ALICANTE. La juez de Instrucción 9 de Alicante acordaba este lunes, por segunda vez, archivar la causa penal contra la ya desaparecida Confederación de Organizaciones Empresariales de Alicante (Coepa) por un presunto fraude en subvenciones. Un archivo celebrado en el entorno de la antigua cúpula de la patronal no solo por lo que supone para los investigados, como los expresidentes Modesto Crespo y Joaquín Rocamora, sino también para los dirigentes que instaron el concurso de acreedores (el expresidente Francisco Gómez y el extesorero Antonio Galvañ) y no lograron superarlo. Dirigentes que, al no haber cumplido el convenio de acreedores pactado, tendrán que enfrentarse a la sección de calificación concursal.
Como se recordará, la causa penal fue instada por el Servef, a través de la Abogacía de la Generalitat, al considerar que Coepa había desviado parte del dinero recibido en ayudas públicas y que había presentado las mismas facturas dos veces para justificar la recepción de distintas subvenciones. La denuncia del Servef se refería al crédito que Coepa había recibido del IVF para financiar las obras del centro, subvencionadas a su vez por el departamento de Empleo de la Genralitat. En total, se denunciaba el presunto desvío de 2 millones de euros, que según el Consell no se utilizaron para el fin para el que se concedieron.
La causa ya fue archivada una vez por el mismo juzgado, pero el Servef recurrió y logró que la Audiencia ordenase la reapertura del proceso y la práctica de nuevas diligencias. Entre ellas, la solicitud de documentación al IVF que finalmente ha terminado beneficiando a Coepa: el banco del Consell ha explicitado en su respuesta al juzgado que lo que concedió a la extinta patronal alicantina no fue una ayuda pública, sino un crédito mercantil. No había, por tanto, duplicidad en la recepción de ayudas. Pero es que además, la juez señala en el auto de archivo que la propia denuncia del Servef tipifica esa duplicidad, en todo caso y de haber existido, como una infracción administrativa. Es decir, habría motivo para instar la devolución de subvenciones, pero no para acudir a la vía penal, como se hizo.
El auto es especialmente contundente al desmontar la denuncia del Servef: "Esta instructora no duda de que se sigan procedimientos administrativos de reintegro de las subvenciones [...] pero desde luego de lo que está absolutamente segura es de que no se han incumplido las estipulaciones antedichas y redactadas en los convenios de colaboración entre Coepa y Servef referente a la doble concesión de ayudas, y desde luego que no se ha cometido el delito previsto en el artículo 308 del Código Penal". "Imaginemos que el préstamo hubiera sido suscrito con cualquier entidad bancaria. ¿Hubiera puesto el Servef los mismos reparos que ha efectuado respecto del IVF?", se pregunta.
En cuanto a la duplicidad de facturas presentadas para justificar la recepción de las ayudas, que era otro de los presuntos delitos denunciados (falsedad documental), el auto señala que "aparece clarísimo que no es que Coepa haya utilizado idénticas facturas o duplicidad de facturas [...] puesto que no consta alteración de las facturas ni simulación ni falseamiento en relación a los hechos que con ellas se pretenden, sino que las mismas facturas se han presentado en el expediente de subvenciones para justificar la inversión de las cuantías percibidas y asimismo, y conforme a las condiciones pactadas en el préstamo suscrito con el IVF, se han presentado igualmente para ir obteniendo la financiación derivada del mismo".
Por último, la juez recuerda en su auto que la Audiencia ordenó reabrir el caso en febrero, pero solo para el fraude y la falsedad, dado que se consideró bien archivado para la presunta insolvencia punible y la frustación de ejecución (es decir, un supuesto intento por parte de Coepa de evitar que el IVF recuperase su crédito). Este párrafo, en la última página del auto, es clave para los administradores de la extinta patronal: la reacción de Coepa ante la ejecución hipotecaria por parte del banco del Consell (la clave de la declaración del concurso), al declararse en preconcurso "para alcanzar una refinanciación de las deudas y llegar al pago extrajudicial y en el plazo de dos meses instar la declaración de concurso voluntario no es incardinable en tipo penal alguno que evidencie un ánimo de defraudar a los acreedores".
Los fundamentos de derecho en los que se basa el archivo (segundo) de la causa penal, así, suponen un espaldarazo para la última cúpula de Coepa. Dado que no fue capaz de cumplir el convenio de acreedores, la ley concursal establece que la empresa (en este caso, patronal) debe enfrentarse a la sección de calificación, para determinar si el concurso fue fortuito o culpable. Es decir, si la organización terminó liquidada pese a que sus gestores hicieran todo lo posible por evitarlo, o lo fue porque su administración fue negligente. El objetivo del último presidente de Coepa al entrar en concurso siempre fue, de un lado, evitar la liquidación y pagar a los trabajadores; de otro, evitar a la directiva de la confederación posibles responsabilidades (todos son empresarios, por lo que una inhabilitación para administrar empresas podría perjudicar seriamente).
Con el auto de archivo penal, esa calificación parece estar más cerca del fortuito que del culpable, según las fuentes consultadas. No obstante, la última cúpula de Coepa tenía bastante amarrada la demostración del carácter fortuito, según estas fuentes, dado que fue la reclamación por vía ejecutiva del Servef (sin esperar a que se pronunciase un juez de lo Contencioso) de esos 1,9 millones mal justificados a su juicio lo que motivó el incumplimiento del convenio. En este sentido, cabe recordar también que el administrador concursal de Coepa, ahora liquidador, ha estado siempre del lado de la patronal frente a las pretensiones del Consell.