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estima el recurso de clece-fissa que cuestionó los criterios de evaluación 

Hacienda obliga a la Diputación a repetir el concurso de la limpieza de edificios que ganó FCC

18/07/2018 - 

ALICANTE. La Diputación de Alicante deberá repetir el proceso de selección de la empresa que debe asumir el servicio de limpieza en los edificios públicos de su propiedad: el Palacio Provincial; el ADDA, el Instituto Pedro Herrero y el Marq, y que hasta la fecha, presta la empresa Enrique Ortiz e Hijos. Así lo ha considerado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda, después de estimar totalmente un recurso de la UTE Clece-Fissa y obligar a la institución provincial a retrotraer el procedimiento al momento inicial para que los licitadores presenten de nuevo sus ofertas, pues el procedimiento actual queda anulado. ¿Por qué se anula todo el proceso? Por ser incorrecto el proceso de formulación de los criterios de adjudicación; es decir, por sus contradicciones a la hora de valorar determinadas características del pliego de condiciones, como la puntuación de la maquinaria nueva, o las cláusulas sociales.

Como había informado Alicante Plaza, el proceso de adjudicación estaba suspendido desde el pasado 15 de junio, cuando así lo decretó este mismo Tribunal Administrativo.  Ello había llevado a los técnicos de la Diputación a reformular la asignación de gastos que iba a producir la nueva contrata, pues, con la suspensión, iba a entrar en funcionamiento presumiblemente en septiembre y, por tanto, al nuevo contratista, que iba a ser la empresa FCC, había que asignarse de nuevo los pagos.

En su recurso, Clece-Fissa había cuestionado algunos preceptos del pliego de condiciones del concurso planteado por la Diputación de Alicante. Entre ellos, "la arbitrariedad, extralimitación del criterio definido en el pliego, falta de proporcionalidad, transparencia y motivación en la implantación de políticas de igualdad y políticas de protección de colectivos con riesgos de exclusión social que no estaban expresamente previstas como criterios de adjudicación" y la ponderación subjetiva de la maquinaria, que, a juicio de los recurrentes, debía ser automática.

Los técnicos de la Diputación de Alicante, por su parte, defendieron que las "valoraciones dadas a las empresas resultan conforme al criterio subjetivo reseñado, no se aparta del pliego, no es discriminatorio pues en fin, toma en cuenta la consideración dentro del mismo de aspectos o consideraciones sociales, tales como la implantación de políticas de igualdad en las empresas y de políticas de protección de colectivos con riesgo de exclusión social". A su juicio, "estos criterios confieren valor a la oferta, afectan a la mayor y mejor calidad de la prestación demandada y aportan una ventaja efectiva en la ejecución del contrato". En cuanto a la valoración de los vehículos y maquinarias nuevas, "el órgano de contratación aceptó la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, por considerarla ajustada a Derecho".

En el caso de las cláusulas sociales, la polémica estriba en la valoración dada por los técnicos en la implantación por las empresas de políticas de
igualdad y políticas de prevención de colectivos en riesgos de exclusión social, aspectos sociales únicamente aportados por la que iba a ser la adjudicataria, FCC, pues a las demás concurrentes, incluidas las ahora recurrentes, se les descuentan 3 puntos por no ofertar dichos aspectos sociales. El tribunal considera que "no puede encubrirse una
cláusula social, como ahora se pretende, en un criterio subjetivo de adjudicación basado en el personal técnico o unidades técnicas integradas o no en las empresas, pues ello, conculca a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, confiriendo al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada y arbitraria
; como hace gala el informe técnico de valoración de los criterios sometidos a juicio de valor", de ahí que esta cuestión planteada por Clece-Fissa sí que sea estimada.

Por lo que respecta a la forma de concreción de un criterio objetivo, el de dotación de maquinaria nueva –maquinaria mínima necesaria para la prestación del servicio-, el tribunal estima que existe una contradicción en los pliegos. Por ello, añade el fallo, "la contradicción entre los pliegos sumada a la cuestión de ilegalidad advertida y reiterada por el Secretario de la mesa de contratación nos conduce a la estimación de esta alegación, pues un criterio objetivo evaluable mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas se subjetiviza, por el necesario cumplimiento de las características mínimas exigidas".

De esta manera, el tribunal administrativo estima el recurso y  obliga a declarar la nulidad de todo el procedimiento de licitación, lo cual exige que "el órgano de contratación valore la puesta en marcha una nueva licitación, concretando en los pliegos los criterios de adjudicación que haya de ponderar, con el fin de dar satisfacción a las exigencias de la nueva propuesta".

Así, que ahora la Diputación de Alicante deberá iniciar un nuevo proceso de licitación, de manera que el actual prestataria del servicio, la empresa Enrique Ortiz e Hijos, seguirá con el contrato prorrogado hasta que se resuelva de nuevo el proceso. El fallo del Tribunal Administrativo agota la vía administrativo y sólo se puede presentar recurso en la vía contecioso-administrativa ante el TSJ. Sin embargo, el diputado de Hacienda, Alejandro Morant, ya ha confirmado que se iniciará un nuevo proceso de licitación y no se recurrirá el fallo.


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