ALICANTE. El Tribunal Supremo (TS) pone fin al litigio empresarial planteado en torno a la contrata de mantenimiento de zonas verdes de Alicante con una resolución que supone todo un revés respecto a las decisiones emprendidas por el equipo de gobierno, ahora compuesto por el Partido Popular (PP) en solitario. El alto tribunal ha resuelto inadmitir los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento y por la empresa STV Gestión (que asume la prestación desde enero de 2021), frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) dictada en julio de 2022 que daba la razón a Geamur (la anterior concesionaria) y conminaba a volver a incluir a dicha compañía en el proceso de contratación.
La resolución del TS, fechada este mismo miércoles, se canaliza a través de una providencia en la que se justifica la inadmisión de ambos recursos por motivos formales. En concreto, se argumenta que los recurrentes (el Ayuntamiento y STV Gestión, como se ha dicho) no justifican la concurrencia de las infracciones procesales aludidas como fundamento de sus impugnaciones frente a la sentencia del TSJ. Así, el alto tribunal concluye que no queda acreditado que los recursos tengan interés casacional, por lo que no entra a revisar el fallo del alto tribunal autonómico favorable a Geamur.
¿En qué situación queda ahora el futuro de la prestación? Lo cierto es que la decisión del TS no es recurrible, con lo que todo parece indicar que el ayuntamiento queda abocado necesariamente a retrotraer el proceso de contratación al momento de la valoración de las ofertas, con la particularidad de que, ahora, deberá readmitir a Geamur junto a las otras cinco empresas que también compitieron por el lote 2 sobre el mantenimiento de las zonas verdes urbanas, entre los tres lotes en los que se dividió el concurso.
La propuesta de Geamur quedó excluida del proceso en 2019 después de que los informes técnicos considerasen que había incurrido en una baja anormalmente desproporcionada no justificada. No obstante, la compañía presentó recurso que fue estimado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Ese órgano, adscrito al Ministerio de Hacienda, concluyó que el precio ofertado por la compañía sí estaba debidamente acreditado, por lo que instó al Ayuntamiento a aceptar su oferta para volver a plantear una nueva propuesta de adjudicación con las puntuaciones asignadas a todos los licitadores.
Sin embargo, el Ayuntamiento mantuvo la vigencia del proceso para adjudicar el contrato a STV Gestión, al ser hasta entonces la oferta mejor clasificada, sin que llegase a puntuar a Geamur. En ese momento, tanto el Ayuntamiento como la propia STV Gestión recurrieron la resolución del TACRC ante el TSJ. Y, pese a conseguir que el alto tribunal permitiese desbloquear la adjudicación en favor de STV Gestión en enero de 2021, no encontraron respaldo respecto al fondo de su impugnación, ya que el TSJ confirmó las conclusiones del tribunal de contratación.
Tras esa resolución, el Ayuntamiento y STV Gestión optaron por agotar todas las vías de recurso posibles con el fin de defender el acuerdo de contratación y elevaron el asunto hasta el TS. No obstante, la providencia conocida ahora confirma la sentencia favorable a Geamur, en un contexto en el que STV Gestión está a punto de cumplir los tres años de vigencia inicial de su contrato (vence en enero de 2024).
Tanto es así que ya se había procedido a anticipar la concesión de la primera prórroga de un año de duración prevista en el pliego de condiciones, de modo que STV Gestión podía seguir asumiendo la prestación hasta enero de 2025. Con todo, en sentido estricto, ese acuerdo debería quedar ahora revocado, sin que por el momento se conozcan cuáles pueden ser las implicaciones para el Ayuntamiento, toda vez que la duración original del servicio contratado con el proceso que ahora debería volverse a contratar está a punto de extinguirse.