habrá que esperar próximas fechas, por lo que es de esperar que la nueva normativa entre en vigor a finales de este ejercicio o principios de 2020, con el nuevo articulado que exige el Tribunal Supremo.